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miércoles, 24 abril, 2024
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Confianza legítima

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Por: Miguel Darío Del Real Campos • Steven Jordan Saldaña Velázquez •

¿Alguna vez fuimos mentidos por nuestras autoridades?
Que digo algunas veces; ¡pareciera que fuera la regla general!
Y que tal si les digo que existe una manera para obligar a la autoridad a respetar su palabra sí o sí. Me refiero evidentemente a una manera jurídica, esto es, alejado de todo tinte político que en el argot, es lo único que pareciera importarle a nuestras autoridades (las que en teoria deberían dar lo justo y no justicia).
Esta semana abordamos un tema obscuro, poco conocido, sin tantos adornos.
Existe en el derecho mexicano un principio constitucional muy rebuscado; me refiero al principio de confianza legítima. Éste tiene su asidero jurídico en los artículos 14 y 16 Constitucionales los cuales contienen, como es bien sabido, el derecho humano fundamental de seguridad y certeza jurídica. Ahora bien, el derecho humano en mención tiene dos matices, uno positivo y otro de corte negativo; me referiré para efectos del presente artículo únicamente al aspecto negativo toda vez que como tal, es el que abona a favor del concepto jurídico que se desea explicar.
Por tanto, la faceta negativa de la seguridad jurídica es la llamada interdicción de la arbitrariedad la cual, establece que la ley siempre proveerá un texto suficiente para que las autoridades, no se aprovechen de lagunas legales; esto es, supuestos de hechos sin regulación en los cuales, la autoridad pueda mandar con total arbitrariedad. Ahora bien, la confianza legítima es una manifestación de la interdicción de la arbitrariedad y aquél como éste, prevén limitantes legales a la administración pública.
En lo específico la confianza legítima establece que, si las autoridades crean un sentimiento de confianza en el gobernado en el sentido de que sus actos, positivos o negativos, son ajustados a la ley, la autoridad no podrá posteriormente sancionarlo por dichos actos o bien, negarle el derecho a hacerlos. En otras palabras, la confianza legítima debe entenderse como la tutela de las expectativas razonablemente creadas a favor del gobernado, con base en la esperanza que la propia autoridad le indujo a partir de sus acciones u omisiones, las cuales se mantuvieron de manera persistente en el tiempo, de forma que generen en el particular la estabilidad de cierta decisión, con base en la cual haya ajustado su conducta.
El anterior principio guarda estrecha relación con el diverso de irrevocabilidad de los actos administrativos favorables a los particulares el cual, refiere que de emitirse una resolución favorable a un gobernado la cual se estime fue emitida en contravención a la ley, no obstante ello la autoridad no puede por sí misma, revocar dicha resolución. En tales hipótesis deberá solicitar al tribunal administrativo correspondiente dicha revocación; ello mediante el juicio de lesividad.
Regresando entonces al punto de inicio; ¿mediante el principio de confianza legítima puedo demandarle a las autoridades el cumplimiento de su palabra? La respuesta en concreto es sí.
Como ya se dijo, si la administración pública mediante actos concretos (resoluciones, comunicados, decretos, etc.) generó en nosotros la expectativa de que determinada situación ocurirría, dicha autoridad está legalmente obligada a respetar la confianza generada, máxime si con base en dicha confianza los gobernados ajustaron su conducta a fin de aprovecharse de la situación prometida.
Voy a poner un ejemplo concreto; la autoridad adminsitrativa promete crear vías de comunicación entre dos pueblos antes incomunicados. A su vez un determinado grupo de personas, basados en dicha promesa, crean una empresa de autotransporte la cual, tendrá como giro principal, transportar personas entre esos mismos pueblos; de igual forma la empresa realiza una inversión importante en personal y equipo de transporte para poder prestar el servicio mencionado. Como resulta evidente, sin la realización de las vías de comunicación el giro de la empresa jamás se logrará.
Llega el caso de que la autoridad adminsitrativa incumple su promesa para la fecha propuesta. ¿Pareciera injusta dicha omisión? En concreto sí.
La empresa transportista realizó un gasto enorme confiado en la promesa de la autoridad; esto es, con base en el dicho de la misma el cual, le infundió un sentido de confianza respecto de la situación propuesta (realización de las vías de comunicación), los particulares ajustaron su conducta, es decir crearon una empresa y realizaron una inversión para aprovecharse de las situaciones en concreto que fueron prometidas. No obstante ello, la expectativa fue quebrantada por un incumplimiento de las autoridades.
En tales circunstancias los particulares afectados (empresa de autotransporte) podrían válidamente demandar dos cuestiones excluyentes entre sí; la primera la realización de las vías de comunicación o bien, la indemnización correspondiente a fin de devolver las cosas al estado que guardaban hasta antes de las promesas de las autoridad adminsitrativa. Todo ello con fundamento en el principio de confianza legítima, así como los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Pareciera un tanto utópico, pero les aseguro lectores, que las exigencias legales pesan más que las políticas, por tanto los invito a hacer valer sus derechos en los tribunales correspondientes, porque no basta con un coraje, ejercitemos acciones.
Excelente fin de semana.

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