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jueves, 28 marzo, 2024
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Un modelo de contrato colectivo de protección patronal del Senador del PRI y la transnacional PKC

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Por: Óscar Alzaga • Manuel Fuentes •

La finlandesa PKC y su empresa “Arneses y Accesorios de México S de RL de CV”, en la frontera de Coahuila con casi 7 mil obreros, tiene pactado un contrato colectivo de protección patronal (CCPP) con el Senador del PRI y líder de la CTM Tereso Medina, avalado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en el expediente CC 1368/2011-XII-Coah. Contrario a la Constitución, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Convenio 87 de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El modelo de los CCPP hoy es muy común en todo el país, pero más en las maquiladoras y trasnacionales desde el TLCAN de 1994, como parte de la política laboral de Salinas para servir al capital extranjero ofreció la mano de obra como elemento de competitividad, degrada el derecho en 1992 cuando se crean las comisiones nacional y estatales de derechos humanos, Salinas excluyó el trabajo como derecho humano en el artículo 102.A de la Constitución.
Los CCPP sustituyeron los contratos colectivos de trabajo (CCT) que alguna vez fueron mayoría, pero desde los gobiernos neoliberales de 1983 a 2018 crecieron como hongos, al calor de la corrupción y actos ilegales de gobiernos, autoridades y empresarios. Hoy la mayoría son 1, CCPP en el país y parte de esa descomposición, son 2, los sindicatos que ahora los más son patronales, así como la política de 3, “cero huelgas” de Peña, aunque ya venía de antes en los hechos, con la política de 4, “topes salariales” y agregaron 5, los patrones contratistas o outsoursing, que repuntan con la reforma laboral de 2012; 6, destruyen la estabilidad en el empleo, creciendo el empleo eventual, a la vez que se destrozan sus medidas protectoras, como 7, los salarios caídos y 8, con la “interpretación” de la justicia en la Juntas de Conciliación y Arbitraje a favor del capital, salvo excepciones.
No queremos decir que antes de 1982 no hubiera irregularidades en el país: los topes salariales surgen en 1977 con López Portillo, por presión del FMI y el BM; la antidemocracia sindical y el charrismo vienen del gobierno de Miguel Alemán de 1946-1952 en adelante. Pero en los sexenios de Salinas, Zedillo y Fox, la CTM se opone a las reformas laborales neoliberales, a las privatizaciones de Pemex y CFE y a los sindicatos patronales. Hasta los años 80 y 90 hubo un Estado de Bienestar Social, que no era el mejor, pero había IMSS, ISSSTE, guarderías, huelgas, contratos colectivos, etc. Hoy el panorama es desolador y, el extremo: CTM y CROC presentan en el Senado la peor reforman laboral de todos los tiempos, contra los trabajadores.
Ese proyecto de reforma laboral anti-obrero está vigente en los CCPP, veamos el modelo que firma el senador del PRI Tereso Medina a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Sidero-Metalúrgica, Automotriz y Proveedoras de Autopartes en General de la Energía, sus Derivados y Similares de la República Mexicana, con la empresa Arneses y Accesorios, veamos unos ejemplos de las cláusulas ilegales pactadas:
“Cláusula 4.- La empresa podrá libremente contratar con terceros las actividades de vigilancia, transporte, limpieza, construcción, mantenimiento, asesoría y demás servicios que estime necesarios, bajo la exclusiva responsabilidad de los contratistas respecto de sus propios trabajadores, por lo tanto éstos últimos serán ajenos a la empresa y no se les aplica el presente contrato colectivo.”
“Cláusula 5.- Ambas partes convienen que la empresa queda facultada para reclutar, seleccionar y contratar en los términos de este contrato, al personal que necesite para cubrir las vacantes de puestos de planta, eventuales, por tiempo determinado, por obra determinada o puestos de nueva creación, en entrenamiento o para capacitación de acuerdo a sus procesos de selección y evaluación de resultados, se tomará en cuenta a los recomendados del Sindicato.”
“Cláusula 7.- Los colaboradores sindicalizados de planta están obligados a pertenecer al Sindicato y adherirse al mismo a través de una carta de adhesión y así como también el personal eventual y personal contratado por tiempo y/o obra determinada.”
“Cláusula 13.- Los colaboradores sindicalizados han sido contratados para laborar en todas y cada una de las tareas, áreas y lugares del proceso productivo, así como actividades básicas como dar mantenimiento de primer nivel del equipo, barrer, limpiar y pintar áreas asignadas; por lo que aceptan desempeñar la actividad que se les asigne de acuerdo al programa de producción y conservación del equipo.
Estos son algunos ejemplos de las ilegalidades que pacta el Senador en contra de los trabajadores en el CCPP, ya que los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT reglamentan la subcontratación o terceros que en nada se cumple: “La empresa podrá libremente” hacer lo que quiera. En este CCPP no existe la bilateralidad o representación de las partes, ya el Senador “conviene que la empresa queda facultada” para hacer lo que quiera, incluidos los obreros mil usos, pero “se tomará en cuenta los recomendados del sindicato.”
La cláusula 7, impide abiertamente la libertad sindical, es contraria a la Constitución y al Convenio 87 de la OIT. La cláusulas 13 es contraria al trabajo decente y a los principios de la LFT. En otras cláusulas usan el lenguaje esclavo: el trabajador se “someterá” al mando de la empresa (Cláusulas 6 y 9).
En cuanto a los salarios vigentes en 2018, oscilan entre 130 y 239 pesos diarios, cuando los mínimos profesionales oficiales están entre 100 y 237 pesos diarios, considerados los más bajos de América Latina, contra los de Finlandia que son de los primeros de la OCDE. Los CCPP favorecen la explotación del trabajo y niegan “conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social”, que señala la LFT en sus principios.
Otros aspectos de los CCPP, son: 1, que se suscriben a nombre de los trabajadores, pero a sus espaldas, 2, se depositan en las Juntas de Conciliación, con la complicidad de las autoridades y sin cumplir el artículo 33 de la LFT, 3, en empresas pequeñas los salarios son los mínimos generales, en las medianas apenas superan los mínimos profesionales (PKC es de las más grandes del país), 4, los CCPP son desconocidos por los trabajadores y las juntas del interior del país no los publican, 5, anulan la bilateralidad, la democracia laboral y el diálogo social, 6, abaratan al máximo la mano de obra y, por tanto, la base de las prestaciones de seguridad social, vivienda, guardería, etc., 7, sobre giran las ganancias patronales a expensas de la irracional explotación del trabajo, 8, se apoyan en contratistas o autsourcing que proliferan, como la precariedad laboral y la pobreza. Los CCPP están denunciados en la OIT, la Interamericana y el Parlamento europeo.
Los CCPP son un cáncer para los trabajadores, dañan los derechos e intereses individuales y colectivos de los obreros y sus familias, también son contrarios a la Constitución. Eso explica la caída del PRI en las elecciones y desprestigio de la CTM, impulsados por Tereso Medina, llamado traidor por su líder Carlos Aceves del Olmo.
¿Cómo se combatirán los CCPP: cumpliendo con la Ley o con una reforma laboral? Urge que se cumplan las leyes en todos los aspectos, para luego advertir qué tipo de reforma se requiere. No al revés.

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