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miércoles, 24 abril, 2024
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Pide la ASE a autoridades salientes un proceso “oportuno y aseado” de entrega-recepción

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA •

Entrega de bonos, gratificaciones, sobresueldos sin justificar pueden llevar a sanciones

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Tienen que entregar los documentos requeridos y estar atentos por posibles observaciones: Brito

 

El entregar bonos, gratificaciones, compensaciones o sobresueldos a los funcionarios municipales, basificar o contratar personal durante los últimos seis meses de una administración sin una causa que lo justifique, despedir trabajadores sin argumentar las razones, no tener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles ni contar con una relación detallada de los proveedores del ayuntamiento.

Estas acciones y omisiones son sólo algunas de las que pueden conllevar sanciones para los servidores públicos municipales que terminan su encargo el próximo mes de septiembre, además de que son las más recurrentes que hasta ahora han derivado en el fincamiento de responsabilidades, aseguró el auditor superior del Estado, Raúl Brito Berumen.

El titular de la ASE dio una conferencia de prensa este viernes para abordar el trabajo que se lleva a cabo para que la transición en los gobiernos municipales, durante los procesos de entrega-recepción, sea “oportuna y aseada”.

Aparte de la legislación en la materia, añadió que desde la auditoría se está trabajando ya desde hace aproximadamente un mes con los comités de entrega de los gobiernos municipales salientes y a la fecha se ha capacitado a más de mil servidores públicos que integran estos órganos.

Mientras tanto, agregó que una vez que los nuevos integrantes de los ayuntamientos tienen sus constancias de mayoría y están integrando las comisiones de recepción, se empezará a trabajar con ellos a principios de agosto para que, a finales de ese mes, puedan llevarse a cabo ya actividades conjuntas de las comisiones tanto de entrega como de recepción.

Explicó que las autoridades que terminan su periodo tienen que entregar los documentos requeridos y estar atentos por posibles observaciones que se hagan en torno a estos expedientes para responder en un plazo de 30 días hábiles. De no aclararse alguno de los señalamientos, se tendría que proceder para determinar el tipo de sanción que conllevaría cada caso.

En cuanto a las autoridades entrantes, el auditor expuso que tienen un plazo de 30 días hábiles para revisar toda la documentación que reciben, a fin de “solicitar aclaraciones o señalar la responsabilidades para promoverlas de acuerdo a los elementos de prueba que obtengan. Esto en relación a la corresponsabilidad para continuar los procesos de su encargo y, de no hacerlo, serán sujetos de las propias responsabilidades resarcitorias, administrativas o penales” que puedan fijarse.

No obstante, el auditor señaló que existen las herramientas legislativas y jurídicas para que los procesos de entrega-recepción se realicen acorde a las normas vigentes, por lo que recalcó que “no existe pretexto alguno para prácticas que conlleven opacidad, abuso de poder y no exime de responsabilidades administrativas y penales, aún siete años después de haber dejado el cargo”, que es el plazo en el que podrían prescribir los casos.

Entre las sanciones posibles mencionó las suspensiones que pueden ir de 30 a 90 días, las destituciones, las sanciones económicas y la inhabilitación.

Brito Berumen insistió en que las autoridades tanto entrantes como salientes deben cumplir con la norma para “no incurrir en acciones u omisiones que puedan derivar en el fincamiento de responsabilidades administrativas, resarcitorias o, incluso, penales”.

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