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jueves, 28 marzo, 2024
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El medio ambiente en el sistema jurídico mexicano

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Por: Miguel Darío Del Real Campos •

Nuestro planeta está sufriendo terribles consecuencias a causa del cambio climático, lo que conlleva a que no estamos cuidando nuestro medio ambiente, “si nosotros no cuidamos nuestra Tierra, lugar donde habitamos quien lo hará?, los humanos somos los únicos responsables de lo que está pasando y tenemos que hacer algo para cambiar esta terrible situación antes de que sea demasiado tarde”. Es por eso que tema de esta semana hablaremos del medio ambiente en el sistema jurídico mexicano, pero antes que nada, tenemos que definir el derecho ambiental; Raúl Brañes nos lo define como el “conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”. Esta definición presupone que hemos tomado consciencia de los efectos de la actividad humana en el equilibrio de los ecosistemas, implica reconocer que nuestra presencia cambia las condiciones naturales de vida en el planeta.
Es claro precisar que las normas se limitaban a regular el uso de la naturaleza, considerándola únicamente en función de los recursos que proveía, pero fue hasta que se manifestaron síntomas de inoperancia que se crearon normas de uso técnico. Fue entonces que la legislación empezó a orientarse en función de categorías de recursos naturales, pero hasta la década de 1970 que se empezó a hablar de sustentabilidad y por primera vez que se consideró el entorno como conjunto global, se tuvo en mente a los ecosistemas, haciendo posible que se hablara propiamente de normas ambientales.
Ahora bien se nos habla de los diversos tratados que el Derecho Ambiental maneja en el marco internacional en el cual surge la Conferencia de Estocolmo de 1972 que fue el evento que, por primera vez, concentró la atención internacional en temas medioambientales, y el cual hizo un llamado a los gobiernos para que orientaran sus esfuerzos a la preservación del Medio Ambiente, subrayando la importancia de establecer un sistema jurídico que contribuyera a revertir las tendencias que amenazaban el medio ambiente y garantizara a las generaciones futuras su derecho a un medio apropiado. Otro tratado que surge es el Protocolo de Montreal de 1987, relativo en donde su objetivo fue proteger la capa de ozono mediante el control de producción de las sustancias degradadoras de la misma, la Cumbre de la Tierra en ella se reconoció la importancia de integrar la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales en las políticas de desarrollo y por último la firma del Protocolo de Kyoto en 1997 fue la siguiente reunión internacional enfocada a la creación de normas y vínculos jurídicos para proteger el Medio Ambiente, en el su objetivo fue lograr un consenso en cuanto a la necesidad de los países industrializados de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, a efectos de mitigar el cambio climático.
Ya mencionado anteriormente el derecho ambiental en el ámbito internacional ahora pasamos a hablarsobre el Derecho Ambiental en México, el cual ha seguido una evolución similar a la de la doctrina a nivel internacional. En los primeros años de vida independiente, las leyes mexicanas sobre recursos naturales estuvieron supeditadas a las leyes de propiedad. No existía aun el propósito ambiental, sino únicamente la lógica de usufructo. Ya en la Constitución Política de 1917, a través de lo dispuesto por el art. 27° Constitucional, se establece el derecho de la nación de regular el aprovechamiento de los elementos naturales para, entre otras cosas, conservarlos.
A partir de la década de 1970, la legislación ambiental empezó a cambiar en México, siguiendo la tendencia mundial. Se empezó a considerar al Medio Ambiente como un sistema, y se abandonó la visión aislada de los recursos y el enfoque de usufructo puro, desde entonces, y hasta nuestros días, la legislación ambiental mexicana es predominantemente federal, pues las facultades para crear normas en la materia están concentradas en la Federación. No obstante, la estructura se ha ido modificando paralelamente al proceso de descentralización. México va siguiendo el rumbo de otros países, con una legislación ambiental nacional que procura garantiza el equilibrio ecológico uniformemente en todo el país, pero reservando a las leyes locales la regulación de acuerdo con las modalidades específicas de los ecosistemas regionales. Es necesario mencionar que las leyes mexicanas en materia ambiental son diversas entre sí no sólo por su carácter federal o local, sino también por la jerarquía de los ordenamientos jurídicos a los que corresponden. En el marco federal existen la Constitución Política, las Leyes Federales, los Tratados y Acuerdos Internacionales, las Normas Oficiales Mexicanas y, en algunos casos, los precedentes.
Tal vez México ya cuente con leyes en materia ambiental, pero, necesita implementarlas de manera consistente a los ciudadanos porque no solo es plasmar una ley sino que se haga cumplir y valer, a México le falta mayor conciencia y participación ciudadana,no se tiene la cultura de cuidar el medio ambiente y aunque existan leyes no se cumplen, empezando por los grandes empresarios extranjeros, incapaces de adecuarse a las normas establecidas , con abusos en nuestros pueblos o simplemente amedrentando a quien ponga trabas. Existen varias ambigüedades de las regulaciones en materia ambiental, existen algunas empresas que lanzan al mercado bienes con leyendas ambiguas como “producto ecológico”, “amigo de la capa de ozono” o “responsable con el planeta”, cuando en realidad ningún procedimiento de fabricación y/o norma ambiental respalda el carácter de “ecológico”. El marketing ecológico puede hacer creer al consumidor que se respeta algún tipo de norma ambiental, cuando no es necesariamente cierto. También el ecoturismo ofrece un ejemplo en que el apego a criterios ambientales puede ser ambiguo. Muchas empresas dedicadas al “turismo verde” utilizan la etiqueta como medio publicitario, cuando en realidad no respetan las regulaciones impuestas en las Áreas Naturales Protegidas, ni siguen los principios éticos del “ecoturismo verdadero”, Igualmente, se pueden identificar otros grupos que toman ventaja de las lagunas en materia de regulación ecológica.
Algunas organizaciones usan la bandera ecológica para fines que no necesariamente coinciden con la preservación de la naturaleza y por consecuencia cabe la posibilidad que alguno de esos procesos no regulados sea más perjudicial para el Medio Ambiente que aquéllos que se regulan.
El Derecho Ambiental es en realidad es extremadamente joven, no sólo en lo que hace a la doctrina, sino también en lo normativo. Es sumamente cambiante y dinámico, va buscando espacios en las facetas del derecho, y se incorpora a ellas a veces a contrapelo. Es abundante en algunos aspectos y escaso en otros, sobre todo en países en vías de desarrollo. Su interdependencia con los derechos a la vida, a la salud y a la libertad y su relación con el desarrollo económico, lo colocan en una dimensión aparte, pues asume la “calidad de vida” como valor.
Cabe mencionar que en México, algunas de las grandes empresas han tenido iniciativas en materia de reciclaje, implementación de tecnologías limpias y procesos menos dañinos que les han redituado en ahorros y han complementado las normas vigentes en la materia. En estos casos, se ha demostrado que los esfuerzos en pro del ambiente no van necesariamente en contra de la lógica de ganancia, sino que en muchos casos la refuerzan. Actualmente hay muchos emprendedores en materia ambiental, con un poco de tiempo y esfuerzo veremos a estos jóvenes destacar y por el ejemplo, y así tal vez iniciar una cultura ambiental.
Aún existen algunas fallas pero esta rama del Derecho es el futuro, una rama de innovación que por el momento no se les presta mucha atención o aún no cuenta con un buen desarrollo pero actualmente como está el planeta este Derecho Ambiental será la llave del futuro, pero es importante ya a empezarla a implementar, hacer justicia para que nuestro planeta mejore y sea el hogar de futuras generaciones. Debemos estar atentos a las señales que recibimos de los conflictos de aplicación de las reglas, conscientes de que los vacíos por llenar son numerosos. Sólo esta postura realista nos permitirá consolidar las reglas que garanticen un Medio Ambiente digno en el futuro y nos civilicen frente a la naturaleza.
En días próximos estaremos atentos a las medidas que tomara Adres Manuel López Obrador en este tema, sin duda es un gran reto y una oportunidad idónea para mejor la legislación y nuestras practicas.
Me despido destacando a uno de mis maestros y gran amigo, pionero en esta rama del Derecho; el Dr. Alvaro García, Docente Investigador en la Unidad Académica de Derecho y a mi pasante Gabriela Michelle Revilla Gaytan; destacada en todo momento y sumamente interesada por este tema.
Buen fin de semana. ■

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