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viernes, 29 marzo, 2024
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Se prevén sanciones hasta de 9 años de prisión a quienes cometan delitos electorales: FEPADE

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Un delito de este tipo es aquel que atenta contras las características del voto que debe ser universal

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Dichas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Citan como ejemplo de conducta ilícita cuando un ciudadano recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los pobladores

Existe el FEPADETEL, un servicio telefónico gratuito que orienta de manera inmediata a la ciudadanía, respecto a consultas jurídicas, quejas, orientación y presentación de denuncias

 

De acuerdo con la Fiscalía Especializada Para Atención de Delitos Electorales (FEPADE), un delito electoral es aquella acción u omisión que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenta contras las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible y que puede ser cometido por cualquier persona, ya sea funcionario electoral, funcionario partidista, precandidatos, candidatos, servidores públicos, coordinadores de campaña y ministros de culto religiosos.

Dichas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y contemplan sanciones dependiendo del delito cometido, y que de acuerdo con la ley puede ir desde una multa equivalente a 50 días de salario hasta 9 años de prisión. En el ámbito federal es esta fiscalía la que se encarga de perseguir tales delitos para garantizar el derecho de los electores.

De acuerdo con información de dicha institución, el delito lo puede cometer el ciudadano cuando recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los pobladores; cuando presione o amenace también a otro para que asista a eventos proselitistas, a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido o coalición durante la campaña o la jornada electoral o bien, durante los tres días anteriores a esta, periodo conocido como veda.

Igualmente caerá en delito cuando el ciudadano organice una reunión o el transporte para llevar a la gente a votar y solicite u ordene evidencia del voto. Obstaculice o interfiera en el traslado de los paquetes y documentos electorales y vote sabiendo que no cumple con los requisitos de la ley, que es estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

Caerá en delito también cuando sufrague más de una vez en la misma elección, solicite voto a cambio de recompensa o retenga las credenciales de otros ciudadanos o bien, se haga pasar por funcionario de casilla. Igualmente si realiza un acto de proselitismo en las instalaciones de sufragio, obstaculice el desarrollo normal de las elecciones, el escrutinio y cómputo realizado por los funcionarios electorales.

La FEPADE informa que también todo aquel que realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden y el libre acceso de los electores a la casilla será considerado como un delincuente electoral y por ende estará sujeto a sanciones o incluso puede ir a la cárcel.

Por su parte, el funcionario público cometerá delito electoral cuando coaccione o amenace a sus subordinados con despedirlos si no votan por un candidato, partido político o coalición. Si condiciona la prestación de un servicio público o bien, si destina o utiliza de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición para el apoyo o perjuicio de un candidato.

El apoyo o prestación de un servicio a través de él mismo o sus subordinados en horario laboral a algún candidato, partido o coalición, también será considerado por la FEPADE como un delito electoral. Asimismo cuando le solicite a sus trabajadores, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a alguien participante en la elección.

El funcionario electoral, de acuerdo con la fiscalía, cometerá el delito cuando altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores; asimismo si se abstiene de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo en perjuicio del proceso electoral.

De igual forma lo hará si obstruye el desarrollo normal de la votación, altere los resultados, sustraiga boletas, induzca o ejerza presión sobre los electores o instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o bien, impida su instalación.

La FEPADE considera también delito que el funcionario expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral a representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados, asimismo si impide el ejercicio de los derechos que la ley les concede.

Si el funcionario permite que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales igualmente estará infringiendo la ley y por ende cometiendo un delito. Y finalmente si divulga de manera pública y dolosa noticias falsas del desarrollo de la jornada electoral.

Básicamente, el funcionario partidista pudiera cometer delito electoral al realizar las mismas acciones que el funcionario de casilla, aunque por su función se pondría énfasis si entrega o distribuye propaganda electoral durante la jornada de votación o bien si se abstiene de rendir cuentas o de realizar comprobación y justificación de los gastos ordinarios de eventos proselitistas de campaña.

Por último, la FEPADE señala que los ministros religiosos también cometerán delito electoral si presionan o inducen el sentido del voto o llaman a sufragar o bien, a abstenerse a favor de un candidato, partido o coalición, durante el ejercicio de culto religioso en el desarrollo de actos propios de su ministerio.

Quienes sean testigos o víctimas de tales delitos, la FEPADE cuenta con sistemas de atención ciudadana como es el FEPADETEL, un servicio telefónico gratuito que orienta de manera inmediata a la ciudadanía, respecto a consultas jurídicas, quejas, orientación y en su caso presentación de denuncias.

El otro sistema es FEPADENET, que mediante la vía correo electrónico se proporciona orientación en materia penal electoral a la ciudadanía. De igual manera en la página web del organismo se pueden efectuar consultas jurídicas, quejas y denuncia de delitos electorales, así como en la FEPADEMOVIL, un APP disponible de manera gratuita para teléfonos inteligentes y tabletas con sistema Android y en el sistema IOS.

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