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viernes, 19 abril, 2024
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El agua es para quienes más la necesitan

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Por: Luis Miguel Cano López •

Un gobierno capturado, trabaja para quienes lo controlan. Sus acciones no buscan el beneficio colectivo, sino incrementar el poder del sector dominante. Muchas de las veces, incluso las leyes se encuentran dispuestas para legitimar ese tipo de acciones. Nuestro gobierno actual ha dado constantes muestras que me llevan a pensar que no trabaja para el bien de la mayoría de la gente, ni para la protección de sus derechos, sino para establecer privilegios para algunos grupos de interés.

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Al parecer, la política hídrica nacional no es la excepción. A esta fecha ya son tema de polémica los decretos de reservas de agua expedidos por el presidente de la República. En ellos se nos recuerda que hay disponibilidad del agua, por lo que procede redistribuirla para su mejor aprovechamiento en consonancia con la garantía del equilibrio ecológico. Su fin es suprimir vedas preexistentes para luego ordenar que el agua disponible se destine parcialmente para usos doméstico y público urbano o para uso ambiental o de conservación ecológica en las diferentes cuencas, así como que el agua disponible no comprometida bajo estas reservas parciales, sea concesionada o asignada para quien la pida primero. Ello sin afectar a nadie al reconocer las concesiones o asignaciones previas y con títulos vigentes.

Ante la crítica, el gobierno postula que con tales decretos no se privatiza el agua ni se otorgan beneficios indebidos a nadie, además de que son producto de un largo proceso de participación de los usuarios organizados en los Consejos de Cuenca respectivos. Por el contrario, indica que permitirán preservar el medio ambiente y asegurar el agua para las futuras generaciones, y nos presume que con ellos se superan incluso recomendaciones internacionales del caudal ecológico del agua.

Supongamos por un momento que no fueran cuestionables los datos sobre la disponibilidad del agua en las distintas cuencas hidrológicas, asumamos que las formas de participación empleadas respetaron el derecho a la consulta informada al menos de comunidades indígenas y equiparables, demos crédito a la autoridad de los organismos internacionales que acompañaron al gobierno e imaginemos que, efectivamente, la disposición que se dará al agua en los términos de los decretos está en armonía con la sustentabilidad de este recurso vital, vulnerable y finito. Con todo y eso, dichos decretos, desde ahora, resultan inconstitucionales.

Su inconstitucionalidad tiene una explicación: se apoyan y comparten una lógica establecida en la Ley de Aguas Nacionales que no es consistente con la visión integral de nuestra Constitución. Parte de la culpa, hay que reconocerlo, recae en el Congreso de la Unión, que en este tema ha caído en otra omisión legislativa injustificable. Desde febrero de 2012 fue reconocido el derecho humano al agua en el artículo cuarto constitucional, y el Congreso no ha expedido la ley que debía.

El agua es muchas cosas, y ciertamente, constitucionalmente hablando, la visión inicial establecida en el artículo 27 constitucional es que se trata de un bien apropiable, el cual se puede concesionar a particulares –o dar en asignaciones–. Pero eso no es todo, ni es lo más importante. Lo fundamental es que tenemos un derecho humano al agua y que el gobierno, por medio de sus actos y sus leyes, tiene la obligación de garantizar el acceso a los recursos hídricos y su uso, de manera “equitativa” y “sustentable”. Y para entender lo que conlleva esa equidad, en el texto constitucional existen una serie de elementos que deben de acatarse.

De entrada, una prioridad es el consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El día que todo mundo tenga eso asegurado en sus hogares, ya podremos pensar en redistribuir lo que sobre, libremente y bajo el principio de primero en tiempo. Pero no solamente es eso. Hay otras prioridades constitucionales, como las de comunidades indígenas y equiparables –artículo segundo–, que tienen el derecho a acceder al uso y disfrute preferente del agua en sus territorios. O bien, la de contribuir y promover las actividades económicas del sector social, como ejidos, cooperativas, organizaciones de personas trabajadoras, o hasta empresas mayoritaria o exclusivas de ellas –artículo 25–. Sin olvidar, que se debe especial protección para los núcleos de población ejidales y comunales, respecto del aprovechamiento de sus aguas –artículo 27 fracción VII–.

Estas indicaciones de nuestra Constitución no son gratuitas, no están pintadas nada más para ser desatendidas por el gobierno. Al contrario, lo obligan a darle cierta orientación a sus actos. No cualquiera, sino la que en todo tiempo favorezca a las personas y comunidades, la protección más amplia –artículo primero, párrafo segundo–. Esas otras disposiciones constitucionales dotan de sentido al término “equitativo”. No será entonces equitativo que el agua se le dé a la primera persona que la solicite. Menos, si con ello se atenta contra la sustentabilidad de tal recurso.

Por eso es que los decretos de reservas de agua del Ejecutivo federal resultan inconstitucionales, porque a final de cuentas, inclusive si se salvaran todas las otras dudas que generan, siguen la lógica de primero en tiempo –la cual de hecho se apoya en la fracción II del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales–. Lógica que no es acorde a la Constitución, pues por el contrario, de ella se puede seguir que el agua es para quienes más la necesitan. Así que jugando con las cartas del gobierno, será interesante atestiguar los que los juzgados y tribunales de amparo tengan que opinar respecto de las demandas que se presenten con tal argumento.

Preferentemente en los siguientes días, porque lo más aconsejable es interponer esas demandas de amparo con interés legítimo colectivo en el plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación de los decretos, que vence el 27 de junio. Sí, el día que juega la selección mexicana su tercer encuentro en el mundial de fútbol. Por supuesto se podrían presentar más demandas cuando un acto concreto fundado en alguno de los decretos presidenciales afecte específicamente a alguna comunidad o grupo de personas. Pero la verdad, para qué esperar, si desde ya se puede pedir la suspensión de los efectos de esos decretos y sus consecuencias. Si el gobierno actúa con buen propósito, como públicamente salió a defenderse, seguro no le molestará que nos apropiemos de lo que es nuestro, que el agua que es de todas las personas, beneficie primero a las personas que la necesitan más. ν

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