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martes, 23 abril, 2024
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El derecho a la familia

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Por: Miguel Darío Del Real Campos •

En días pasados, la comunidad nacional e internacional despertó con los impresionantes y crueles videos e imágenes, en los cuales el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, separaba a niños de sus familias, manteniéndolos en centros comunitarios; enjaulados y violentados.
Debido a esto, abordaré este tema en la presente columna de esta semana, en la cual hablaré de este Derecho, no menos importante que otros Derecho Humanos, pero si de suma importancia, ya que la familia es la base de la sociedad, pilar en nuestro país y decisiva en nuestra formación.
Dicho lo anterior, considero que es de transcendental valor conocer los alcances del Derecho a la familia, tanto en el ámbito internacional, como nacional y regional.
El Derecho a la Familia se refiere a las normas de orden público e interés social que regulan y protegen a la familia y a sus integrantes, así como su organización y desarrollo integral, sobre la base del respeto a los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana.
Nuestro país tiene en el norte, una de las fronteras más importantes del mundo, lo cual sitúa a México en una posición muy compleja, ya sea como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Tanto los paisanos que se encuentran en el país vecino, como los transmigrantes que se encuentran en territorio mexicano, gozan de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Tratados Internacionales en los que el estado Mexicano forma parte.
La migración es un fenómeno muy complejo, que fue regulado en nuestro país con su propia Ley, hasta el año 2011, ya que anteriormente las cuestiones migratorias se regulaban en la Ley General de Población. La creación de ésta Ley ha sido de trascendental importancia en la materia, ya que otorga a los inmigrantes atención consular, no discriminación, alimentación, derecho a la salud, a comunicación con algún familiar; y en especial tratándose de menores migrantes, se debe atender siempre el interés superior del menor, ya sea que viaje solo o acompañado; en el segundo caso no podrá ser separado de su familia, entre otros.
Ahora bien, tratándose de inmigrantes que se encuentran en Estados Unidos, discutimos también de Derechos Humanos, ya que éstos son universales, es decir, cualquier persona goza de ellos, independientemente del lugar donde se encuentre.
Es por esto que lo que vimos en días pasados con nuestros paisanos, centroamericanos, latinos y migrantes en general, donde han sido atacados y separados de sus familias de manera cruel, representa una grave violación a sus Derechos Humanos. Es sustancial, que tanto las Organizaciones, Organismos, Tribunales, así como los Gobiernos Internacionales y Nacionales, adopten las medidas necesarias y realicen un seguimiento seguimiento integral de ésta polémica y desalmada realidad, ya que el Derecho a la Familia es interdependiente de otros Derechos, que van encaminados siempre a mantener intacta la dignidad e integridad de las personas, sea cual sea su situación migratoria.
A partir de la reforma constitucional de 2011, los derechos humanos están reconocidos en diversos tratados internacionales, lo que nos da un amplio catálogo de consulta y aplicación de los mismos, por esto, la sociedad en general debe conocer éstos derechos, ya que la mayoría de las veces no los hacen valer, simplemente porque no los notan.
Entre tanto, hay que tener en cuenta que no debemos dejar a un lado a los menores, ya que tratándose de que además de eso, son migrantes, se encuentran en uno de los grupos de mayor vulnerabilidad existentes, al encontrarse fuera de su país, muchas veces solos, incluso sin conocimiento del idioma, es aquí donde recalco la enorme responsabilidad del estado de proteger este grupo tan vulnerable, atendiendo siempre el interés superior de la niñez, el cual se encuentra consagrado tanto en el artículo 4, párrafo octavo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, como en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como en diversos instrumentos internacionales.
Por las razones antes expuestas, es deplorable que uno de los hombres más poderosos del mundo, realice este tipo de conductas, inminentemente violatorias de derechos humanos, lo cual es reprobable para un gobierno que demuestra ser intolerante, y lejos de ser uno de los mejores, está demostrando su poca capacidad de respetar la dignidad de las personas.
Agradezco la plática con la Licenciada Laura Zamora, cuidadana comprometida con el cambio, destacada servidora publicada de la Comisión de Derechos Humanos Del Estado de Zacatecas. Gracias por todo. ■

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1Pérez Contreras, María de Montserrat, Derecho de Familia y Sucesiones, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010.

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