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jueves, 28 marzo, 2024
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Coincide Uriel Márquez Valerio con la postura del presidente del TSJEZ

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Por: ALMA RÍOS •

Limitan al Poder Judicial del estado los lineamientos del SNT para publicar sentencias

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Cuestionable, desde el punto técnico-jurídico, qué es lo que se considera de “interés público”

 

Uriel Márquez Valerio considera respetable la postura del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), Armando Avalos Arellano, quien sostiene que limitan al Poder Judicial del estado (PJEZ) para publicar las sentencias en su portal, los lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia (SNT).
No obstante, en su opinión, la aplicación de la Constitución general del país al ser “una norma”, tiene carácter inmediato y obligatorio.
Enmarcada desde la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, en el caso concreto, debe dársele cumplimiento a los que establece en su artículo sexto: el derecho a la libertad de expresión y a la información, sostiene.
En el último caso, atendiendo a tres principios: la máxima publicidad, el mandato sobre los sujetos obligados a informar, y el derecho de toda persona a acceder a esta información.
El abogado constitucionalista observó no obstante que sí es cuestionable desde el punto técnico-jurídico qué es lo se considera de “interés público” tratándose de las sentencias.
Por ello consideró que “el camino” seguido por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y EQUIS Justicia para las mujeres, quienes promovieron amparos contra 50 jueces y magistrados de Zacatecas para que el Poder Judicial de la Federación aclare este concepto, “es el adecuado”.
Al respecto dijo que el Poder Judicial de la Federación ha seguido un criterio casuístico, es decir, ha revisado cada caso definiendo los términos que utiliza la Constitución, pues no se pueden resolver abstractamente temas controvertidos.
Ávalos Arellano ha admitido como “una realidad” que el Poder Judicial del Estado de Zacatecas “no hemos publicados nuestras sentencias”.
Argumenta que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales no establece como obligación que se publiquen todas las resoluciones, y sostiene que las emitidas por el Poder Judicial del Estado de Zacatecas (ya bajo esta normatividad) no se enmarcan en el supuesto de los lineamientos del Sistema Nacional de Transparencia (SNT), que derivan de la primera.
“Aquellos asuntos que durante su proceso de resolución trataron puntos controvertidos que le otorgan importancia jurídica y social”, y que por ello “se consideren asuntos trascendentales para la nación; los cuales deben darse a conocer a la sociedad de manera oportuna”, sino que son juicios que involucran a dos partes en litigo y por tanto las resoluciones sólo interesan a las mismas.
En este sentido, el presidente del TSJEZ dice que estos lineamientos del SNT “nos restringen”.
La omisión en la publicación de las sentencias ha sido calificada por las organizaciones citadas y otras que les acompañan en el empeño de que se publiciten todas, como una manifestación de opacidad, pues consideran que acceder a las mismas es la única manera de que se trasparente el actuar de los jueces y magistrados, y por tanto, constituye un medio de rendición de cuentas.
Márquez Valerio dijo que la reforma de 2011 al artículo primero de la Constitución general del país “fue un parteaguas” que cambió el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos y reconoció la obligatoriedad del Estado mexicano para respetar con el mismo rango de la Carta magna a los tratados internacionales que firme en esta materia.
De esta manera ahora se habla de “un bloque de constitucionalidad”, porque lo que deben obedecer “todas las autoridades” no es únicamente lo que explicita la Constitución sino todos los tratados suscritos.
Citó del párrafo tercero del artículo primero constitucional: “Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…”, y acotó, de acuerdo con los principios que deriven de la Carta magna pero también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, uno de tales acuerdos internacionales.
Esta reforma “nos cambió el librito a todos los que estudiamos Derecho durante mucho tiempo”, dijo.
Observó asimismo que existe “un prejuicio ya superado en gran parte”, de que no obstante que la Constitución establezca tal o cual cosa, mientras no haya una ley reglamentaria derivada de ella no se puede aplicar”.
Esto dijo, “es falso” porque de acuerdo a las doctrinas actuales la Carta magna es una norma y “si es una norma es aplicable desde que se publica en el Diario Oficial –de la Federación- la reforma correspondiente”.
El artículo primero que obliga a todas las autoridades a enmarcar sus actos en consonancia con el respeto a los derechos humanos fundamenta la garantía del sexto, donde se establece el derecho a la información y que atiende ciertos principios.
Uno de ellos es el de la publicidad de la información gubernamental, sin el que no puede concebirse la democracia, dijo, pero que además luego de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se especificó aún más para establecerlo “como principio de máxima publicidad o máxima divulgación”.
En su más reciente versión, el sexto constitucional también mandata a los sujetos obligados a proporcionar información, a documentar todos los actos que deriven de sus facultades, competencia o funciones. Involucra también el derecho de toda persona a obtenerla.
Ha tenido modificaciones asimismo para establecer organismos especializados para tramitarla (Inai), mecanismos para su accesibilidad y aun para revisar las negativas de las autoridades a proporcionarla, y ha establecido, que los sujetos obligados deben tener la información en archivos actualizados, expuso.
“Y también de publicarla en los medios electrónicos, el artículo sexto habla únicamente del uso que se haya dado a los recursos públicos”, pero dijo hay que tener una interpretación amplia de esta disposición ya que incluso el Consejo de la Judicatura Federal emitió un acuerdo ordenando que se publiquen todas las sentencias relativas a la constitucionalidad y la convencionalidad en materia de DDHH.
Márquez Valerio reiteró que respeta la posición del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, pero agregó, “yo estoy honestamente convencido de la aplicación directa e inmediata de la Constitución, no todos están de acuerdo con eso”.
Advirtió a la par que la reforma al artículo primero “nos está educando a todos como sociedad”, por lo que este tipo de amparos coadyuvan en un proceso que está en construcción al definir conceptos, como en este caso el de “interés público” respecto de las sentencias judiciales.
“No es tan fácil definirlo, hay conceptos que son de uso común pero que no están definidos jurídicamente (…) tiene que haber reglas técnicas que permitan juzgar con objetividad, con imparcialidad y con transparencia”.
Dijo que considera que la publicación de las sentencias, luego que se defina cuáles y por qué se inscriben en el supuesto de considerarse de interés público, “es benéfico para la ciudadanía, para que se eduque y una manera sería precisamente que advierta cómo trabajan los jueces, qué criterios siguen”.

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