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lunes, 18 marzo, 2024
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Resolución de la SCJN violenta los derechos humanos

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Una vez más es evidente que los ministros de la SCJN, carecen no sólo de conocimiento constitucional y jurídico elemental, sino de la mínima sensibilidad humana. No basta con que el artículo 95 del texto supremo, les exija como requisitos, la posesión del título de licenciado en derecho con antigüedad de por lo menos de diez años, expedido por autoridad o institución legal facultada para ello. Tampoco importa que su nombramiento sea prioritario debido a su eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, ó que, se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
La resolución del máximo tribunal dictada el martes de la semana que concluye, para declarar constitucional las revisiones policíacas a personas o vehículos sin orden judicial, lejos de restablecer el estado de derecho en nuestro país, lastima las fibras de un tema tan neurálgico como son los derechos humanos, reconocidos en Francia desde 1789 y retomados en las constituciones mexicanas, hasta llegar a la Carta de Querétaro.
Siempre he tenido mis dudas sobre el conocimiento y dominio que, acerca de las funciones y facultades que les competen, deben tener los tres poderes de la Unión. Encuentro que ni el legislativo, ni el ejecutivo ni el judicial, entienden que existen y, como resultado de su actuación, encontramos un exceso y abuso de poder en perjuicio de las personas.
Veamos:
¿Por qué dictó la SCJN tan cuestionada resolución?
Mire usted:
Entre las tontas reformas que han emprendido los dos últimos presidentes, y relacionadas con la presenta colaboración, destacan dos.
Felipe Calderón Hinojosa en junio de 2008, llevó a cabo la reforma penal para dar vida al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y dejar, por obsoleto, al anterior sistema de justicia penal inquisitorio. Con esto se llevaron a cabo importantes modificaciones a la CPEUM, sobre todo al artículo 21, muchas de ellas lesivas para los derechos humanos por las facultades de oportunidad que otorgan al ministerio público. Al mismo tiempo, con este nuevo sistema, se implementaron los juicios orales en materia penal.
Tal reforma tuvo una vacatio legis de 8 años. Por eso, fue hasta el mes de junio de 2016 que en todo el país quedaron implementados esos cómicos y extraños juicios.
Por su parte, Enrique Peña Nieto continuó con la misma dinámica y, en la reforma de 2016-2017, se creó el Código Nacional de Procedimientos Penales, que sustituyó a todos los locales, independientemente de la tipicidad que en los penales pueda existir en las 32 entidades.
Este nuevo Código, contiene cinco disposiciones agresivas, porque faculta a la policía para que revise personas o vehículos sin orden judicial, por simple sospecha en la comisión de delitos. ¿?
Resumiendo, facultades de la policía:
132.- Fracción VII.- Practicar inspecciones y otros actos de investigación…
147.- Párrafo primero.- Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante…
251.- No requieren autorización del juez de control… fracciones III.- La inspección de personas…IV.- La revisión corporal…V.- La inspección de vehículos.
266.- Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión…
268.- …para investigar delitos, podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones…
De esta forma, ¡cualquier persona quedamos legalmente, a merced de los elementos policíacos! ¡oh!
Con el objeto de impugnar estos numerales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de datos personales (Inai), promovieron ente la SCJN acciones de inconstitucionalidad, y al resolverlas, declaró constitucional, que los cuerpos policíacos lleven a cabo revisiones a personas y vehículos, sin contar con mandamientos judiciales, tal y como lo establecen las disposiciones que se citan.
No sólo esto, también aclaró, que lo adoptado no es aplicable a las revisiones e inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, y transporte público por corresponder a otros parámetros constitucionales.
¿Significa entonces, que además de la facultad que reconoció la SCJN a la policía, en los lugares públicos mencionados las personas también estarán expuestas a esa posibilidad?
Al iniciar la presente colaboración, señalé que los ministros desconocen lo elemental del orden constitucional. Se trata de una cuestión fundamentada. En las Escuelas de Derecho de todas las Universidades Públicas y Privadas se imparte una materia denominada Garantías Constitucionales, o Derechos Humanos, en ella se analizan los artículos que conforman la parte dogmática de la ley suprema, en la nuestra, corresponde a los 29 primeros artículos.
Particularmente, encontramos el 16 que señala: …Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente…
Yo me pregunto, ¿en qué país vivimos?
También los militares ahora tienen facultad legal en materia de seguridad pública…
Los ministros son burócratas. Los legisladores, desconocen el orden jurídico. El presidente no sabe qué es una iniciativa de ley.
¿Quién presentó la iniciativa en materia de reforma penal?
¿Quién llevó a cabo el proceso legislativo)
¿Quién dictó la resolución comentada?
Solamente hay que adivinar…

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