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viernes, 19 abril, 2024
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CIDH promueve consulta internacional contra Ley de Seguridad Interior

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Por: La Jornada •

Ciudad de México. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó la petición promovida por un grupo de organizaciones y personas en lo individual para que el organismo solicite a su vez a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) una opinión consultiva sobre la compatibilidad de la Ley de Seguridad Interior con las obligaciones en derechos humanos del Estado mexicano y los tratados internacionales suscritos por el país, así como del impacto de otras normas similares en la región en la contención de la violencia.

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La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos capitalina, (CDHDF), Nashieli Ramírez Hernández, informó que la CIDH elaborará también un cuerpo de estándares internacionales para mandarlos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “para que se haga, como hemos estado demandando, un análisis profundo y audiencias públicas con respecto a la Ley”.

En entrevista, luego de la ceremonia en la que se entregó el reconocimiento Hermila Galindo 2018 en la sede del organismo, explicó que si bien no hay fecha para que se entreguen ambos documentos, “saben que estamos en un proceso de discusión y lo tienen que hacer de manera muy rápida”.

La semana pasada, en la audiencia solicitada a la CIDH, Ramírez Hernández participo con la representación de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH), integrada por 33 comisiones y defensorías públicas del país.

Al fijar la postura de la agrupación, expuso que la Ley de Seguridad Interior representa un modelo contrario a una política de seguridad ciudadana y preocupa el establecimiento de medidas, propias de un Estado autoritario.

Advirtió que limita la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos al permitir a las fuerzas armadas exigir información, incluida la relativa a datos protegidos de víctimas de violaciones a derechos humanos y que en caso de negarse a proporcionarla puede ser motivo para solicitar la destitución del titular del organismo, lo que es contrario a lo que establecen los Principios de París relativos al funcionamiento de las instituciones de protección y promoción de los derechos humanos.

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