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sábado, 20 abril, 2024
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Busca SAT erradicar prácticas indebidas en la facturación a través de capacitaciones

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Por: ALMA RÍOS •

Persisten respecto del tema de la facturación “prácticas indebidas” que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca erradicar mediante otras formas, con la impartición de talleres gratuitos.
La oficina local expuso 10 modalidades que aún se utilizan como excusas por los prestadores de bienes y servicios para negar la facturación a sus clientes, perjudicándolos en su deducción y acreditación de impuestos.
En entrevista, Marco Antonio Landeros, administrador de Servicios al Contribuyente del SAT en Zacatecas, dijo que se han identificado una serie de prácticas sobre las que quiere “alertar a los contribuyentes”.
Recordó que a partir del primero de enero de este 2018 entró en vigor de manera definitiva la nueva versión 3.3 de la factura electrónica, luego de que concluyó el periodo de seis meses en que pudo usarse indistintamente este formato y el inmediato anterior, la versión 3.2.
Al momento han migrado más de 96 por ciento de los contribuyentes a la versión 3.3 de la factura electrónica, también informó, y precisó que estas modificaciones de formato no implican cambios en las obligaciones fiscales para los contribuyentes.
Dijo que algunos establecimientos aprovechando el desconocimiento de la gente sobre el tema distorsionan las disposiciones fiscales, la primera que puntualizó, es la obligación de los prestadores de bienes y servicios de entregar un comprobante fiscal por los ingresos que perciben.
Ya que el tema es importante por la protección de datos personales que debe respetarse, precisó que sólo se requiere como información a “proporcionar verbalmente” por el cliente, su Registro Federal de Causantes (RFC).
Mencionó a la par que opcionalmente y nunca como un requisito obligatorio, puede ofrecer un correo electrónico en el que pueda revisar si lo desea y en tiempo real, que el prestador de bienes o servicios le remita su factura “a través de la página SAT con su RFC y contraseña”.
Marco Antonio Landeros destacó asimismo que el precio al público de un bien o servicio debe incluir el IVA.
Dijo que es recurrente que al momento en que las personas piden su factura se les informe que obtenerla les implicará sumarle a la cifra el 16 por ciento por este concepto, lo que refiere otra práctica indebida que busca desalentar la exigencia del comprobante fiscal de la operación.
Otra forma en que los prestadores de bienes y servicios evaden entregar el comprobante fiscal es alegando al cliente que no lo solicitó en el momento de la transacción o que ya pasó el plazo para poder hacerlo.
Al respecto precisó que la factura puede emitirse con posterioridad a la operación siempre y cuando se exija en el mismo año fiscal.
“Un contribuyente te puede dar una factura al final del día, al mes siguiente, a los dos meses siguientes…”, ejemplificó.
“Si es una omisión del contribuyente no haber entregado una factura y el cliente la está solicitando, es un tema de él. Tiene la obligación de entregarla y si tiene que hacer las actualizaciones a su contabilidad por agregar al final una factura más, pues lo tiene que hacer”.
El funcionario también comentó que independientemente del monto de la transacción o la operación comercial que se realice, el prestador de bienes o servicios está obligado a entregar un comprobante fiscal por ella.
Cualquier cantidad que implique una compra refiere el derecho de acreditar ese gasto. “Todos somos consumidores pero al final todos somos pagadores impuestos”, de esta manera si una persona realiza compras tiene el derecho de acreditarlas y en su caso deducirlas, dijo.
Otra de las prácticas indebidas que ha registrado el SAT es condicionar la entrega del comprobante fiscal a la forma de pago.
“Te dicen híjole, pero como me va a pagar en efectivo no le puedo dar factura”, alegando que sólo sería posible si el gasto se realizara mediante tarjeta de crédito o débito.
Aclaró que si bien para que una persona pueda deducir gastos en sus declaraciones fiscales hay reglas, siempre será una obligación del prestador de bienes o servicios entregar el comprobante fiscal por la operación o transacción que se realice.
Todas estas prácticas, puntualizó, pueden denunciarse en las instalaciones del SAT ante el Área de Auditoria Fiscal o en la página electrónica de la oficina.
Advirtió que las formas en que los prestadores de bienes y servicios eluden su responsabilidad de emitir comprobantes fiscales por sus operaciones comerciales los hacen acreedores a sanciones, entre ellas, la clausura de su establecimiento y otras de carácter económico.
“Son medidas de apremio para sensibilizar sobre el hecho de que por una actuación indebida tuya como contribuyente de no darle un comprobante fiscal a alguien estás afectando a ese tercero en su economía. Porque al final de cuentas todo gasto que uno realice del que no se tenga un comprobante no se podrá deducir y se termina pagando el impuesto”.
Para mayor información al respecto, Marco Antonio Landeros ofreció a los interesados, los talleres que se imparten en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Zacatecas “I”, que se ubica en Unión número 101, local 28, en Plaza Futura.
Entre otras dudas que pueden despejarse respecto del tema de la nueva facturación electrónica mencionó las referidas a sus características, el cómo y dónde se emite, y si cuesta, o bien, si debe contratarse a alguien para que las haga.
Las sesiones son los martes, miércoles y jueves entre las 12 a 14 horas y las 16 a 18 horas.
Destacó por último que uno de los temas de mayor interés y dudas ha sido el de la clasificación del servicio que se presta, cuya especificación sí se solicita en el nuevo modelo “porque es la manera como el SAT va a extraer esa información” para sustentar el pre llenado de las declaraciones fiscales.
El funcionario ofreció para mayor información el sitio www.sat.gob.mx/información/pláticasfiscales.

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