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miércoles, 17 abril, 2024
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Violaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos por hacer campañas políticas sin renunciar al cargo

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Por: ÁLVARO GARCÍA HERNÁNDEZ •

No es la conciencia del hombre la que
determina su ser, sino, por el contrario,
el ser social es lo que determina
su conciencia.
Karl Marx

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En principio, el artículo 6º fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Zacatecas, señala como obligación que debe observar todo servidor público: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y, esa disposición, no puede ser cabalmente cumplida cuando el titular de alguna área administrativa está promoviendo su imagen personal en redes sociales u otros medios con el propósito de obtener una candidatura; en otras palabras, incumple con la obligación de brindar un servicio para el que fue contratado y por el que cobra con cargo al Erario, cometiendo en perjuicio de la ciudadanía, una omisión que se traduce en la prestación deficiente o la no prestación de los servicios públicos y, lo que sería peor, le está jugando chueco a su jefe el Gobernador pues lo está dejando mal parado ante sus gobernados ya que a todas luces, se le está saliendo del huacal pues, pensar lo contrario, sería que el funcionario actúa con permiso para violar la Ley. En este sentido, el artículo 7º fracción III del citado ordenamiento, dispone que está prohibido a los servidores públicos: incurrir en cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio público, además, la fracción IX agrega otra restricción: incumplir a través de acto u omisión cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público, lo malo es que este tipo de conductas se encuadran en la figura de la responsabilidad administrativa, en los términos del artículo 13 fracción IV del citado ordenamiento y, deben sustanciarse ante la Contraloría Estatal. De cualquier forma, es evidente que algunos funcionarios incurren en responsabilidad administrativa en virtud de que sus actos de campaña política constituyen hechos que afectan los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que se deben observar en el desempeño de sus funciones en los términos del numeral 62 de la disposición citada. Lo verdaderamente criticable es el tipo de sanciones que en caso de proceder la denuncia, se pueden imponer al funcionario que ha violado las normas relativas al ejercicio de su cargo y que se encuentran descritas por el artículo 95 del multicitado precepto: I. Amonestación privada o pública: consiste en la constancia por escrito que se deja en el expediente del trabajador, sobre la llamada de atención o advertencia que se le formula para que no incurra en otra falta administrativa, en cuyo caso, se le considerará como reincidente. La amonestación pública, además se hará a través de los medios masivos de comunicación; II. Trabajo comunitario: consiste en realizar actividades ejecutadas en beneficio de la comunidad en materia educativa, cultural, asistencia social y ecología; III. Suspensión: consiste en la pérdida temporal del empleo, cargo o comisión que se esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento, por el tiempo que dure la sanción. La suspensión podrá ser de tres días a seis meses, sin derecho a percibir salario y demás prestaciones económicas durante el tiempo en que se encuentre suspendido el servidor público; IV. Sanción económica: deberá establecerse de hasta tres tantos de los beneficios obtenidos por el responsable o de los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones; V. Inhabilitación: consiste en el impedimento absoluto para volver a ejercer un empleo, cargo o comisión públicos, durante la temporalidad que decrete la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, y VI. Destitución: consiste en la separación definitiva del empleo, cargo o comisión que se esté ejerciendo, sin responsabilidad laboral para la entidad pública de que se trate. Así las cosas, como ciudadanos tenemos que padecer las infamias de funcionarios mediocres que solamente ocupan los cargos públicos en respuesta a componendas políticas, sin perfiles, capacidades, experiencia, trayectorias y, muy listos para ascender a otros cargos con el único objetivo de satisfacer sus propias egonecesidades olvidando que precisamente, el fin de la administración pública en la satisfacción de las necesidades colectivas. Mal para Zacatecas contar con funcionarios de medio pelo para resolver los grandes problemas que tenemos en materia de inseguridad, ambiente, cambio climático, agua, trabajo, pobreza, marginación, migración y todas las cuentas que me faltaron para llenar nuestro rosario de calamidades. En el ámbito federal, es lo mismo pues algunos delegados al ver el final de sus gestiones ya están promoviéndose para los siguientes cargos sin importan la interminable agenda de trabajo que dejan pendiente. Finalmente, creo que la Administración Pública debiera promover una reforma en su legislación para evitar que los politiquillos la vean solamente como un trampolín político y no como una oportunidad invaluable para servir al pueblo. ■

*Integrante del Consejo Mundial para la
Defensa de los Derechos Humanos
[email protected]

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