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jueves, 18 abril, 2024
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Ley de seguridad interior

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

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Cuando esta colaboración se publique, ya el Pleno de la Cámara de Senadores seguramente aprobaría la Ley de Seguridad Interior, cuyo dictamen previamente fue avalado en comisiones, una vez que la de Diputados realizó lo propio. El Pleno sesionará en lugar indeterminado para evadir la amenaza de organizaciones opositoras, que impedirán la entrada de legisladores al edificio de Reforma e Insurgentes.

Será una de las últimas funciones que realice la instancia legislativa, toda vez que hoy, viernes 15 de diciembre, el Congreso de la Unión inicia su primer período de sesiones ordinarias.

Han sido insistentes y urgentes las manifestaciones de gran preocupación, que expresan al gobierno mexicano en contra de esta Ley para que no sea aprobada, organismos internacionales, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Amnistía Internacional.  Se han pronunciado igualmente la Comisión Nacional de Los Derechos Humanos y muchos grupos y organizaciones civiles.

 

¿Qué contiene esa Ley que tanta polémica y repudio ha generado?

No resultaría sencillo por el momento enumerar todas y cada una de sus disposiciones, cuando aún se desconocen, porque falta la aprobación del Pleno, la promulgación que realice el jefe del Ejecutivo, la publicación en el DOF y, el inicio de su vigencia.

De lo que sí podemos darnos cuenta, es que tiene tres finalidades: militarizar al Estado mexicano; controlar, mediante la represión la inconformidad social generalizada que actualmente se vive en nuestro país y, por último, subsanar – si es que así se le puede llamar- la ineficiencia de los cuerpos policíacos cuya función, es justamente, garantizar la seguridad interior.

Esta Ley no es una novedad. Tomemos en cuenta que se trata de una ley secundaria. ■

 

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