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jueves, 18 abril, 2024
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Destapado = Sucesión presidencial

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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La página 5 del texto LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL editado por el semanario PROCESO, nos remite a la vieja práctica que, en pleno siglo XXI, continúa realizando el jefe del Poder Ejecutivo Federal priísta, para el nombramiento de su sucesor.

Hace la siguiente referencia: el cambio de presidente de México constituye, no obstante, un momento decisivo para la continuidad y la legitimidad del sistema político mexicano. De diversas formas los procesos de recambio electoral en casi todos los países del mundo tienen un significado parecido. Dos características peculiares subrayan, sin embargo, la importancia de la sucesión en nuestro país.

Una, es la naturaleza del poder presidencial en México que supone la concentración de facultades decisorias en el presidente de la República y la no participación de los ciudadanos en una serie de determinaciones concretas. Este “modo de ser” político hace que el jefe de Estado, no sea designado para traducir en los hechos las opciones de la sociedad -como querría el modelo clásico que sitúa el origen del poder en la asamblea popular- sino para elegir por ella a cada paso sustituyendo la voluntad del pueblo y legitimando, en definitiva, las decisiones así adoptadas.

Otra peculiaridad mexicana, es que el proceso de selección del presidente de la República no se da en las urnas (allí se formaliza, solamente), y ni siquiera en el trayecto interno del partido oficial del Poder y que en su origen fue monopólico (en cuyo seno puede haber resistencias o competencias), sino que se restringe al plano subjetivo de una sola persona: el mandatario saliente.

Asimismo, el doctor Roberto Casillas, quien fuera secretario particular del entonces presidente José López Portillo, al ser entrevistado por el reportero Ignacio Ramírez, sobre el mismo tema, comentó:

La decisión interna del PRI en la selección del candidato a la primera magistratura del país, y todo lo que ella implica, es sumamente sencilla: el gran elector de su sucesor lo es, el propio presidente. Declaró que el presidente tiene como deber imponderable categórico, atender la opinión de las fuerzas motivadas por sus propios intereses que se dan en el país, en las que se contemplan no sólo por grupos organizados, tanto del sector público como privado, si no también aquellos que por cualquier circunstancia subsisten sin filiación política, pues aclaró, no se gobierna para un sector o para un partido político; se administra, se coordina o se concilia para todos y en la decisión final todos deben ser contemplados. De acuerdo con esto, el presidente es el primero y mejor informado de cuanto se realiza y cómo y quién lo hace y cuál es la estricta opinión que se tiene de cada uno de sus colaboradores en todos los aspectos.

De esa forma, la auscultación sobre su sucesor corresponde entonces a un fenómeno natural y la selección es automática.

Las amplias facultades meta constitucionales que asisten al jefe del Poder Ejecutivo Federal, para nombrar incluso a su sucesor, tienen sustento en los debates de Querétaro en donde el Constituyente al discutir la fracción II del artículo 89 de su obra, dejó claro que se dotaba constitucionalmente de amplias facultades al Ejecutivo, aún y cuando hubo algunos que manifestaron su inconformidad, porque consideraban que el exceso de facultades otorgadas al presidente, lo convertirían en un dictador.

Sin embargo, el diputado Manjarrez señaló: la revolución señores diputados debe entenderse bien que se hizo, y cuando se refiere a la parte política, en contra del Poder Ejecutivo, no se hizo en contra del Poder Legislativo. Pero yo repito señores, que en vez de venir a limitar las facultades del Poder Ejecutivo, vamos a ampliarlas cuanto sea más posible y vamos a maniatar al Legislativo. Y bien señores, al Legislativo le hemos quitado muchas facultades; ya con ese veto presidencial le va a ser casi imposible legislar ampliamente hasta donde los preceptos consideran que sean aprobados, y poniendo al Legislativo en condiciones de que no pueda ser ni con mucho, un peligro. En cambio, el Ejecutivo tiene toda clase de facultades; tenemos esta Constitución llena de facultades para él. Aquí en este Congreso y por los abusos del Poder Legislativo, le hemos puesto trabas a tal grado, que no será posible de hoy en adelante que dicho Poder, pueda estar agresivo en contra del presidente de la República, o en contra de cualquier otro Poder. Pero esto no quiere decir que el absolutismo que tienen las Cámaras lo vayamos a depositar en una sola persona; no quiere decir que, porque no queremos dictadores, queramos un solo dictador. Lo que hemos hecho aquí al maniatar al Poder Legislativo, quedará incompleto si no procuramos también, oponer una restricción, una barrera un límite al Poder Ejecutivo. El Ejecutivo, tal como lo dejamos en la Constitución, no es un Poder fuerte como se ha dicho, es un poder absoluto, y a través de nuestra historia y conocimientos bien sabemos todos, y está en nuestra conciencia, que un poder Ejecutivo absoluto es muy débil porque es odioso,  ya que únicamente está apoyado, en la fuerza de las bayonetas… ■

 

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