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viernes, 19 abril, 2024
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La rectoría y la observancia de la política de igualdad

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Por: ADRIANA GUADALUPE RIVERO GARZA •

Durante el 13 y 14 de noviembre de este año se llevó a cabo, en la Ciudad de México, la Reunión Nacional de Instituciones Encargadas de Realizar la Observancia de la Política en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Los trabajos fueron organizados por la Cuarta Visitaduría General, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En ella, confluyeron tanto representantes de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos como de Institutos y Secretarías de las Mujeres de las entidades federativas, para analizar y homologar los instrumentos y mecanismos mediante los cuales se realiza la vigilancia de los programas, planes y acciones en materia de igualdad sustantiva.

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En nuestro país, existen diversas formas de observar el cumplimiento exacto y puntual de lo que mandata la ley en materia de igualdad entre mujeres y hombres. A nivel federal, el diseño, elaboración y aplicación de la política nacional de igualdad corresponde al Ejecutivo, a través del Instituto Nacional de las Mujeres.

En cambio, el monitoreo y observancia de la política diseñada por el gobierno federal corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Para tal efecto, ésta debe construir un sistema de información para poder conocer la situación que guardan las políticas públicas en la materia; así mismo puede recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales a aquellas autoridades que no cumplan con lo que les mandata la ley.

En el caso de las entidades federativas existen tres modelos de observancia,  dependiendo de la normativa local. El primero de ellos consiste en que la vigilancia del cumplimiento de la política de igualdad corresponde a los organismos públicos de derechos humanos, como en el caso de Campeche, Chiapas, Colima, Estado de México, Michoacán Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. Ello significa que, las instancias rectoras para el diseño e implementación son los mecanismos para el adelanto de las mujeres, las dependencias y entidades de la administración pública operan la política a través de acciones específicas y quienes realizan la observancia de cumplimiento son las comisiones estatales de derechos humanos.

El caso de Zacatecas corresponde al segundo modelo (al igual que Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Querétaro y Sonora); el cual implica que la rectoría y observancia de la política de igualdad corresponde a la Secretaría de las Mujeres. Para ello, la ley ordena cuatro instrumentos para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y monitoreo de la misma: 1) Sistema para la Igualdad; 2) Programa de Igualdad; 3) Modelo de Igualdad; y 4) Vigilancia.

Este modelo involucra a  las instancias de las mujeres en el proceso de diseño y transversalización; luego, es obligación de las dependencias y entidades realizar acciones para dar cumplimiento a la política; y, finalmente, es la propia Secretaría la que observa su debido acatamiento, sin que exista un organismo externo que realice el monitoreo, recomendación y/o validación correspondiente.

Hay otras entidades federativas -tercer modelo-  que tienen un sistema mixto de vigilancia, tales como: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Nuevo León y Oaxaca. En este caso, se han diseñado mecanismos de seguimiento de la observancia como comités o comisiones de igualdad, sistemas multidisciplinarios, etc.

En los tres casos hay una constante o común denominador: no se ha logrado un mecanismo vinculante para quien o quienes incumplan con su obligación de realizar acciones para reducir las brechas de género.

En el caso específico de Zacatecas la observancia de la política de igualdad consiste en recibir información sobre las medidas y actividades que se pongan en marcha en la administración pública; evaluar el impacto en la sociedad de las políticas públicas; proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres; y, difundir la información al respecto.

Asimismo, sobre las medidas vinculantes que permitan a la Secretaría de las Mujeres realizar la observancia de la misma la ley no establece ninguna atribución; esto es, no tiene la facultad de recibir quejas, formular recomendaciones o presentar informes especiales. Por ello, en 2017, SEMUJER implementó mecanismos de vigilancia de la política de igualdad como las auditorías ciudadanas.

Respecto a esta atribución, la de observancia, con la finalidad de promover la información que retroalimente el diseño, gestión y resultados de las acciones para reducir brechas de género e identificar los avances y dificultades para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la elaboración de nuevos programas de gobierno del estado, se han realizado diversas evaluaciones sobre los programas, planes y políticas que en la entidad se han implementado en materia de igualdad.

Es importante decir que para la observancia de la política de igualdad se han implementado buenas prácticas en nuestra entidad, las cuales coinciden con las realizadas en otros estados. Por ejemplo, la creación de unidades o comités de igualdad, revisión puntual de los programas presupuestarios para identificar acciones dirigidas a reducir brechas, emisión de lineamientos para la planeación y programación presupuestaria, presupuestos con perspectiva de género etiquetados, creación de auditorías y/o contralorías ciudadanas.

De manera general, las instancias de las mujeres han logrado innovadoras y excelentes prácticas para lograr que no se les considere como las únicas responsables de implementar acciones a favor de la igualdad, sino que se reconozca que son todas las dependencias y entidades gubernamentales quienes tienen dicha obligación. Así mismo, los organismos de derechos humanos han implementado buenas estrategias para emitir las recomendaciones por incumplimiento de la política de igualdad. Sin embargo, aún existen varios desafíos para lograr contar con mecanismos eficaces de vinculación.

En definitiva, deben ser los mecanismos para el adelanto de las mujeres las instancias rectoras de la política de igualdad; sin embargo, hace falta homologar los criterios para la observancia de la misma, ya que en algunos casos la tarea la realizan los institutos o secretarías de las mujeres y, en otros, las comisiones estatales de derechos humanos. Sin una ruta completa, uniformada y con criterios específicos para la debida observancia difícilmente podrá medirse el grado de cumplimiento y avance de una obligación estatal: lograr el adelanto de las mujeres y reducir las brechas de género.

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