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martes, 23 abril, 2024
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Legislación ambiental aplicada al Desarrollo Municipal. La Agenda Ambiental Pendiente

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Por: ÁLVARO GARCÍA HERNÁNDEZ •

Para el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el municipio es la organización político administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación, y en nuestra consideración, el municipio es la organización fundamental que supone un gobierno autónomo y cuyo origen se rige por el artículo 115 de la Constitución Federal. En este contexto, el éxito que se obtenga en materia de protección al ambiente y de mitigación y adaptación al cambio climático, dependerá de lo bien o mal que actúen las autoridades municipales. De tal suerte, los municipios del país constituyen la célula indispensable en la materialización de los programas, planes y acciones a emprenderse con miras a lograr el paradigma de la sostenibilidad, en virtud de que son ellos los que directamente conocen su vocación natural, están más cerca de sus problemas y pueden proponer las estrategias y acciones para resolverlos, en atención a sus recursos económicos y humanos. Las políticas públicas ambientales deben ser diseñadas a partir de una visión multidisciplinaria e interinstitucional escuchando siempre la opinión de expertos y ciudadanos organizados. Dentro de los problemas que enfrentan una gran parte los municipios del estado de Zacatecas se encuentran: 1. Sobreexplotación y contaminación de los mantos acuíferos. 2. Tratamiento inadecuado de los residuos sólidos y la filtración de lixiviados a los mantos de agua. 3. Sequías y heladas atípicas como consecuencia del Cambio Climático. 4. Ausencia de desarrollo institucional ambiental y personal capacitado para estructurar las políticas públicas ambientales. 5. Nula promoción de la gobernanza ambiental municipal. 6. Ausencia de instrumentos de planeación. 7. Reglamentación y normatividad mal armonizada a procesos estatales o federales. 8. Información ambiental insuficiente. 9. Sistemas financieros no focalizados a resolver la problemática ambiental y, 10. Nula participación ciudadana en el diseño de las estrategias y acciones municipales. Respecto al fundamento jurídico, el artículo 115 constitucional contempla escasos lineamientos en materia ambiental, por lo que es necesario remitirnos al contenido del artículo 8º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismo que establece entre otras, las facultades siguientes: I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;
II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal; III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica; IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales no peligrosos; V. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales. Por su parte, la Ley Orgánica del Municipio señala en su artículo 30 que los habitantes tendrán los siguientes derechos: Disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano que propicie el desarrollo integral de manera sustentable (Fracción XII); Promover el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua ante la autoridad municipal (Fracción XIII). De igual forma, existen facultades concurrentes entre el municipio y el estado, descritas en el artículo 61 de la citada Ley Orgánica, tal es el caso de lo que establece la fracción VII en cuanto asumir las facultades de protección, conservación y restauración de la ecología y del medio ambiente. Por cierto, la ecología es una ciencia descrita por el biólogo prusiano Ernst Haekel como el estudio (logos) del lugar (oikos) donde habita el hombre, por lo que no necesita restaurarse o cuidarse. En torno a la facultad reglamentaria que les asiste a los municipios, el artículo 239 contempla en su fracción III, i) la reglamentación en materia ambiental y el equilibrio ecológico. Así las cosas, los temas pendientes en la agenda ambiental municipal son: A. Programa Municipal de Protección al Ambiente, B. Programa Municipal de Adaptación y Mitigación de los Efectos del Cambio Climático, C. Programa Municipal de Educación Ambiental, D. Programa de Gobernanza Ambiental Municipal y Participación Ciudadana. E. Reglamento Municipal de Cambio Climático. F. Departamento de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible. En este sentido, en materia ambiental y cambio climático, los municipios están apenas gateando, balbucean sus primeras palabras y ya cuando caminen, tendremos el caos ambiental más complejo. Ya de esto y otras cosas, podremos platicar mañana viernes 27 de Octubre en el Cabildo del Municipio de Guadalupe, en punto de las 5 de la tarde a invitación del Dr. Federico Guzmán y el H. Ayuntamiento en el marco del Cabildo Interuniversitario Municipal 2017-2018. ■

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*Integrante del Consejo Mundial para la

Defensa de los Derechos Humanos

[email protected]

 

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