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viernes, 19 abril, 2024
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Libertad de Expresión, ¿Abuso de Libertad?

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Por: Óscar Gabriel Campos •

“No comparto tu opinión, pero daría mi vida por
defender tu derecho a expresarla”:
Voltaire

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Sin la Libertad de Expresión no podrían existir ni la democracia ni la sociedad libre.

Este derecho no es sólo inherente a cada una de las personas, es un derecho de la comunidad a la expresión de hechos y opiniones, así como a la recepción de información a través de los medios de comunicación.

La democracia presupone escenarios de discusión, debate y opinión que sólo pueden lograrse con dicha libertad, generando un Estado de Derecho, esto es porque la afluencia de comunicación entre los ciudadanos propicia una mayor construcción de criterios y una convivencia social más acabada; tenemos ciudadanos informados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), define la libertad de expresión como un derecho inalienable e inherente a todas las personas y como un requisito indispensable para la existencia de la sociedad democrática.

La libertad de expresión no debe ser utilizada para denostar y clausurar la viabilidad de las instituciones de la democracia. Su pleno ejercicio garantiza la construcción de una democracia de ciudadanos.

Justo aquí radica lo más complejo de dicha libertad y dicha necesidad de información ¿Quién nos informa?, ¿Con cuánta libertad escriben, hablan o refieren los comunicadores? Quienes tenemos la oportunidad de aportar nuestra opinión en algún medio de comunicación, tenemos la responsabilidad de respaldar nuestro dicho con documentos y no sólo palabras vanas, aquí es donde radica la seriedad y credibilidad de los medios masivos de comunicación.

Desde los años sesenta se reporta un intento por establecer un marco legal preciso en relación con el artículo 6° Constitucional. En primer lugar, la modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantizó el derecho a la información, se inscribió en el marco de la reforma política impulsada en los primeros años del sexenio del Presidente José López Portillo, en ella se indicaba con claridad la necesidad de una transformación cualitativa y de carácter incluyente en la relación entre el Estado y la Sociedad.

En buena medida, la reforma pretendía responder al nuevo escenario político nacional dotando de legitimidad al poder público e incrementar la gobernabilidad del sistema.

En tal virtud se entiende que la adición al artículo sexto se justifica por la necesidad de garantizar en forma equitativa a los partidos políticos nacionales los espacios en los medios que les permitan difundir con amplitud sus principios, tesis y programas.

En 1980 se elaboró un anteproyecto de ley que reivindicaba el derecho a solicitar información a las fuentes idóneas; la obligación gubernamental de proveerla a quienes la requieran; el derecho ciudadano a una información, cierta, objetiva, plural y comprensible; a recibir información en lenguas autóctonas, así como el derecho de respuesta, aclaración, rectificación y réplica. Más no sería hasta 1995 que se realizó un verdadero ejercicio de consenso entre las diversas fuerzas políticas del país en la Cámara de Diputados.

Así, surgió una iniciativa de ley que reglamentaría los artículos 6° y 7° constitucionales, esta ley planteó como propósito establecer los mecanismos para asegurar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, regulando la relación existente entre los emisores, la naturaleza de los mensajes, los medios de información y los receptores.

Tal intento de ley definía a la Comunicación Social como el instrumento para el ejercicio del derecho a la información, para tal efecto quedaban sujetas a la prescripción de dicha ley todas las actividades de información y comunicación social que sean del conocimiento de la sociedad en su conjunto, utilizando para ello los medios que se encargan de su difusión masiva.

Durante el período de gobierno del Presidente Zedillo, el mismo Ejecutivo consideró que pretender normar las garantías individuales sobre la libertad de expresión entraña más riesgos que beneficios.

Si la participación es el principio axial de la política en la sociedad, esta depende en buena medida del tipo y calidad de información e interacción ofrecida por los medios, así éstos asumen también responsabilidad del sistema. La política no debe basarse en las disputas entre grupos funcionales de interés económico por recibir su parte del producto nacional, sino en los intereses de la sociedad comunal, en particular de la integración de los grupos en desventaja.

No puede existir la libre expresión de ideas sin el libre pensamiento. Actualmente estamos atiborrados de información que a su vez, mal interpretada genera una tendencia a la desinformación. No olvidemos que la libertad implica siempre una responsabilidad, nuestras instituciones políticas deben ser promotoras y rectoras de dicho derecho y nuestra principal responsabilidad como ciudadanos es ejercer un criterio autónomo, progresista, discernimiento propio. ¿Cuál será el futuro de la libertad de expresión ante la actual disponibilidad de nuevas formas de comunicar? ■

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