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viernes, 19 abril, 2024
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Hablemos de los conflictos de intereses

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Por: Carlos E. Torres Muñoz •

Conforme la sociedad se ha complejizado, la administración lo ha hecho a la par. No solo en su vertiente pública, sino también en todas las áreas en las que la toma de decisiones se concentre en una sola persona o cuya influencia en las determinaciones sea considerable. Entre otros muchos factores, la pluralidad de roles que juegan hoy las personas, así como las filiaciones, fobias, relaciones personales o los conflictos propios que se juegan en la sociedad, han venido a traer un nuevo concepto a la problemática de la gestión (sea privada o pública), los hoy ya conocidos conflictos de interés.

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El que este concepto se vea constantemente involucrado en fenómenos de corrupción e impunidad, le han dado muy mala fama, cuando, analizándolos con seriedad y detenimiento, son circunstancias naturales, y hasta cierto sentido, de las que ningún ser humano está exento.

Hablemos pues de los conflictos de interés desde una óptica técnica que nos permita entender de qué se tratan y cómo es posible abordarlos sin caer en el prejuicio, la generalización y la exageración de sus alcances.

Utilizando como fuente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en su estudio “La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público. Líneas directrices de la OCDE y experiencias nacionales”, entendemos a este fenómeno, utilizando la referencia citada como un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado, cuando el empleado tiene a título particular intereses que podrían influir indebidamente en la forma correcta de ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales.

A su vez es importante considerar que existen diferentes tipos de conflictos de intereses a saber: los conflictos reales, que son aquellos que en efecto se producen o han producido; los conflictos potenciales o aparentes, o sea los susceptibles de convertirse en reales si llegan a darse las circunstancias; y los conflictos ciertos o percibidos, entendiendo por éstos los que la opinión pública considera existentes aun cuando no sean reales.

El paso siguiente, una vez conocidos estos conceptos, es el de identificar las situaciones de riesgo de conflictos de intereses, la forma elemental para ello es la declaración de conflictos de intereses por parte de los propios funcionarios públicos, de manera voluntaria, una vez hecha la concientización de riesgos y sanciones a lugar en caso de ocultar dichos conflictos y de verificarse. Para ello se requiere, en palabras de la propia OCDE, “una política específica, eficaz y positiva de prevención, gestión y solución de los conflictos de intereses”, lo que es responsabilidad de los organismos públicos, fuertemente apoyados por la dirección. La lógica de funcionamiento de esta política es ponerse en el lugar crítico y analítico de un ciudadano común frente al conocimiento de un conflicto de interés, su tratamiento debe atender la prioridad de salvaguardar el prestigio de las instituciones.

El mismo documento reconoce el problema complejo que significan los conflictos de intereses: “Los conflictos de intereses, tanto en el sector público como en el privado, son hoy un tema predominante de debate social en el mundo entero. La orientación hacia el mercado de un sector público que trabaja en estrecha relación con el sector privado con o sin ánimo de lucro provoca el riesgo de aparición de nuevas formas de conflicto entre los intereses personales y las funciones de los funcionarios públicos. En el sector privado, los conflictos de interés son considerados como uno de los principales factores que explican los recientes fallos en el gobierno de las empresas. Mal identificados y no gestionados, las situaciones de conflictos de intereses pueden amenazar gravemente la integridad de las organizaciones y ser causa de corrupción tanto en el sector público como en el privado. (…) Habida cuenta del ritmo de evolución del sector público, los conflictos de interés serán siempre objeto de preocupación. Una concepción demasiado estrecha del control del ejercicio de los intereses privados puede ser opuesta a otros derechos, o ser impracticable o pretender objetivos concretos, que disuadan a candidatos experimentados y competentes de la obtención de un empleo público.”

Abordar este tema, socializarlo y concientizar, tanto a servidores públicos, como a funcionarios y ciudadanos, requiere de un compromiso responsable, más allá de las muy comunes pretensiones políticas del linchamiento, pero también de una política integral que sea transparente y que impida que la complejidad se convierta en impunidad.

 

@CarlosETorres_

www.deliberemos.blogspot.mx

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