18.7 C
Zacatecas
viernes, 19 abril, 2024
spot_img

El Error Judicial En México

Más Leídas

- Publicidad -

Por: Óscar Gabriel Campos •

“Cada derecho implica una responsabilidad; cada oportunidad, una obligación, cada posesión, un deber.”
John D. Rockefeller

- Publicidad -

La Jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito cuyo rubro se enuncia como “ERROR JUDICIAL. ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y SU CORRECCIÓN POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL”. Señala que: “El “error” como vocablo es entendido como una equivocación. En el ámbito judicial presenta ciertas notas distintivas: i) surge de una decisión jurisdiccional, no exclusivamente de las sentencias; ii) los sujetos activos son Jueces y Magistrados o las personas que ejerzan sus funciones; y, iii) los errores han de ser crasos, patentes y manifiestos. El error judicial adquiere relevancia constitucional cuando es producto de un razonamiento equivocado que no corresponde con la realidad, por haber incurrido el órgano judicial en un error manifiesto en la determinación y selección del material de hecho o del presupuesto sobre el que se asienta su decisión, de tal manera que el error sea inmediatamente verificable, en forma incontrovertible, a partir de las actuaciones judiciales y sea determinante en la decisión adoptada por el Juez por constituir su soporte único o básico.”

El error judicial puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidades. Desde una óptica de las diferentes ramas del derecho podemos distinguir al menos las siguientes: Responsabilidad Política, Responsabilidad Penal, Responsabilidad Administrativa y Responsabilidad Civil. Cada uno de estos tipos de responsabilidad trae como consecuencia una sanción de acuerdo a las leyes de la materia que lo rigen y cada una coexiste con independencia de otra, pues tienen autonomía propia, pudiéndose  sancionar al servidor público responsable en las distintas materias si así procediere.

En este sentido la responsabilidad política en la cual se atribuyen presuntas infracciones graves de carácter político, serán sancionadas si se configura algún delito mediante el Juicio Político. La sanción en el Juicio Político se concreta a la destitución o inhabilitación del servidor público responsable políticamente.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) afirma que: “La responsabilidad penal de los servidores públicos, deriva de la comisión de algún delito sancionado por el Código Penal Federal. Dicha responsabilidad se hace efectiva con prisión y multa… La responsabilidad administrativa se da cuando algún funcionario, en el desempeño de su cargo o comisión no se ajusta a las obligaciones prevista en la ley, y por actos u omisiones que afecten los principios legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen en el servicio público… La Responsabilidad Civil de los servidores públicos no se contrae únicamente a los actos de particulares, sino también a todos aquellos que, en el desempeño de su cargo o con motivo del mismo, dolosa o culposamente causen algún daño al propio Estado o a los particulares, trayendo como resultado la obligación reparatoria o indemnizatoria correspondiente…”

Dicha responsabilidad recae directamente al servidor público o de manera subsidiaria al Estado. El artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la persona que recibió sentencia firme en la cual ya se ha reconocido que existió un error al juzgarlo tiene derecho a que se le indemnice. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Para ello el gobierno tiene la obligación de desarrollar y establecer mecanismos eficaces para que se cumplan los derechos reconocidos por las leyes y tratados internaciones, uno de esos derechos es el de indemnizar a la persona que fue condenada en sentencia firme por error judicial, en cuyo caso, aun cuando la legislación no contemple expresamente ningún trámite, la autoridad tiene la obligación de hacer operativo ese derecho.

Los daños causados a particulares son generalmente ocasionados en nombre de una supuesta justicia social, sin embargo ¿cómo se determina la misma?, es necesario el fortalecimiento de dichas instituciones pues, como se afirma, este tipo de responsabilidad recae en el estado la cual es inherente al mismo.

La responsabilidad al momento de administrar justicia es un instrumento de garantía que posee el ciudadano, lo cual está plenamente fundamentado en la Constitución Federal, no obstante  es también un medio de control y principio de orden del Poder Judicial, por lo cual es necesario un equilibrio sobre el mismo argumento, es decir, es necesario que un órgano legislativo sea el intermediario entre ambos intereses y otorgue una auténtica legitimidad a estas figuras y las encuadre en preceptos legales precisos y claros que constituyan de manera expresa la justicia social y la de los particulares.

- Publicidad -
Artículo anterior
Artículo siguiente

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -