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sábado, 20 abril, 2024
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El sentido del derecho para legislar

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Por: Óscar Gabriel Campos •

Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.
Debe ser ley porque es justa.
Montesquieu

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El Derecho, fenómeno omnipresente en nuestra sociedad. Prácticamente no hay ninguna relación social que no esté o no sea susceptible de ser regulada.

El derecho se entiende como facultad, ciencia, ideal de justicia y como sistema de normas que regula la conducta del hombre en sociedad.

Qué es el Derecho; es la disciplina científica. Villoro Toranzo afirma “que para el jurista, el Derecho Positivo no constituye un fin en sí mismo, es sólo un instrumento para realizar la justicia. Por otra parte dicho instrumento debe ser apto, correcto, sin contradicciones, debe poseer una estructura lógica. El verdadero jurista – continúa- no vive el Derecho como meras ideas y teorías, por razonables que sean y por mucho que expresen a la Justicia; son ideas y teorías destinadas a transformar la realidad.”

El Derecho es pues, un complejo conjunto unitario de datos que constituyen la conciencia de un problema práctico, cargado de una especie de estímulos para buscar el tratamiento más adecuado y la mejor solución.

Por ello resulta tan natural considerar al Derecho como un instrumento de la Justicia, que desde siempre han imperado las nociones morales del mismo. La Justicia es una virtud que necesariamente debe regir al hombre para que éste pueda realizar sus fines. No se puede relacionar al Derecho con la Justicia sin filosofar, eso equivale a señalar la razón de ser del Derecho.

El Derecho de forma objetiva es un conjunto de normas que regulan la conducta del individuo en sociedad; ¿Entonces en qué se basa la conducta del individuo al crear la sociedad? En principios fundamentales como la dignidad, la libertad, la justicia y el orden.

Kelsen, en la “Teoría Pura del Derecho” se refiere a la tarea de regular como: “en la medida en que el orden jurídico es un sistema social sólo regula positivamente la conducta de un hombre en tanto y en cuanto se refiere, inmediata o mediante, a otro hombre. Se trata de la conducta de un hombre frente a otro hombre, a varios hombres o a todos los demás hombres es el comportamiento reciproco de los hombres, lo que configura el objeto de esa regulación.”

En cuanto a nuestro tema, se legisla para la Justicia, allí, justo allí, radica el sentido del derecho para legislar. Por lo tanto, cada norma que emane de un proceso legislativo formal, debe de estar fundamentada en los principios naturales.

En éste orden de ideas, ¿Es la Ley un dogma? No propiamente dicho. Si bien la ley constituye la supremacía del orden social, no todas las leyes son justas y por ende, pueden llegar a perder positividad.

¿Qué pasa si el Derecho se contrapone a la Justicia? Para la escuela del Derecho y la Moral, la respuesta inmediata fuera “Luchar por la Justicia antes que por el Derecho; mientras que para los positivistas es “La Ley es dura, pero es la ley.” Resulta imposible definir cual de las dos corrientes tiene la verdad, lo que es cierto es que dentro de la ley positiva existen principios morales, como ya lo referimos.

Sin embargo éstos valores deben estar enmarcados en instrumentos jurídicos vigentes y que tengan la cualidad de ordenar la vida en sociedad, de lo contrario se establecerían subjetividades tratándose de interpretación. De allí la unificación de criterios a través de los Poderes Judicial y Legislativo, en el análisis de precedentes.

Un estado que ejerce su soberanía de una forma plena, es capaz de distribuir sus funciones y ejercitarlas de una manera íntegra, afirmando así una verdadera división de poderes dirigidos a obtener el bien común de sus gobernados.

El control parlamentario radica en el principio de Institucionalidad, el cual debe emanar como un carácter primordial dentro de un estado de derecho, pues los órganos parlamentarios deben manejar una técnica legislativa eficaz, que manifieste claridad y precisión en cada ordenamiento jurídico y de la misma manera delimite específicamente las competencias de cada órgano de gobierno, evitando así la reiterada incidencia de poderes, es decir que exista la colaboración entre poderes, no así la sumisión del legislativo al ejecutivo.

Recordemos que las Normas Jurídicas rigen para un tiempo y una sociedad determinada, entonces para ejercer con probidad sus cometidos es necesaria una verdadera planificación legislativa, que se dirija con concordancia a los intereses del pueblo y asimismo a los de un gobierno sensato y eficaz, generando así una presencia de confiabilidad colectiva sobre el poder legislativo, que dicho sea de paso, su terea es legislar, sus herramientas deben de servir para producir leyes justas, que beneficien a la sociedad y no a unos cuantos.

No olvidemos que es el legislativo el representante auténtico del Poder Soberano.

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