28.1 C
Zacatecas
miércoles, 24 abril, 2024
spot_img

El Estado Laico

Más Leídas

- Publicidad -

Por: Óscar Gabriel Campos •

Dar al César lo que es del César y Dios lo que es de Dios
Jesús de Nazaret

- Publicidad -

 

La separación Iglesia-Estado nacida de la llustración y epígono de la Revolución Francesa introdujo en la ciencia jurídica y filosófica una nueva acepción de laico, equivalente a una importante demarcación de la Iglesia con el sentido intensivo de opuesto a toda presencia pública de lo religioso en la sociedad.

En los sistemas de civil law el término laico se ha utilizado para subrayar la emancipación del ordenamiento jurídico de la tutela de cualquier manifestación religiosa.

El 4 de diciembre de 1860 en México se promulga la Ley Sobre Libertad de Cultos por Benito Juárez García en su calidad de Presidente Interino de nuestro País.

Juárez enfrentó a un poder eclesiástico que contaba con enormes potestades por que impedían el desarrollo del Estado, pues lo controlaba mediante redes de complicidad y capacidades reales de veto, a iniciativas del Gobierno Civil.

Las Leyes de Reforma decretadas por Juárez, iniciaron la nacionalización de los bienes del clero, incentivaron la Ley del Matrimonio Civil y la Ley Orgánica del Registro Civil, y emitieron el decreto que estableció el cese de toda intervención del clero en los cementerios, antes llamados camposantos.

El principio de laicidad establece la prohibición del Estado de establecer alguna religión oficial y, según la jurisprudencia de la Corte Federal Norteamericana, descansa en tres bases fundamentales:

  1. La religión es un ámbito personalísimo de elección voluntaria, por lo que el Estado no puede imponerla a los particulares.
  2. La religión y el gobierno son esferas distintas.
  3. El gobierno debe ser neutral ante la religión, por lo que no debe favorecer alguna religión respecto de otra, ni dar preferencia a actividades religiosas sobre no religiosas, o viceversa.

Actualmente el Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala de manera explícita: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”

La frase “Toda Persona” atiende a los nuevos estándares internacionales en relación con los Derechos Humanos, y la libertad religiosa implica el reconocimiento pleno de los derechos de educación moral y religiosa de los progenitores y tutores sobre sus hijos o pupilos.

Así mismo el artículo 3º constitucional mantiene vigente la prescripción de que la educación impartida por el Estado es laica; mientras que la educación religiosa se recibiría en las diversas iglesias o en espacios creados, por los padres de familia, con sus propios medios.

Por otra parte el artículo 130 del mismo ordenamiento legal en su inciso e) menciona: “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.”

Así pues se afirma la ruptura del horizonte jurídico que separa y divide a los que desarrollan lo personal y lo social como una prolongación vital de sus concepciones religiosas, de quienes, aun sin negar la existencia de lo religioso, lo reducen al ámbito de lo privado, sin reconocer ningún tipo de incidencia o influencia en la sociedad, sea desde el punto de vista político, jurídico o cultural.

La auténtica laicidad no implica oposición o ignorancia de la fe o de la religiosidad mucho menos equivale a ateísmo, pues la laicidad es cualidad y característica tanto de ateos como de agnósticos o de profundos creyentes.

Un verdadero Estado laico implica ser ecuánime en materia de culto por lo que no apoya ni ejerce oposición explícita o implícita a ninguna orden, secta u organización religiosa.

Ninguna Iglesia puede pretender someter al Estado a sus decisiones, a la vez que el Estado no puede someterse a ninguna organización religiosa. Esto se debe a que el Estado no reconoce religión alguna como propia, sin embargo tampoco desconoce las religiones y mucho menos las persigue, por la sencilla razón de que el Estado laico no comparte la naturaleza de los Estados ateos, que tratan de imponer una cosmovisión diversa a la religión, es decir, un Estado Laico es sinónimo de diversidad cultural, por lo tanto promueve convicciones e ideologías que enaltecen uno de los derechos humanos más importantes, la libertad.

- Publicidad -
Artículo anterior
Artículo siguiente

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -