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viernes, 29 marzo, 2024
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Cuestionamientos al matrimonio igualitario

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

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Los medios de comunicación dan cuenta que el martes de la semana que transcurre, ante la Comisión Permanente de la 62 Legislatura local, se presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar vigente en la entidad, con objeto de modificar el artículo 100, para que establezca: “El matrimonio es la unión jurídica de dos personas, mayores de edad, donde ambas mediante comunidad de vida, se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua”.

 

¿?

Como está planteada esa iniciativa, merece dos cuestionamientos:

1.- En México todas las personas son iguales, gozan de los derechos humanos y las garantías que establece la propia Constitución.

Sustentan esta afirmación, tres preceptos de nuestra CPEUM:

Artículo 1. ”En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…

…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

Artículo 4. “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…”

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados en cualquier otro país”.

No es comprensible ni admisible por eso, el hecho de exigir igualdad de derechos para hombres y mujeres, porque es una disposición que ya se encuentra establecida constitucionalmente. Tampoco, es de aceptarse que de manera reiterada se reclamen y exijan la igualdad de derechos para las personas con diversidad sexual. Sus derechos son también mandatos constitucionales.

También, el artículo 1 de la CPEUM, en su párrafo tercero es muy claro en señalar: “…Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”

2.- Matrimonio, es un acto jurídico. Como tal, debe reunir dos tipos de elementos:

Esenciales o de existencia. Son cuatro: el consentimiento, es la manifestación de la voluntad de las partes; el objeto jurídicamente posible; el objeto físicamente posible y el reconocimiento que la ley hace de las consecuencias de derecho.

De validez. También son cuatro: licitud, capacidad, formalidad y ausencia de vicios en la manifestación de la voluntad de las partes.

Veamos los elementos esenciales o de existencia:

El consentimiento de los contrayentes se manifiesta al expresar su voluntad ante el oficial del registro civil, de que han decidido hacer vida común.

El objeto jurídicamente posible, consiste en que ninguna norma de derecho se opone a la realización de ese acto jurídico llamado matrimonio.

El objeto físicamente posible, consisten en que ninguna ley de la naturaleza, se opone a la realización del matrimonio.

Reconocimiento legal de las consecuencias de derecho. Celebrado el matrimonio, se actualizan derechos y obligaciones establecidos en la norma jurídica que son aplicables a los esposos.

Hay que precisar que al celebrarse un acto jurídico se deben satisfacer esos cuatro elementos porque son su esencia, es decir lo que le da existencia. Si alguno de ellos llegara a faltar, simplemente el acto jurídico sería inexistente y nos encontraríamos ante la nada jurídica. Lo que significa que no se actualizan consecuencias de derecho para ninguna de las partes.

 

Veamos ahora los elementos de validez.

Licitud. Todo lo que es acorde con la ley. El matrimonio es lícito. Capacidad, aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Los contrayentes son persona en aptitud de contraer matrimonio. Formalidad, el matrimonio como acto jurídico reviste formalidad por tratarse de un acto solemne realizado ante el oficial del Registro Civil. Ausencia de vicios en la manifestación de la voluntad. Significa que no exista dolo, mala fe o error en uno de los contrayentes.

De faltar la licitud en el acto jurídico, se presenta la nulidad absoluta. Y si faltara alguno de los otros tres, encontraríamos la nulidad relativa en el acto jurídico.

Mi conclusión. Las iniciativas de ley, deben ser objeto de un estudio más amplio. Esto, a nadie excluye ni lesiona sus derechos.

Yo no estoy de acuerdo en la existencia legal de los matrimonios igualitarios, pues de inicio, nos encontraríamos con la inexistencia o la nada jurídica en razón de que falta uno de los elementos esenciales o de existencia llamado objeto físicamente posible, pues existe la imposibilidad de procrear hijos. Y esto, no es lo mismo que adoptar.

Soy muy respetuosa de las uniones homosexuales, sin embargo, mi opinión es que no se modifique el artículo 100 del Código Familiar.

No obstante, me parece más viable que se adicione el artículo 100 Bis, con el objeto de establecer legalmente las sociedades de convivencia. Lo que daría reconocimiento a las uniones homosexuales que no son propiamente matrimonios. ■

 

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