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jueves, 28 marzo, 2024
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El criterio para decidir el debate legislativo sobre matrimonio igualitario

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Por: La Jornada Zacatecas •

Varios años lleva la puja de los grupos LGTB para que los poderes del Estado reconozcan sus derechos civiles. Las llamadas minorías tienen la desventaja de que deben remar contra siglos de una tradición que ha cimentado una mentalidad en la población, y que se reproduce como la vida misma. Generación tras generación van haciendo sólido el piso sobre el que se mueve la gente: creencias en las que se está y sobre las cuales se camina. O de otro modo: son creencias que se convierten en los cristales a través de los cuales se ve el mundo. Es impensable una sociedad sin creencias, si se difuminan unas se sustituyen por otras. Pero en una sociedad plural, hay no un solo piso o un solo cristal, sino varios y al mismo tiempo. Así pues, tenemos una sociedad con pisos distintos y cambios constantes en estos, por lo que podemos decir que es una situación compleja para el Estado resolver el reconocimiento de unos derechos que son rechazados por otra parte de la población. En toda legalización de derechos, habrá oposición, porque la sociedad es un ámbito de contradicciones de visiones e intereses. En el ámbito de los derechos laborales es muy claro lo que aquí decimos, pero en ámbitos más cercanos a debates de bioética la cosa es menos fácil de aclarar. Así que los agentes que asumen la acción legislativa o ejecutiva del Estado tienen que tener criterios para decidir sobre estos particulares.

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Los legisladores deben tener un criterio para decidir entre posiciones sociales encontradas. Entre contenidos distintos e intereses sociales diferentes. Pueden servir ciertos criterios de la ética formal. ¿Favorecer los derechos de unos, elimina los derechos de otras personas? ¿Si reconocemos el derecho de las personas que quieren contraer matrimonio y son del mismo sexo, alguien en lo particular sufre algún perjuicio material? Y al contrario, ¿si lo negamos, alguien sufre perjuicio por la falta de dicho reconocimiento? Estas son algunas de las preguntas que permiten discernir una decisión independientemente de los argumentos que dan los grupos sociales a favor de su propia causa. Y lo que observamos es que si se reconocen los derechos de la comunidad LGTB nadie sufre una merma en sus derechos materiales. Esto es, el aprobar el matrimonio igualitario no implica una relación suma-cero. En el ejemplo puesto arriba sobre los derechos laborales, si se aprueba subir el salario de los trabajadores, los patrones pueden argumentar que pierden capacidad de inversión y así; esto es, favorecer a unos parece que perjudica a otros. En el caso del matrimonio igualitario no es así: nadie sale perdiendo nada. Si se casan parejas del mismo sexo no se traduce en pérdida alguna de las parejas heterosexuales. Los grupos conservadores alegan que sus principios se ven contradichos, sólo eso. Luego entonces, el criterio es claro: debe apoyarse al matrimonio igualitario. Aumenta la suma total de beneficio social.

 

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