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miércoles, 24 abril, 2024
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Cuatro artículos de la Ley de la CDHEZ sustentan posible denuncia contra Fabiola Torres por el caso Salaverna

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Por: ALMA RÍOS •

■ Los habitantes señalaron desde 2012 “ataques terroristas” por parte de empresa de Slim

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La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas especifica en el Capítulo Segundo, “De la responsabilidad de las autoridades y los servidores públicos”, artículo 66, que “Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas ante la Comisión de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables”.

Este artículo y lo que definen los correspondientes 67, 68 y 69 del mismo ordenamiento, sustentarían el anuncio de la titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), María de la Luz Domínguez, del pasado 12 de julio, de denunciar penal y administrativamente a la secretaria general de Gobierno, Fabiola Torres Rodríguez, por un operativo de desalojo ejecutado por la dependencia en Salaverna, Mazapil, el 23 de diciembre de 2016, que derivó en una serie de recomendaciones emitidas por el organismo, que la dependencia se negó a aceptar.

A partir de una investigación por este caso realizada por la CDHEZ, se expusieron entre otros aspectos que la ejecución del desalojo realizado con uso de la fuerza pública no contaba con la orden de un juez para sustentarlo y se impidió el libre tránsito, en un primer momento, incluso a los visitadores de la Comisión cuya función es atestiguar la violación o no de derechos humanos, mientras so pretexto de la notificación se derrumbaban escuelas, la iglesia, una vivienda, y se allanaban otros domicilios por parte de las autoridades.

La encargada de la política interior del estado ha alegado que las acciones emprendidas aquel 23 de diciembre tenían como fin “notificar” por parte de Protección Civil (PC) acerca del posible riesgo en que se encuentran las personas que habitan Salaverna, una comunidad ubicada en el municipio de Mazapil, justo sobre una explotación minera propiedad de Carlos Slim Helú, la Mina Tayahua SA de CV.

Se ha argumentado tanto por parte de la empresa como de Protección Civil, el peligro de colapso por la presencia de una presunta falla geológica, que los habitantes del lugar ponen en duda, pues creen que es un pretexto para exiliarlos y despojarlos, ya que el asentamiento humano estorba a la Frisco-Tayahua para poder explotar la mina en la modalidad a cielo abierto.

Los salavernenses han denunciado desde el año 2012 “ataques terroristas” por parte de la empresa de Slim Helú, que no obstante alegar que existe la citada falla geológica que puede ocasionar derrumbes y afectar la integridad física de las personas, continúa utilizando explosivos, que cimbran diariamente sus casas.

En aquel año se afectaron seriamente las viviendas y se provocó el 6 de diciembre, un gran derrumbe que generó un primer éxodo.

El área se encuentra en este momento en litigio entre las partes y una tercera en discordia por lo que la propiedad legal no ha sido determinada hasta el momento.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) realizó la investigación sobre el operativo de desalojo del 23 de diciembre de 2016 que encabezó la Secretaría General de Gobierno, cuya conclusión arrojó que “hubo ‘violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica’ por parte de los elementos policíacos de la SSP y de la PGJEZ y, de manera específica, del director de PC, Juan Antonio Caldera Alaniz y de la coordinadora de asesores de la Secretaría General de Gobierno, Raquel Ortiz Sifuentes”, según consigna en su nota del 8 de julio publicada en este medio, Raquel Ollanquindia.

La consejera presidenta de la CDHEZ, María de la Luz Domínguez, informó también que conforme a la Ley que regula al organismo, remitirá la documentación correspondiente a la 62 Legislatura del estado para efecto de que los diputados llamen a comparecer a Torres Rodríguez para que explique las razones de su negativa a aceptar las recomendaciones del organismo.

Entre las disposiciones aplicables al caso, que sustentan el anuncio de interponer una denuncia penal y administrativa contra la funcionaria, respectivamente ante el Ministerio Público y la Secretaria de la Función Pública, por estos hechos se encuentra el artículo  67 del ordenamiento citado, que señala que “La Comisión podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones de las autoridades y servidores públicos que entorpezcan las investigaciones en que aquellos deberán participar.

La Comisión denunciará ante los órganos competentes los delitos o faltas que hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate.

Respecto de los particulares que incurran en faltas o delitos durante los procedimientos de la Comisión, ésta lo hará del conocimiento de las autoridades competentes para que se proceda legalmente”.

Los artículos 68 y 69 se expresan en sentido de facultar a la CDHEZ para “poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran” los funcionarios, a efecto de solicitar la aplicación de sanciones administrativas o disciplinarias, y por otro lado, además de denunciar los delitos y faltas, solicitar “una amonestación pública o privada”, a su superior inmediato.

María de la Luz Domínguez Muñoz ha manifestado acerca de la postura de la Secretaría General de Gobierno, que “si persiste la negativa en la Legislatura estatal, la Comisión de Derechos Humanos habrá de presentar las denuncias ante el Ministerio Público y ante la Secretaría de la Función Pública para que sean estas instituciones quienes realicen investigaciones y en su momento procesal oportuno impongan las sanciones correspondientes a los servidores públicos que violentaron el Estado de Derecho y los derechos humanos de los habitantes de Salaverna”, como registra Raquel Ollaquindia en nota aparecida en La Jornada Zacatecas, el pasado 13 de julio.

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