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miércoles, 24 abril, 2024
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Sobre el genocidio y los crímenes de lesa humanidad [Reseñas y reflexiones]

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Por: RICARDO BERMEO •

En la Corte Penal  Internacional (CPI), organizaciones de la sociedad civil mexicanas acaban de presentar una comunicación por crímenes de lesa humanidad, cometidos por el estado de Coahuila, con 32 casos documentados correspondientes a 73 víctimas, entre el año 2009 y el 2016.

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Las claves principales, evidentemente, se encuentran  en la realidad histórica mexicana y, específicamente  coahuilense, y en los planteamientos jurídicos de la propia demanda.

Sin embargo, me interesa antes de iniciar una reflexión comparativa, terminar la revisión que he venido desarrollando de Daniel Feierstein, buscando utilizar algunas de las herramientas conceptuales que ofrece en sus investigaciones, además de su (re)valoración de la potencia del discurso jurídico; su trabajo ha puesto de relieve los profundos cambios que 110 juicios a militares y funcionarios acusados de cometer crímenes de Estado (1974-1983), juicios llevados a cabo entre el 2004 y el 2013. Esta “escena judicial” con sus capacidades simbólicas y performativas la que logró cambiar las representaciones sobre lo ocurrido en Argentina, poniendo fin a la impunidad, etc. (pp 125-127).

El caso argentino es fundamental como “segundo eslabón” en el juzgamiento a responsables de prácticas genocidas (primero fue en la inmediata-posguerra, quienes ganaron la guerra, juzgaron en tribunales militares a los responsables de los crímenes). La gran diferencia es que ahora, en Argentina fue “como producto de la acción concertada y colectiva de la sociedad arrasada por el terror” (organismos de derechos humanos, redes sociales, sindicatos, asociaciones barriales, partidos políticos, etc.).

Es justamente en este sentido que me parece central retomar las aportaciones de Feierstein, especialmente cuando analiza las complejas consecuencias legales y sociopolíticas para cada uno de los tres modelos narrativos [a partir de los tipos penales correspondientes]: guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Sintetizaré algunos de los efectos producidos por cada modelo narrativo: guerra/ genocidio/ crímenes de lesa humanidad.

  1. a) La definición de las víctimas. Feierstein replantea este tema recurriendo a la expresión penal…. “sujeto pasivo de delito”, modificando las preguntas/respuestas sobre ¿quiénes serían los “afectados”?, y ¿cómo se relacionan los “afectados” entre sí? Veámoslo en cada modelo narrativo: 1) En “la guerra”, los afectados son básicamente “los inocentes”, en la medida en que… “en una revolución no hay victimarios, víctimas, afectados ni delitos, sino que se trata de una lucha política que asume su momento militar”, un modo de resolución del conflicto social de cuyas consecuencias deben hacerse cargo quienes deciden enfrentarse [los “crímenes de guerra”, legitiman y/o deslegitiman a unos u a otros; y conllevarían una intervención jurídica/humanitaria]. 2) En el genocidio, el “sujeto pasivo de delito” es el “grupo nacional argentino”, los “afectados” por el aniquilamiento total o parcial. [Si bien, al ser un “grupo nacional”, son también “afectados” quienes se transforman en asesinos o torturadores. El conjunto de los lazos sociales son seriamente dañados]. Sus consecuencias son -entonces- completamente distintas a lo que sucede utilizando el modelo de la guerra.”. 3) Los crímenes de lesa humanidad (y/o el “Estado terrorista”), retorno al binarismo entre dos bandos, pero ahora, basado en un polo estatal punitivo, y el de los derechos humanos básicos de los individuos vulnerados. Son afectados en tanto “ciudadanos” no en tanto “grupo nacional”. Feierstein sitúa en éste mismo linaje liberal, tanto el concepto de “totalitarismo”, como la reiterada crítica democrático-liberal. Subyacen a este modelo, un “desajuste” entre quienes propugnaban una crítica revolucionaria a la lógica liberal de los derechos humanos, para luego, -contradictoriamente- acogerse bajo su protección (doble bind); lo que denota, cambios en el “horizonte utópico”, luego de “la derrota de los proyectos de transformación social” (Zygmunt Bauman). También, es clave no perder de vista, el abuso de esta figura penal para “legitimar” intervenciones neocoloniales, Libia, Kosovo, entre muchas otras. (pp. 148-152).

Una nota adicional. Feierstein cuestiona la idea de quienes sostienen que recurrir al tipo penal de genocidio (excluidos los “grupos políticos”) “despolitizaría” la acción judicial, impidiendo la comprensión de que son crímenes políticos. Pero, dice, es un argumento “ilusorio” e “incluso banal”. Paradójicamente considera mucho más despolitizador separar una “identidad política” -dogmática- de todos los demás afectados [representados en el “conjunto nacional”]. Y viceversa, al calificar el proceso como “destrucción de un grupo nacional” [genocidio], permite involucrar en la afección a toda la población argentina, ya no en tanto individuos, sino como tal, siendo “afectada por el aniquilamiento y el terror”. El discurso jurídico [relativo a las prácticas  sociales genocidas] crea así  [performativamente] un “nosotros” incluyente, superando la empatía [liberal] recordemos las campañas “en los zapatos del otro”, en la medida en que ahora es “nuestra identidad” la afectada y no solo la “de otros”; desnuda  -también-  las operaciones de estigmatización de las víctimas [aquellos otros. [Feierstein apunta -aquí- hacia una especie de efecto involuntario -positivo- derivado de la exclusión del “grupo político” [desde la votación en 1948, cuando solo quedaría el “grupo nacional” junto con los étnicos, raciales y religiosos]. Lo cual tiene -además- importantes consecuencias en cuanto al legado [la memoria viva] para las siguientes generaciones (pp 152-155).

Podríamos ir pensando desde ahora… ¿Cómo utilizar en México este enfoque teórico para analizar los modelos narrativos guerra/genocidio/crímenes-contra-la-humanidad?

El análisis comparativo entre el comunicado a la Corte Penal Internacional, de las organizaciones de derechos humanos en México, sobre crímenes de lesa humanidad en el vecino estado de Coahuila, con los 32 casos citados, ocurridos entre el 2007 y el 2011, nos permitirá poner a prueba nuevas hipótesis, pero antes me parece importante retomar otros elementos conceptuales del análisis sobre los efectos de los tres modelos narrativos en sus diversos planos, realizado por Daniel Feierstein, [al mismo tiempo que iniciamos este análisis comparativo]. ■

 

[Ver: “Memorias y representaciones”, FCE-Argentina, 2011.].

 

 

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