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jueves, 28 marzo, 2024
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La Universidad debe respetar derechos laborales y de libre expresión de sus trabajadores: CDHEZ

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

■ No se no ha recibido queja por parte de docente rescindido: Domínguez

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La Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), en calidad de patrón, debe actuar en el marco de la legalidad y respetar los derechos laborales y de libre expresión de sus trabajadores, mientras que estos tienen la obligación de respetar los principios de legalidad, honradez, lealtad y eficiencia en el desempeño de su empleo, opinó María de la Luz Domínguez Campos, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), respecto a la rescisión de un docente por publicaciones en redes sociales que la Rectoría considera como agresiones.

Es decir, “la Universidad debe respetar de manera puntual los derechos humanos y laborales de los trabajadores, y estos a su vez deben promover el respeto entre sus compañeros y la parte patronal”, por lo que este caso “deberá dirimirse en las instancias jurisdiccionales laborales, las cuales determinarán si la actuación de la Universidad es apegada a derecho.

Informó que en este momento la CDHEZ no ha recibido ninguna queja de parte de Rolando Alvarado Flores, ciudadano que fue rescindido de su espacio laboral por la Rectoría de la Máxima Casa de Estudios. En caso de presentarla, se comenzaría una investigación al respecto.

En ese sentido, dijo que será necesario analizar las expresiones del docente divulgadas en redes sociales y definir si estas se enmarcan dentro del derecho a la libertad de expresión, así como revisar el cumplimiento de principios fundamentales de su parte.

Domínguez Campos consideró que el asunto debe analizarse a profundidad de parte de la autoridad laboral, porque se definirá si esa actuación del profesor es la que dio origen a la rescisión laboral y posteriormente determinar si la institución violenta la libertad de expresión.

“Todas las personas tienen el derecho a expresar libremente lo que considere, siempre y cuando no dañe n derechos de terceros. La libertad de expresión, conforme a la propia jurisprudencia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene límites y estos tienen que ver con que no afecten derechos de terceros”, explicó.

Reiteró que este caso deberá revisarse para determinar si el docente traspasó esos principios del derecho a la libre expresión. Además, si alguna persona se sintió ofendida, hay cauces legales de manera individual para hacerlos valer ante las instancias jurisdiccionales.

Lo importante, indicó, es que la Universidad, en su calidad de patrón, debe ejercer su función en apego estricto a la legalidad y al respeto de los derechos laborales de sus trabajadores, y por otra parte, el trabajador debe realizar su función en apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

De acuerdo con Domínguez Campos, “si se combinan o se cumplen esos dos extremos, creo que habrá de solucionarse este conflicto, pero evidentemente hay el derecho de ambas partes y hay mecanismos jurídicos o jurisdiccionales para ambas partes y ese es el camino que debe seguirse”.

Reiteró que la CDHEZ no ha recibido alguna queja de parte del docente involucrado, pero en el momento que considere presentarla se comenzaría una investigación y un procedimiento en el que la comisión solicitará información a la Universidad y en función de eso se determinará si hubo alguna violación al derecho humano de la libre expresión.

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