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jueves, 18 abril, 2024
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Cambios y estabilidades

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO •

El 20 de abril de 2015 aparece en el blog de Alberto Fernández en “Letras Libres” una reseña de “Los demonios del sindicalismo mexicano” de Francisco Martín Moreno. La siguiente frase resume el sentido del comentario: “El libro de Moreno no es tanto un esfuerzo periodístico serio como una repetición del relato de la gran corrupción sindical”. Las diatribas contra la corrupción, sindical o no, son frecuentes. Frecuente es también la pregunta básica de la sociología funcionalista: ¿cuál es la función del sindicalismo en México? Menos frecuente es una respuesta satisfactoria, en particular porque bajo la férula del funcionalismo son posibles enfoques variados, e incluso contradictorios. En algunos enfoques (e.g. Hebert Spencer) la respuesta consiste en establecer la manera en que las acciones del sindicato se integran en el plexo del sistema social generado la estabilidad. En otras palabras, la función de los sindicatos es estabilizar el conflicto entre los patrones y sus trabajadores. El desarrollo de la “corrupción”, i.e., de la utilización de los sindicatos para fines individuales, no necesariamente mella la explicación funcionalista, porque sean los líderes sindicales afines al patrón, que mediante mil argucias frustran los intereses de sus representados, o mediante contratos de protección, con los que se evita la conflictividad a la que son proclives los líderes “charros”, la estabilidad se logra. Es decir, una pregunta muy aguda se frustra mediante teorías en sí mismas decepcionantes porque el conflicto aparenta ser la forma misma de las sociedades contemporáneas, por lo que respuestas que predigan estabilidad resultan inverosímiles. Sin embargo, desde el punto de vista político, es decir, desde el punto de vista de los actores políticos que pretenden lograr el control de las instituciones, la estabilidad sí está al centro de su mentalidad, porque para ellos “estabilidad” significa “continuidad en el ejercicio del poder”. Por eso el funcionalismo forma parte de sus prejuicios naturales; siendo su corolario el intento de centralización de las decisiones, con la necesaria subordinación de los sindicatos al patrón. Recordemos que, aunque desde el punto de vista jurídico se puede suscitar, y se ha suscitado, la duda sobre si un rector es un patrón, está fuera de discusión que desde el punto de vista funcional un rector es un “sustituto funcional” del patrón precisamente porque cumple las mismas funciones, si bien la posición se ve complejizada por la convergencia de factores ausentes en el contexto de una fábrica. En la UAZ ha sido un resultado natural del dominio del Grupo Universidad sobre la rectoría el hacer extensivo ese dominio al SPAUAZ, para de esa manera lograr la plena integración de todas las partes de la UAZ en un “todo” cuya coherencia estaría dada por el dominio de ese grupo sobre todos los miembros de la universidad. De esa manera la conflictividad siempre estará determinada, en último término, por los procedimientos jurídicos formales. Es decir, por poner un ejemplo, aunque la base de los sindicalizados quiera huelga, el secretario general puede desistirse de ella debido a que ostenta la personalidad jurídica. Sin embargo eso no necesariamente logra hacer cesar los movimientos de oposición que puedan existir, porque la dominación es completa únicamente en la fantasía. Tal como ocurrió en la reciente toma del Campus UAZ-siglo XXI, en la que tanto la rectoría como el secretario general del SPAUAZ decidieron tomar una posición unificada contra el movimiento, tratando de desconocerlo en el papel, porque en la realidad no pudieron dominarlo tanto como hubieran querido. Las declaraciones contradictorias del rector y del Dr. Miguel Moctezuma (La Jornada Zacatecas, 29/05/17), así como la presencia de miembros del comité ejecutivo del SPAUAZ muestran que el SPAUAZ está dividido, mientras que la rectoría está desconcertada. Lo interesante es la nueva función que la dirigencia del SPAUAZ asigna al sindicato: definir funcionarios, discernir a los que trabajan de los que no lo hacen, establecer  que movimientos de las delegaciones merecen tomarse en cuenta y cuales no. Todas ellas funciones típicas del patrón, por lo que, en primera instancia, el secretario general del SPAUAZ quiere erigirse como “sustituto funcional” del rector, quizá porque el rector es débil y está confundido. Aquiles González Navarro (La Jornada Zacatecas, 27/05/17) considera que el sindicato, aparte de defender el contrato creativamente, debe coadyuvar a la contraloría así como promover la reforma universitaria, porque de esa manera se elimina la corrupción que ha golpeado a la universidad. Mejorar el funcionamiento de la universidad no necesariamente implica mejorar las condiciones laborales, pero una de las funciones, esas sí, del sindicato, es proponer que las mejoras no vayan en detrimento de los trabajadores académicos. En otras palabras, más que estabilizar los conflictos laborales en abstracto, la acción del sindicato debe orientarse a aportar para que los efectos de los cambios en la universidad no perjudiquen a los docentes e investigadores sino que mejoren sus condiciones laborales. Tal criterio ya no se ubica en el funcionalismo de Spencer, acaso aparezca en la obra de Pareto, habiendo pasado a los textos de economía del bienestar como “criterio de Pareto”. La función del sindicato es, entonces, transformar la universidad para bien de los docentes porque la rectoría parece que ya no puede hacer eso. ■

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