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viernes, 19 abril, 2024
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Sistema de Juicios Orales

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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México vive una de las peores crisis de su historia, que involucra a los tres niveles de gobierno, y se refleja constantemente en el ejercicio de funciones de los tres órganos de poder.

Por ahora, deseo comentar particularmente sobre el poder judicial.

De los tres Poderes de la Unión, el judicial carece de poder político, porque sus integrantes no son electos popularmente; además, la SCJN no tiene derecho a presentar iniciativas de ley, inclusive cuando se trate de leyes propias.

Actualmente, los graves problemas que enfrenta el poder judicial para el ejercicio de sus funciones, llegaron al extremo de ser rebasado en muchos aspectos por la realidad. El gobierno, lejos de solucionarlos mediante la correcta aplicación de las normas vigentes, plantea y promueve modificar las ya existentes mediante reformas y adiciones. Esto viene a complicar aún más el ambiente de crisis por el que atraviesa la impartición de justicia en nuestro país.

Felipe Calderón Hinojosa durante su gobierno (2006-2012), llevó a cabo múltiples reformas en materia de seguridad pública. Se considera que algunas representan riesgo para la población, toda vez que permiten al Ministerio Público realizar un sinnúmero de facultades en aras de la investigación y persecución de delitos. Las más importantes de estas reformas, corresponden al decreto publicado el 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación y que corresponden principalmente a los artículos: 15. 16. 17. 18. 19. 20.21 y 22.

Una consecuencia de dicha reforma, es la creación de los juicios orales. Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento inquisitorio al acusatorio y oral cuyos principios son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

El sistema acusatorio es dialéctico, un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad. El juez inquisitorio, que tiene su base en el principio de autoridad, debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia acusatorio, recibe al acusado ya identificado por otro juez.

La oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores del sistema acusatorio. Así, el proceso penal estará presidido por la idea de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis dialéctica, la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan. El proceso será un diálogo abierto entre los diversos actores, que se confrontarán por el predominio de lo que consideran, es la verdad procesal.

Se separan claramente las facultades de investigar, acusar y juzgar. Se busca en actos concentrados y continuos que procuren inmediatez. Para algunos autores se constituye como un sistema de partes, que advierte la necesaria contradicción entre ellas, en el que cada una ejerce sus habilidades y argumentos para el logro de sus objetivos.

No es la oralidad un principio que rige el proceso penal, es un instrumento o medio que permite o facilita la materialización y eficacia a los verdaderos principios, así desconocidos en el propio texto constitucional.

Justamente al publicarse la reforma, dio lugar a múltiples comentarios acerca de si la oralidad realmente era una aportación novedosa, o si era algo ya instaurado en el sistema de enjuiciamiento penal federal vigente entonces, pues aún ahora, se sigue comentando que en la práctica, realmente se cuenta con un sistema oral, bajo el argumento de que en los expedientes del proceso sólo se redacta lo que las partes que intervienen relatan ante la autoridad correspondiente, como es el ministerio público y, en su caso y oportunidad, el juez.

Cuando aún se debatía la iniciativa de reforma que estableció los juicios orales, algunos juristas manifestaron su desacuerdo. El entonces ombudsman nacional, José Luis Soberanes descalificó la figura de los juicios orales y señaló que su aprobación, como parte de la reforma judicial “es una tomadura de pelo”, porque México carece de infraestructura para aplicar los juicios orales. Las modificaciones constitucionales en materia penal contienen “excesos”, uno de ellos, dijo, es la laxitud en los requisitos para liberar órdenes de aprehensión y la figura del arraigo que deben “considerarse inconstitucionales”. No deja de ser criticable el tema de los juicios orales, porque siendo realmente una tomadura de pelo, veremos en un futuro cómo se echan para atrás pues no existen condiciones, ni recursos humanos y financieros para un proyecto así.

Otra opinión es la de Juan Cruz, que en un artículo publicado en El Sol de Zacatecas, el jueves 24 de abril de 2008, sección nacional, página 9E, señala: para poner en marcha los juicios orales, el Poder Judicial de la Federación, requiere al menos, de 20,000 millones de pesos, no sólo para infraestructura, sino para capacitación, ya que necesitan crear jueces especializados en las reformas en materia de justicia penal.

A partir de junio de 2016, plenamente entró en vigor en todo el país el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, y por tanto, se implementaron los juicios orales. A la fecha no han tenido buenos resultados. Es indispensable saber leer, para entender las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; darles su interpretación y fundamentar legalmente acuerdos, autos y resoluciones. n

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