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SCJN

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

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El primer Tribunal en México existe a partir de 1814. Cuando el Congreso de Chilpancingo convocado en 1813 por José María Morelos expidió el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, que nunca entró en vigor pero que en su artículo 44 se estableció que la soberanía del pueblo, correspondía al Supremo Congreso Mexicano, y que además se crearían dos corporaciones. Una con el título de Supremo Gobierno y otra, con el de Supremo Tribunal de Justicia, que este se integraría por cinco individuos, los que en su número podrían aumentarse por deliberación del Congreso, según lo requirieran las circunstancias, conforme lo establecía el artículo 181. Señalaba también, que la corporación de individuos que la compusieren, sería revocada cada tres años en la forma siguiente: en el primero y en el segundo, saldrán dos individuos, y en el tercero uno, todo por medio de sorteo que hará el Supremo Congreso según mandaba el artículo 183, que tendría dos fiscales letrados: uno para lo civil y otro para lo criminal de conformidad con el artículo 184. Dicho Tribunal, tendría el tratamiento de alteza, para aquellos que lo compusieran como titulares del mismo. El de excelencia durante el tiempo de la comisión y que los fiscales y los secretarios durante su ejercicio deberían ser llamados como su señoría. Con estos grados, se resaltaba la magnificencia y seriedad que se dio en este Decreto Constitucional a la creación del Supremo Tribunal de Justicia.

Después, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente, dando origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la división de poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno. El Poder Ejecutivo denominado en su artículo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; El Poder Legislativo integrado por una Cámara de Diputados y un Senado según disponía el artículo y el Poder Judicial. En esta misma Acta se integran los preceptos constitucionales relativos a la elección, duración y competencia y solemnes juramentos a los que debían someterse los individuos que integrarían esta institución.

México vivió bajo el centralismo entre los años de 1836 a 1855, por lo que los estados desaparecieron y en su lugar, fueron creados departamentos. Igualmente, se promulgó una nueva Constitución conocida como Las Siete Leyes que fueron propuestas el 2 de octubre de 1835 y ratificadas por el Congreso el 1 de enero de 1836. En este ordenamiento son suprimidos los Tribunales de Circuito así como los Juzgados de Distrito.

Ante el triunfo del liberalismo en 1855, el presidente Ignacio Comonfort publicó una convocatoria al Congreso Constituyente, reunido de enero a diciembre de 1856 del que resultó la Constitución de 1857.

Por primera y única vez en su historia se decreta que los miembros de la Corte, fueran electos popularmente, ya que las Constituciones preveían la designación por las legislaturas locales. El sistema de elección popular es el mismo para todos los demás funcionarios públicos, indirecto en primer grado a través de un elector.

Fue desde la aprobación de la Carta de Querétaro y hasta antes del 20 de agosto de 1928, que la Suprema Corte se componía de 11 ministros funcionando en pleno y en 2 salas. A partir de las reformas al artículo 94 de la CPEUM, la Corte se vio integrada por16 ministros, funcionando en pleno y en 3 salas. En 1934 hubo otra reforma a la integración de la Corte y se aumentó el número de ministros de 16 a 21, así como una sala más.

Por la inmensa carga de trabajo que tenía la Suprema Corte, pues hay que recordar que previo a los Tribunales de Circuito, ésta era quien resolvía la totalidad de amparos indirectos en revisión, así como los amparos directos. En 1951 fue reformado nuevamente el artículo 94, dando origen a los Tribunales Colegiados de Circuito. Gracias a esta adición el conocimiento de amparo, se dividió entre dichos Tribunales y la SCJN. No obstante, la Corte tenía un gran rezago en sus funciones, situación que motivó que el número de ministros aumentara de 21 a 26. Estos nuevos ministros serían supernumerarios y no integrarían pleno. El 31 de diciembre de 1957 se implementaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultándose al pleno para que conociera del amparo contra la inconstitucionalidad de leyes, atribución que sólo tenían las salas.

Rodolfo Brena Torres Senador de la República, en 1959 presentó ante el Congreso de la Unión, una iniciativa en la cual se reducía el número de ministros de 26 a 11 y en la cual, se pretendía investir a la Corte con la sola competencia para conocer de amparos sobre inconstitucionalidad de leyes, mientras que, los amparos relativos a la legalidad de los actos reclamados, serían enviados a los tribunales colegiados. A pesar de que se trataba de una iniciativa avanzada, no se aprobó por parte del Congreso.

Hay otras reformas, serán materia de colaboraciones posteriores. ■

 

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