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jueves, 18 abril, 2024
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Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres

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Por: ADRIANA GUADALUPE RIVERO GARZA •

Estimado lector, lectora, agradezco me permita compartirle algunos aspectos sobre la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), que el 20 de enero de 2017 fue solicitada para 11 municipios del estado de Zacatecas: Calera, Fresnillo, Guadalupe, Jalpa, Jerez, Juan Aldama, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Sombrerete y Zacatecas.

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La AVGM fue impulsada por el movimiento de mujeres en México y reconocida jurídicamente en el año de 2007, a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego el procedimiento fue reformado en 2013. Allí se estableció que ésta es el mecanismo gubernamental que debe implementarse para poner fin a una de las violencias más graves que se cometen en contra de las mujeres: los feminicidios.

Este mecanismo fue pensado como una herramienta para enfrentar todos los tipos y modalidades de violencia cometidos contra niñas y mujeres, así como para recuperar el tejido social, garantizar la protección de la vida y la integridad de las mujeres.

Antes del 2013 las Declaratorias de las Alertas se votaban; sin embargo, a partir del 2014 dejaron paulatinamente de someterse a la decisión de las y los integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ya que comenzó a reflejar un alto componente político. La última votación que se realizó en el Sistema fue en noviembre de 2016 donde se decidieron por unanimidad y por mayoría, respectivamente, las Alertas de Nuevo León y Chiapas.

Sin duda, la AVGM fue creada para un buen fin, pero al día de hoy se tiene que analizar su eficacia, efectos y resultados ya que, aunque se han hecho innumerables esfuerzos para despolitizarla, aún conserva elementos procedimentales y de implementación que dificultan a los estados atacar el problema de fondo.

En el ámbito local, a partir del 2007 las entidades federativas, a través de sus legislaciones, hicieron lo propio respecto al procedimiento para solicitar una AVGM. Pero, por su naturaleza jurídica este mecanismo fue pensado para que se implementara a través de la coordinación interinstitucional, desde los tres niveles de gobierno: Federación, estados y municipios. Porque, el responsable de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres es el Estado mexicano; por ello, todas y cada una de las autoridades, en el ámbito de nuestras competencias, debemos prevenir, atender y sancionar la violencia de género.

Existe una creencia generalizada de que con una Declaración de AVGM los estados o los municipios pueden obtener recursos extraordinarios de la Federación. Esto es un mito o una idea derivada de la desinformación de lo que significa este mecanismo. La AVGM no es un instrumento para obtener recurso federal o estatal; se trata, en cambio, de un conjunto de acciones gubernamentales para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, tiene sus términos jurídicos para cumplimentarse y los estados deben de disponer de recursos propios para implementarla. En ese sentido, debe aclararse que recientemente se ha aprobado un recurso a CONAVIM (aproximadamente 27 millones de pesos) para aquellos estados en los que al día de hoy ya se ha Declarado la Alerta; dicho presupuesto no se destinó a los estados que se encuentran ante un procedimiento de solicitud, como lo es el caso de Zacatecas, sino para los que ya fueron observados por la Federación para el cumplimiento de las 52 acciones que prevé un mecanismo como este.

Por último, debe resaltarse que es pertinente revisar y analizar el procedimiento federal para implementarla; ya que en los estados en donde ha sido Declarada, lamentablemente, no se han obtenido los resultados esperados. Aunado a esto, la Auditoria Superior de la Federación, a tres años de haberse reformado el procedimiento de AVGM, ha recomendado revisar el procedimiento y los plazos para poder Declararla. Incluso, las experiencias en otras entidades nos obligan repensar en la instrumentación de mecanismos eficientes para atender este grave problema social, que no puede ni debe ser utilizado como arma política para golpear a los gobiernos, con algún fin electoral o de otra índole; porque lo que está en riesgo es la seguridad, la integridad y la vida de niñas y mujeres. Por ello, se considera que deben analizarse con toda objetividad las mejores prácticas y los efectos negativos de las AVGM.

En el caso particular del estado de Zacatecas, una vez que se presente el informe y las propuestas del Grupo Nacional de Trabajo, el Gobierno contará con seis meses para llevarlas a cabo, antes de que SEGOB decida si se Declara o No la Alerta en Zacatecas. En este lapso, tanto las autoridades como la sociedad civil organizada -en un ejercicio de corresponsabilidad ciudadana- tendremos que implementar acciones para prevenir y erradicar la violencia feminicida en la entidad; ese (más que una Declaratoria) debe ser el objetivo. La única finalidad debería ser que los feminicidios cometidos en la entidad -sean uno o 30- se sancionen, y que en Zacatecas no existan violencias o asesinatos de mujeres o niñas por motivos de género.

Es nuestra obligación construir una sociedad igualitaria y libre de violencias, independientemente de que se Declare o no una Alerta de Género, así lo ha advertido el Gobernador del Estado de Zacatecas, Alejandro Tello Cristerna, quien ha hecho un llamado para que en nuestra entidad exista cero tolerancia a la violencia cometida contra las mujeres. ■

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