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jueves, 18 abril, 2024
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Represión discrecional

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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De todos los servidores públicos que integran los tres Poderes de la Unión en los que se incluyen funcionarios y representantes de elección popular, únicamente a quienes la CPEUM exige escolaridad, son al Fiscal General de la República y a los integrantes del Poder Judicial de la Federación. No sólo eso, mandata de manera explícita que comprueben sus estudios: poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Así, el que se menciona primero; los Ministros de la SCJN; los Magistrados del TEPJF; los Magistrados de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito deben acreditar que son licenciados en derecho y con ello, queda garantizado, aunque sea teóricamente, que son peritos en el conocimiento del ámbito jurídico… en todo lo concerniente al derecho. ¿La razón? Simplemente que tendrán en sus manos la difícil tarea de la procuración, administración e impartición de justicia.

Hay muchos aspectos elementales del derecho que estos servidores públicos deben y tienen que conocer y dominar perfecta y totalmente. Por ejemplo, que la centenaria Carta de Querétaro, goza de supremacía frente a cada una de las constituciones de las 32 entidades federativas; que las leyes secundarias quedan sometidas igualmente a sus disposiciones. Pero también que, en razón de ese principio, tanto constituciones locales, como leyes ordinarias, reglamentarias e individualizadas, están dotadas de legalidad porque derivan de ella y están de acuerdo con lo que establece.

Algo muy importante que tales servidores públicos deben advertir, es que la CPEUM en su parte dogmática conformada por los primeros 29 artículos de los 136 que la integran, reconoce para todas las personas, los derechos humanos y sus garantías que ella misma indica. Menciono algunos: derecho a la libertad educativa; derecho a la libertad de trabajo; derecho a la libertad de expresión; derecho a la libertad de imprenta; derecho a la libertad de reunión; derecho a la administración de justicia por tribunales que estará expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. También, establece derechos para toda persona imputada. De igual manera señala que, nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Asimismo, indica que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por ahora, comentare sobre los Ministros de la SCJN, puesto que en el desempeño de sus facultades, dejan mucho que desear:

En el Estado de México existe una norma vigente: “Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México”, dispone el uso de armas intermedias para neutralizar la resistencia activa o agresiva. No precisa a qué tipo de armas se refiere, por lo que deja a discreción de la autoridad su uso.

Se trata de una disposición muy agresiva. Atenta contra los derechos humanos de las personas, particularmente el de asociación y reunión; el de libertad de expresión en sus diversas modalidades a través de la palabra, la escritura, el arte, la pintura, manifestaciones… y en su faceta tanto individual como colectiva. En razón de ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM) y los diputados del Congreso de aquella entidad, promovieron ante la SCJN la inconstitucionalidad   de varias disposiciones de ese ordenamiento legal.

Uno de los once Ministros, Alberto Gelacio Pérez Dayán elaboró su proyecto de dictamen para resolver sobre esta controversia. En él, se analiza avalar el uso de la fuerza pública sin reparar en la flagrante violación de los derechos humanos en que incurriría la fuerza pública.

Las leyes tienen varios problemas de aplicación, uno es la integración, lo cual significa que estamos ante una ausencia de la ley. Es decir, que el juzgador, llámese juez, magistrado o ministro al momento de resolver una controversia, se da cuenta que no existe una norma aplicable al caso concreto, hay una laguna de la ley. O bien, otro es el de la interpretación, cuando la norma es obscura en su redacción.

¿Quién es responsable de esto? Lo es el legislador, quien en ejercicio de sus facultades creó una ley con problemas.

La “Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México”, de la que se pretende avalar el uso de armas contra protestas según el proyecto del Ministro Pérez Dayán, no explica de qué tipo de armas se trata… quiénes las podrán utilizar… en qué forma se hará uso de ellas… cómo se determinará si una manifestación es lícita o ilícita… qué se hará con los heridos… o con los fallecidos en su caso…

Bajo esas circunstancias, el aval de la SCJN, dará legalidad plena a la represión discrecional. ■

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