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viernes, 19 abril, 2024
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La supresión de un medio de comunicación afecta la libertad de expresión y la democracia

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

Los sistemas autoritarios se caracterizan, entre otras cosas, por controlar lo que pueden o no pueden decir los ciudadanos. Por eso, para medir el avance democrático de un país, es muy común que los estudiosos utilicen algún indicador que mida el grado de libertad de expresión. Eso lo sabemos muy bien en México, donde muchos periodistas han sido asesinados o despedidos de su trabajo y/o de su medio, como ha sido el caso de Carmen Aristegui y de muchos casos menos conocidos a lo largo y ancho del país. Además, la democracia mexicana se deteriora gravemente cuando los medios de comunicación, sobre todo electrónicos, se uniforman para llevar a cabo campañas de linchamiento contra personas o fuerzas políticas, o cuando difunden solo el punto de vista de las autoridades. Por ello la CIDH afirma que solo un sistema de medios plural posibilita la libertad de expresión y, con ello, la democracia verdadera. Y la CNDH ha reiterado que cualquier afectación al ejercicio de la libertad de expresión vulnera las bases de la democracia,

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El filósofo alemán Jurgüen Habermas elaboró el concepto de racionalidad discursiva para referirse a una cualidad social que permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los diversos grupos sociales, pero que también constituya un cauce para la expresión de los disensos, que en democracia son tan naturales (y necesarios) como los acuerdos. Parece bastante evidente que ninguna racionalidad discursiva se puede construir donde no existe la posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas, para lo cual se requiere un poderoso y plural sistema de medios de comunicación.

En los Estados democráticos, la libre discusión es un componente jurídico previo a la toma de una decisión que afecta a la colectividad, e inexcusable para su legitimación. Sin una discusión libre no es posible una realización cabal del Estado democrático, como ha escrito Ignacio Villaverde, “Es por esto que algunos tribunales constitucionales de distintos países, han sostenido el “valor preferente” de la libertad de expresión frente a otros derechos fundamental”. El español, por ejemplo, entiende que la vinculación que la libertad de expresión tiene con el pluralismo político le otorga “una valoración que trasciende a la que es común y propia de todos los derechos fundamentales”. Y otros autores han afirmado que “la libertad de expresión no es una libertad más que pueda ponerse en la balanza al lado de otras libertades posibles para pesarla y contrapesarla con ellas, prevaleciendo en unos casos y quedando limitada en otros… No es una entre otras libertades, sino el fundamento de todo el orden político” (Francisco J. Laporta). Así pues, la deliberación pública realizada en libertad es una de las características de los modernos regímenes democráticos.

De todo lo anterior se deduce que la supresión de un medio que enriquece la pluralidad en un territorio (sea cual sea el método utilizado), es un atentado contra la democracia y equivale a la censura más extrema. En un país regido por el principio de la soberanía del pueblo, la censura no es solamente un peligro, sino un absurdo inmenso. “Cuando se concede a cada persona el derecho de gobernar a la sociedad, es necesario reconocerle la capacidad de escoger entre las diferentes opiniones que agitan a sus contemporáneos, y de apreciar los diferentes hechos cuyo conocimiento puede guiarle. La soberanía del pueblo y la libertad de prensa son, pues, dos cosas enteramente correlativas: la censura y el voto universal son, por el contrario, dos cosas que se contradicen y no pueden encontrarse largo tiempo en las instituciones políticas de un mismo pueblo.” (Carbonell).

Por lo anterior es tan importante que la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la CIDH haya desarrollado los Principios para la regulación de la publicidad oficial y que la jurisprudencia de la Corte Interamericana haya condenado en distintas ocasiones la adopción de medidas estatales que constituyen medios indirectos de restricción de la libertad de expresión, como el uso faccioso de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial.

Conviene señalar que en momentos en los que las autoridades de Zacatecas decidirán los temas más importantes para la asignación de la partida presupuestal destinada a la publicidad oficial, tengan en cuenta esos Principios, en especial los que ahora transcribo:

8. Pluralismo informativo y publicidad oficial

77. Los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial. La pauta estatal no debe ser considerada como un mecanismo de sostenimiento de los medios de comunicación.

78. La libertad de expresión, además de proteger el derecho individual del emisor, garantiza el derecho de todas las demás personas a acceder a la mayor cantidad y diversidad de informaciones e ideas, como requisito del debate robusto que exige el sistema democrático para su buen funcionamiento. La Corte Interamericana específicamente remarcó esta doble dimensión, individual y social, de la libertad de expresión70, y tanto esa Corte como la Comisión Interamericana han sostenido que la ausencia de pluralidad de fuentes de información y medios de comunicación representa un serio obstáculo para el efectivo ejercicio de este derecho.

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