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jueves, 25 abril, 2024
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Amparos por aumento al combustible atienden principios de proporcionalidad

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Por: ALMA RÍOS •

Los amparos individuales o colectivos contra los gasolinazos pudieran plantearse por la probable violación que el decreto presidencial mediante el que se aprobaron hace de la fracción cuarta del artículo 31 constitucional, misma que establece la obligación de que las contribuciones y los impuestos atiendan a principios de proporcionalidad y equidad, dijo Félix Vázquez Acuña.

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El docente de las materias de Derecho de amparo y Garantías constitucionales en la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), observó que los precios de las gasolinas y de cualquier otro combustible tiene implícito un impuesto (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios); si aumentan sus precios aumenta el respectivo gravamen y por consecuencia, el decreto del que deriva la disposición estaría atentando contra los citados principios.

El académico fue enfático en señalar que esta lectura es un primer acercamiento al tema que requiere mayor profundidad para su análisis.

“Es probable la procedencia del amparo en cuanto a plantear la inconstitucionalidad del decreto que es una norma jurídica del presidente de la República que debió haber sido refrendada por el secretario de Hacienda, misma que decidió el aumento al precio de los combustibles”.

En consecuencia es posible que un particular en lo individual o alguna asociación, promoviese de manera colectiva, “amparos contra ese decreto y contra la Ley de ingresos que le sirve de base solicitando sea declarada su inconstitucionalidad por un Juez de Distrito”.

En caso de que el asunto llegara a una segunda instancia, la correspondiente sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dijo, “y habría la posibilidad” de que la misma declarara la inconstitucionalidad de estas leyes.

“Le voy a hacer al futurólogo pudiéndome equivocar, por supuesto; supóngase que la Corte decide un amparo y declara la inconstitucionalidad de la norma jurídica de ese decreto” y que después se resolvieran cuatro más en el mismo sentido, “tendríamos ya cinco ejecutorias” de la SCJN que declararían de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 232 de la Ley de amparo, “una declaratoria general de inconstitucionalidad del decreto emitido por el Presidente de la República y de la parte correspondiente de la Ley de ingresos del Congreso, pudiera ser ése el camino jurídico”.

En consonancia con esta lectura, ha empezado a correr en redes sociales un machote de amparo, que luego de poner a consideración de “Su señoría” el costo mensual de la canasta básica durante el 2016, que precisa en 3 mil 139 pesos con 16 centavos, propone al tributo “que de manera indirecta es impuesto”, como desproporcionado con respecto al balance ingreso-gasto de una familia mexicana promedio.

En el texto se cita una tesis aislada de la SCJN (1ª. CLXVIII/2014 (10ª.) titulada “Determinación presuntiva de contribuciones, su análisis a la luz del principio de proporcionalidad tributaria” y otra más, ésta una tesis jurisprudencial, la número 10/2003, “Proporcionalidad tributaria. Debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes”.

Ambas tesis citan justo la fracción cuarta del artículo 31 Constitucional, que establece “que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos (…) Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes…”.

Se observa en el escrito que el día primero de enero de dos mil dieciséis entró en vigor la reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual debe considerarse como un impuesto al consumo, “ya que se traslada al Ciudadano cuando paga el bien o servicio”.

Agrega entre otras consideraciones para exhibir la inconstitucionalidad del mismo, un reporte de Wealthlnsight (2013) según el cual en el año 2012 había en el país 145 mil individuos “con una riqueza neta superior a un millón de dólares, cuyas riquezas en conjunto sumaban un total de 736 mil millones de dólares.

Precisa asimismo que este reducido grupo que concentraba el 43% de la riqueza, representa menos del 1% de la población total de México, dato que contrasta con los 53.5 millones de mexicanos que viven en la pobreza, “lo que genera ineludiblemente que los más pobres en el país sean el sector más castigado con la aplicación del IEPS, ya que como se mencionó, se trata de un impuesto que grava al consumo, por lo que estamos a todas luces ante un gravamen desproporcionado e inequitativo”.

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