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viernes, 19 abril, 2024
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Buscan tipificar en Código Penal del Estado el delito de hostigamiento sexual a menores a través de Internet

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA • admin-zenda • Admin •

■ Sólo en dos años en México ha habido 80 mil casos de abuso a niños con esta modalidad

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■ Según trabajos periodísticos en medios nacionales, únicamente en 12 minutos un ciberacosador es capaz de convencer a un infante para que se desnude frente a la cámara

La diputada Lorena Oropeza propuso antes del término de este periodo ordinario de sesiones en la 62 Legislatura la tipificación del delito de grooming en el Código Penal del Estado. Este ilícito tiene que ver con el hostigamiento sexual a menores a través de medios electrónicos.

Al explicar su iniciativa esta semana la legisladora comentó que, de acuerdo con la Guía Legal Sobre Ciber Acoso y Grooming, esta última situación se entiende como “un acoso ejercido por un adulto y se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor”.

Refirió que en tan sólo dos años en México ha habido 80 mil casos de este tipo y agregó que este delito se lleva a cabo en diferentes fases. La primera se relaciona con la amistad y se enfoca al primer contacto con el menor de edad para conocer sus gustos y preferencias, y así entablar una relación de confianza.

Posteriormente, comienza la fase de relación en la que se incluyen “con frecuencia confesiones personales e íntimas entre el menor y el acosador”, precisó la diputada.

Por último, se pasa a la etapa del “componente sexual” donde las conversaciones empiezan a girar en torno a este tema y se añaden las peticiones del acosador al menor de “participar en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías”.

Lorena Oropeza precisó que en trabajos periodísticos publicados a nivel nacional se ha hecho referencia en que, en tan sólo 12 minutos, un ciberacosador es capaz de convencer a un menor para que se desnude frente a la cámara.

Este material, añadió la legisladora, “puede servir al agresor para satisfacerse sexualmente, compartir o intercambiar los materiales con otros acosadores, incorporarlas en redes de pederastia o explotación sexual”.

Incluso, apuntó, estas fotografías y videos pueden ser utilizados para extorsionar a los menores con el objetivo de obligarlos a tener un encuentro personal con el acosador, y el cual puede terminar en secuestro o trata.

En la exposición de motivos de su iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, Lorena Oropeza, consideró que la opacidad con la que se maneja este tema por parte de las autoridades radica principalmente en el hecho de que la legislación no contempla este delito.

Por tanto, dijo, es indispensable para dar a conocer este problema y erradicarlo que se cuente con un Código Penal actualizado en la materia, en el que se tipifique el delito y se impongan sanciones.

La propuesta realizada en días pasados consiste en añadir el artículo 233 Bis al Código Penal del Estado de Zacatecas, el cual se encuentra en el capítulo de hostigamiento sexual.

El texto que se propone agregar a esta legislación sería el de señalar como responsable de este ilícito “al que, a través de Internet, teléfono móvil o cualquier tecnología de la información y comunicación, contacte a un menor de edad con el propósito de obtener contenido sexual o pornográfico del menor, difundirlo, amenazar con hacerlo, y/o concertar un encuentro sexual con el mismo”. La pena propuesta para por la diputada es de 5 meses a 3 años de prisión y una multa de 10 a 50 cuotas.

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