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jueves, 25 abril, 2024
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Urge la legislación reglamentaria del gasto en comunicación social

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

Tras la reforma constitucional en materia política de 2007, el Artículo 134 ordena la emisión de leyes reglamentarias que regulen las modalidades de la comunicación social gubernamental, bajo el principio general de que la propaganda que se difunda con motivo del ejercicio gubernamental, deberá tener necesariamente un carácter institucional. Ante la grave y reiterada omisión legislativa, el constituyente permanente reiteró la orden al Congreso de la Unión para que legisle en la materia, estableciendo un nuevo plazo que, una vez más, feneció sin resultados. Así llegamos a la elección presidencial de 2012, proceso en el cual fue cuestionada de nueva cuenta la actuación de los grandes medios electrónicos de comunicación, destacando el énfasis que pusieron en ello los jóvenes integrantes del movimiento #yosoy132, trayendo como consecuencia que Enrique Peña Nieto propusiera regular la publicidad oficial mediante una reforma constitucional, propuesta que fue reiterada en el compromiso 95 del Pacto por México firmado por EPN y los tres principales partidos políticos, que a la letra dice:

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“Para transparentar y racionalizar los recursos que el Estado invierte en publicidad en los medios de comunicación, se creará una instancia ciudadana y autónoma que supervise que la contratación de publicidad de todos los niveles de gobierno en medios de comunicación se lleve a cabo bajo los principios de utilidad pública, transparencia, respeto a la libertad periodística y fomento del acceso ciudadano a la información, así como establecer un límite en el ejercicio del gasto en publicidad de cada entidad pública en proporción a su presupuesto, salvo las situaciones de emergencia vinculadas a protección civil o salud. De igual forma, se dará cumplimiento al artículo tercero transitorio de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, para garantizar el derecho de réplica.”

A cuatro años de firmado, ese compromiso sigue sin cumplirse en la esfera federal y en la mayoría de las entidades federativas, no obstante que existe unanimidad en reconocer la urgencia de definir claramente las formas, límites y procedimientos transparentes para la asignación, producción, contratación y control de la publicidad oficial, a fin de evitar que el uso arbitrario de estos recursos afecte las libertades de expresión y prensa, y los derechos a la información y al acceso a la información pública gubernamental útil, oportuna y veraz, además de los indebidos sesgos por la preferencia política.

Nadie niega públicamente que para que un régimen sea democrático, la publicidad oficial debe orientarse a satisfacer la necesidad ciudadana de información para su adecuada participación en el debate público y para la toma de decisiones. La ausencia de reglas en el ejercicio de los recursos públicos destinados a la comunicación social es una de las grandes deudas de la transición democrática, que hasta hoy no ha atendido y resuelto el ejercicio arbitrario y faccioso del poder por muchas autoridades. Es, incluso, un tema muy importante en la agenda de los organismos internacionales dedicados a la defensa de los derechos fundamentales.

Al efecto, es importante señalar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su Informe Anual 2003 dedicó un capítulo especial estudiar el fenómeno y concluyó que “la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”, y reitera: “la carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión.”

Las resoluciones de la Relatoría son:

  • Los estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno.
  • Los avisos oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios.
  • La publicidad estatal nunca debe ser asignada por los estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.
  • Los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberían evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo.
  • Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que permita el control público.
  • Los estados deben publicar periódicamente toda la información relevante sobre la pauta oficial y garantizar ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información.
  • Se deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial.
  • Los estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial.

Por otra parte, los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideran para la contratación y distribución de la publicidad oficial todos los estados deben establecer procedimientos que permitan reducir considerablemente la distribución inequitativa, estableciendo criterios transparentes y claros.

Lamentablemente los problemas de opacidad, discrecionalidad, sobre ejercicio y censura sutil, no están ausentes en entidades federativas como Zacatecas, donde el andamiaje institucional en materia de rendición de cuentas en materia de propaganda gubernamental aun padece importantes vacíos legales y anacronismos frente a los magros avances a nivel federal. La legislación debe garantizar que la publicidad gubernamental únicamente sea utilizada para informar sobre el desarrollo de las políticas públicas y los diferentes servicios que ofrezca el estado, así como la concientización sobre derechos y obligaciones de la población.

También es importante entender el papel fundamental que juegan los medios de comunicación social en las sociedades democráticas, por lo que en lo que respecta a la publicidad oficial, es obligatorio adoptar normas que prohíban la asignación discriminatoria y procedimientos objetivos, claros, transparentes y contribuya a generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de la población.

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