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jueves, 18 abril, 2024
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Fuero y libertad de expresión

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • admin-zenda • Admin •

■ Comentarios Libres

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Leo Zuckermann, titular del programa La Hora de Opinar que diariamente transmite FORO TV a las 22 horas, entrevistó el miércoles de la semana que concluye a Miguel Barbosa coordinador del PRD en la Cámara de Senadores. Entre las preguntas que le formuló destacan las que guardan relación con la agenda legislativa de ese partido en el actual periodo de sesiones ordinarias. El senador refirió que se continúa trabajando sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, ya que el juego de leyes aprobadas en su oportunidad, no son todas.

Barbosa mencionó en lo general estos temas:

1.- La presentación de una iniciativa para derogar el artículo 111 de la CPEUM, con objeto de suprimir el fuero de que gozan los legisladores y los funcionarios públicos, a fin de que ostentando el cargo con carácter ciudadano, se pueda hacer frente a la corrupción de manera directa.

2.- Presentación de renuncia formal del fuero por parte de los legisladores y funcionarios, ya que esa protección no sirve para nada (sic).

3.- Iniciativa para la Segunda Vuelta y por consecuencia, para establecer un Gobierno de Coalición, para dotarlo de fortaleza, pues actualmente existe en México un gobierno totalmente débil.

4.- Establecer constitucionalmente todo lo relacionado con las candidaturas independientes, a fin de evitar las dificultades y obstáculos que la Ley Electoral de los Estados, impone a esta nueva forma de voto pasivo, como uno más de los derechos políticos del ciudadano mexicano.

Todos y cada uno de estos temas son interesantes, y cobran importancia para nuestra democracia.

 

Deseo comentar sobre el fuero constitucional:

Hay dos términos que se deben precisar porque de ninguna manera guardan similitud: por un lado, tenemos al fuero y por otro, a la libertad de expresión. Al fuero también se le denomina inmunidad. Se define como la protección de que gozan los representantes populares, así como funcionarios y servidores públicos, en contra del ejercicio de la acción penal mientras dure el desempeño de su cargo. Por consecuencia, Inmunidad, no significa impunidad.

Quien goza de fuero y llega cometer una conducta tipificada como delito, y su cargo dura por ejemplo seis o tres años, no significa que permanecerá en él, hasta que concluya. Deberá responder de inmediato previo juicio político que se instaure en su contra, y que tiene como objetivo desaforarlo para retirarle la inmunidad, será entonces cuando, en su condición de un ciudadano pueda responder por sus actos ante las autoridades que lo reclamen. El fuero constitucional o inmunidad protege al cargo no a las personas.

Sin embargo, nada es arbitrario. El Título Cuarto de la CPEUM, denominado DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN, Y PATRIMONIAL DEL ESTADO, que comprende los artículos del 108 al 114, establece: quiénes son los servidores públicos; quiénes puedes ser sujetos de juicio político; forma de sancionar a los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado; los casos en que no se requerirá declaración de procedencia; la función del Sistema Nacional Anticorrupción, así como el periodo para la procedencia del juicio político.

Una advertencia: el fuero solamente protege en contra del ejercicio de la acción penal. Si alguien incurre en faltas administrativas, independientemente de que goce de fuero, es sujeto de sanciones del mismo carácter. Igual puede suceder si se trata de supuestos en los cuales quienes gocen de fuero, sean parte en juicios civiles, familiares, laborales, administrativos, mercantiles etc., no existirá impedimento para la aplicación de las sanciones que legalmente correspondan.

Cada uno de los legisladores tanto locales como federales, además de gozar del fuero constitucional en los términos anotados, les asiste también su derecho de libertad de expresión, por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos. Dice así el artículo 61 de la Carta de Querétaro: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el es desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Algunos constitucionalistas como Felipe Tena Ramírez, afirman que tal expresión no constituye delito, aún y cuando se pudiera incurrir en ofensas. Yo comparto esas afirmaciones y si atendemos al último párrafo del artículo citado, considero que este derecho es sinónimo de impunidad, pues nunca serán reprendidos, ni demandados siempre y cuando las opiniones se expresen, sean en el desempeño de sus cargos. La libre expresión de opiniones protege a la persona, no al cargo.

Yo tengo mis dudas sobre la iniciativa que pretenden los senadores del PRD: plantear la derogación del artículo 111 de la CPEUM, y la presentación formal de renuncia del fuero constitucional. Primero, porque dejaría sin sustancia un privilegio que caracteriza a esos cargos. Segundo, nadie en su sano juicio podría asegurar que existiesen personas en México que renunciaran al fuero, dando como garantía su honestidad en el desempeño de los cargos para los que son investidos.

Quizá los senadores del PRD tengan buenas intenciones y propuestas, sin embargo, debemos ser muy objetivos para darnos cuenta que difícilmente encontraremos al interior de los partidos personas a quienes les caracterice su honradez. ■

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