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viernes, 19 abril, 2024
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Juzgado concede amparo a SITEZ para avanzar en su toma de nota, informa su dirigente

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Por: ALMA RÍOS •

El pasado 9 de julio, el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Zacatecas concedió un amparo al Sindicato Independiente de Trabajadores del Estado de Zacatecas (SITEZ), declarando inconstitucional el artículo 102 de la Ley del Servicio Civil, que señala que sólo puede haber un sindicato de trabajadores del Gobierno del Estado, ya que viola el derecho de asociación que marca la Constitución General en su Artículo 123 y, asimismo, el acuerdo 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Y sobre el caso del artículo 105 de la misma Ley del Servicio Civil, que indica que solamente pueden sindicalizarse  los trabajadores de base, no fue declarado inconstitucional. Precisó que el derecho también lo tienen los eventuales o de lista de raya.

Con este sustento, el SITEZ interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del vigésimo tercer circuito, cuya sentencia esperan abra el camino definitivo para la toma de nota, expuso su dirigente Alejandro Rivera Nieto.

Denunció, asimismo, la reducción de salarios de los trabajadores, a quienes el Gobierno del Estado, en recientes días, basificó, que, dijo, oscila entre 40 y 50 por ciento de sus percepciones, por lo cual interpondrá una denuncia penal por el delito de retención de salario y desvío de recursos contra el Ejecutivo estatal.

Aclaró, sobre el tema de las basificaciones, que es un derecho contemplado en la Ley del Servicio Civil, luego que un trabajador cumple en su empeño seis meses y un día, por lo que la acción de Gobierno del Estado no es una concesión y, por el contrario, debe generalizarse a todos los trabajadores que cumplan con este requisito.

En la fotografía en que aparece Alejandro Rivera Nieto, mostrando dos documentos, puede compararse en el primer caso por concepto con clave 01, esto es, sueldo, un importe de 3 mil 497 pesos con 40 centavos, correspondiente a la quincena del primero de junio de 2016; el otro sueldo muestra un importe de 2 mil 192 pesos con 10 centavos.

Detalló que en el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil se precisa que solamente puede haber deducciones al salario cuando un tribunal civil mandate la sustracción de recursos por pensión alimenticia. Éste es el único caso que contempla la normatividad.

Anunció también que luego de que el juzgado segundo de distrito ha declarado las objeciones del tribunal local para la toma de nota, justo las referidas a los artículos 102 y 105 de la Ley del Servicio Civil, en caso de que no se abra esta posibilidad, la siguiente acción será tomar las instalaciones del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje (TLCA).

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