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jueves, 18 abril, 2024
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Los migrantes de paso hacia Estados Unidos también tienen derechos

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS VARGAS •

Desde finales del siglo XX nuestro país ha aplicado una política migratoria dirigida a la contención de la migración irregular. Hay quienes justifican su necesidad y eficacia, incluso destacando resultados estadísticos que muestran la gestión ágil y expedita de un número importante de personas que ingresan de manera irregular con la intención de llegar a Estados Unidos de América. Los números quizá no mienten, pero sí ocultan el costo humano, económico y social que tanto las personas migrantes como la sociedad pagan por su eficacia. Más allá de sus “éxitos” la política actual, es incompatible con el respeto y garantía de los derechos humanos, pues crea un sistema basado en la detección y deportación expedita de personas en situación irregular: un sistema que procesa con agilidad, pero no identifica situaciones diferenciadas, ni garantiza el ejercicio de derechos. Este sistema migratorio que es, por su naturaleza, costoso para México y la causa de las violaciones a los derechos humanos de las personas en la migración, no podría ser posible sin la detención sistemática y generalizada de personas en situación irregular. La detención migratoria no es sólo una medida llamada “alojamiento” y “presentación” por la que el Instituto Nacional de Migración priva de un derecho, el de la libertad, a las personas en la migración, sino es la que permite mantener “cautivos” todos los derechos que son violados antes, durante y después de la detención.

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Distintas organizaciones civiles especializadas en derechos humanos, migración y asilo, han realizado investigaciones que permiten conocer las diferentes facetas de la detención migratoria y mostrar como los derechos de las personas resultan afectados por la detención. En su reporte denominado “Derechos cautivos” denuncian los preceptos de la Ley de Migración que habilitan la detención al margen de la garantía y protección del derecho a la libertad personal establecido en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, develan la detención como un régimen de excepción, donde se mezclan la exclusión y la criminalización de facto. Afirman que las afectaciones emocionales y psicológicas que provoca el encierro, exacerbadas por condiciones de detención y trato inapropiadas, deslegitiman el uso de la detención como una medida justa, adecuada e idónea para hacer frente a los retos en materia migratoria. Al mismo tiempo, llaman también a desarrollar y adoptar sistemas migratorios que, mediante recursos como las alternativas a la detención basadas en la comunidad, sean capaces de cumplir con sus objetivos sin violar los derechos de las personas.

No sólo se trata del derecho a la libertad personal y de las condiciones de los centros de detención migratoria. Una detención que no está bajo un control judicial o administrativo que permita evaluar la legalidad y necesidad de la detención, y que no garantiza la comunicación con el exterior, la asistencia de un intérprete ni el adecuado acceso a un abogado y a los medios de defensa carece de las condiciones necesarias para garantizar el debido proceso en los procedimientos y decisiones migratorias o el acceso a la justicia por otras violaciones de las que las personas migrantes son objeto.

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