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jueves, 28 marzo, 2024
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SCJN echa abajo recurso que impulsaba paridad de género horizontal en el estado

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

■ Red Plural de Mujeres de Zacatecas, con apoyo del PRD, presentó una acción de inconstitucionalidad

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■ No se estableció que 50% de los candidatos a alcaldes fueran hombres y el resto mujeres

No prosperó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad presentada por la Red Plural de Mujeres de Zacatecas con el respaldo del PRD, con la finalidad de garantizar la paridad de género horizontal en la designación de candidaturas a presidentes municipales el próximo año.

Es decir, las feministas impugnaron ante la Corte el artículo 23 numeral 2 de la Ley Electoral de Zacatecas, donde no se estableció que 50 por ciento de los candidatos a alcaldes fueran hombres y el otro 50 por ciento mujeres, sino que la paridad de género se puede cumplir en las listas de regidores y síndicos que se inscriban con los aspirantes a alcaldes.

Sin embargo, por unanimidad los ministros del máximo tribunal del país dieron la razón a la Legislatura de Zacatecas y declararon la validez de dicho artículo, tal como lo planteó el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora.

Durante la discusión, los integrantes de la Corte dijeron que si bien se debe asumir un compromiso con el Estado mexicano y obligar a todas las Legislaturas locales a tomar medidas tendientes a la paridad de género, pero también tienen libertad de configuración y no se les puede obligar a establecer un determinado modelo y ello no atenta contra la Constitución porque no hay una sola forma de establecer la paridad.

El ministro Jorge Pardo refirió que la ley señala que las planillas a los ayuntamientos deberán estar integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros, pero no se habla de las candidaturas, lo cual no significa que no haya paridad horizontal.

Por su parte, el ministro Eduardo Medina Mora dijo que la SCJN tiene claro que todos los órganos de gobierno están obligados a buscar la paridad, es un objetivo político, pero los estados tienen libertad de configuración para aplicarla de una manera u otra.

Ayer también en sesión la SCJN declaró la validez del artículo 19 de la Ley Electoral de Zacatecas referente a la facultad del Instituto Nacional Electoral (INE) para realizar una redistritación. Es decir, según explicó el perredista Camerino Eleazar Márquez Madrid, el Congreso local no tiene facultades para legislar en la materia de geografía electoral.

Este jueves la Corte también inició la discusión sobre un recurso más de inconstitucionalidad de Zacatecas presentado por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), que apeló a la invalidez del artículo 25 de la Ley Electoral del estado.

Se alude a la sobrerrepresentación que pudiera tener en el Congreso de Zacatecas un solo partido, puesto que la ley señala que el instituto político que más votos haya obtenido en la elección, tiene derecho hasta un 8 por ciento de diputados plurinominales, con lo cual los quejosos consideran que habría una sobrerrepresentación.

Dicho tema lo resolverán los ministros en la sesión pública del próximo lunes, así como el pendiente de permitir las coaliciones con partidos políticos que por primera vez contendrá en una elección local en 2016.

Incluso será el lunes cuando se haga la votación final al último análisis de todos los asuntos de Zacatecas y según dijeron los ministros durante la sesión con votos concurrentes.

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