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jueves, 18 abril, 2024
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Sin prosperar ante SCJN, paridad de género horizontal en designación de candidaturas a presidentes municipales en 2016

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

No prosperó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad presentada por la Red Plural de Mujeres de Zacatecas para garantizar la paridad de género horizontal en la designación de candidaturas a presidentes municipales el próximo año.

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Es decir, las feministas impugnaron ante la Corte el artículo 23 numeral 2 de la Ley Electoral de Zacatecas, donde no se estableció que 50 por ciento de los candidatos a alcaldes fueran hombres y el otro 50 por ciento mujeres, sino que la paridad de género se puede cumplir en las listas de regidores y síndicos que se inscriban con los aspirantes a alcaldes.

Sin embargo, por unanimidad, los ministros del máximo tribunal del país dieron la razón a la Legislatura de Zacatecas y declararon la validez de dicho artículo tal como lo planteó el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora.

Durante la discusión, los integrantes de la Corte dijeron que si bien se debe asumir un compromiso con el Estado mexicano y obligar a todas las Legislaturas locales a tomar medidas tendientes a la paridad, también tienen libertad de configuración.

 

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