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jueves, 28 marzo, 2024
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Se deben salvaguardar datos personales de menores y respetar la presunción de inocencia: CDHEZ

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Por: REDACCIÓN •

■ Autoridades que manejan investigaciones deben ser cuidadosas para no revictimizar a personas

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■ En tanto no haya una resolución del caso se tiene que resguardar la identidad de los involucrados

La salvaguarda de los datos personales de los menores de edad así como de la presunción de inocencia son derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversas legislaciones federales, explicó María del Rosario Betancourt Salas, coordinadora de visitadores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ).

La importancia de tener en cuenta ambos conceptos legales se pone de manifiesto, nuevamente, con el caso de los siete desaparecidos de Calera, quienes aparecieron ejecutados en días pasados y entre los que había menores de edad.

Hay que “ser muy cuidadosos”, sostuvo Betancourt Salas, sobre todo por parte de las autoridades que manejan las investigaciones sobre hechos en los que hay personas que han sufrido la comisión de un delito con el objetivo de no revictimizarlas, puesto que caer en esta situación supondría una violación a sus derechos humanos.

“Creo que se debe de cuidar mucho esa parte y desde luego poner mucha mayor atención cuando son menores de edad quienes están involucrados en los procesos, ya sea como víctimas o bien como presuntos responsables”, explicó.

Respecto a la presunción de inocencia, precisamente, subrayó que es un principio que debe respetarse al difundir información de una persona acusada de algún ilícito, mientras que el juez no dicte la sentencia definitiva. El respeto a esta garantía constitucional forma parte del debido proceso al que tiene derecho cualquier imputado por la comisión de delitos.

Además, en tanto no haya una resolución del caso en cuestión, puntualizó la coordinadora de visitadores de la CDHEZ, se tiene que resguardar la identidad de los involucrados, máxime cuando son niños y adolescentes.

Sin embargo, explicó que la defensa del debido proceso que ejercen las comisiones de derechos humanos “no quiere decir que si una persona comete un delito no se le juzgue, no se le sentencie, claro que no, solamente que se respeten los procedimiento que establece la propia legislación para la aplicación de una sentencia”.

Agregó que hay casos en los que “a las comisiones de derechos humanos todavía nos señalan como defensores de delincuentes y desde luego que ese no es el papel, no somos defensores públicos ni jueces como para defender a una persona que está sujeta a un proceso; (…) simplemente, las comisiones lo que hacen es vigilar que no se haga un abuso de parte de la autoridad en ese proceso”.

En cuanto al tratamiento público que se hace de la información relacionada con menores de edad, las prohibiciones abarcan desde datos personales como nombre, domicilio y cualquier seña que permita su identificación hasta la difusión de imágenes.

“Sí debemos de tener mucho cuidado con esa exhibición de los datos personales, incluso de imágenes, de menores en este caso en los medios de comunicación, porque ahí sí pudiéramos entrar en una revictimización”, sostuvo.

Indicó que hay ocasiones en las que está permitida la publicación de datos e imágenes de niños o adolescentes, las cuales tienen que ver con los casos de personas extraviadas.

Como ocurrió la semana pasada en Zacatecas con la denuncia pública de los familiares de los siete jóvenes ejecutados y encontrados en Jerez, algunos de los cuales tenían menos de 18 años, dijo que en los casos de personas no localizadas se hace la difusión de datos personales por el bien del menor, es decir, para colaborar en las labores de su búsqueda y siempre con el consentimiento de los parientes.

Sin embargo, si las imágenes o datos se cambian de contexto existen prohibiciones expresas en las leyes, debido a que se podría constituir una violación del derecho a la intimidad de los niños o adolescentes.

Betancourt Salas apuntó,  por ejemplo, que el artículo 76 de la Ley General de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores de 18 años no podrán ser objeto de “divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquella que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación”.

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