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jueves, 25 abril, 2024
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Menores delincuentes

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

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Hace tiempo en  este mismo espacio, comenté puntos de vista sobre la reforma constitucional emprendida por Felipe Calderón  en materia penal, publicada mediante decreto en el DOF de fecha 8 de junio de 2008, que involucra la edad a partir de la cual, la conducta de una persona puede, o no, ser punible.

Vuelvo al tema, en razón del homicidio de Christopher Márquez Mora, un pequeño de 6 años de edad, cometido en Chihuahua hace dos semanas por parte de 5 adolescentes, de los cuáles 2 de ellos, por tener 15 años de edad han sido sentenciados a 10 años de cárcel mientras que el resto, recibirán como pena un tratamiento sicológico. La privación de libertad de los detenidos podría aumentar, considerando las circunstancias del caso.

Desde luego, sin lugar a dudas, se cometió un homicidio calificado independientemente de quiénes hayan sido los autores. Para el ejercicio de la acción penal con detenido que hiciera el ministerio público ante la autoridad judicial que conoce del juicio, se acreditaron dos elementos fundamentales: 1.- El cuerpo del delito. Es decir, el conjunto de elementos objetivos o externos, que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera  y 2.- La presunta responsabilidad del indiciado. En este caso fueron varios y se acreditó, cuando, de los medios probatorios existentes, se dedujo su participación en el delito; la comisión  dolosa o culpa del mismo, y no existió acreditada a favor de los indiciados alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

Estoy totalmente en desacuerdo con la justificación de que jugando al secuestro mataron al menor Christopher. Los autores materiales e intelectuales, sin importar que tienen una edad de 12-13-14 o 15 años, son, ante las leyes: delincuentes tipificados como homicidas, que deben ser castigados por la autoridad competente.  No sólo los padres del menor, sino también la sociedad se encuentran ofendidos porque este nuevo acontecimiento, se agrega a toda la cadena interminable de problemas y conflictos que tiene México.

Sin embargo, considero que existe un juego de disposiciones legales que tienden a favorecer a los ahora homicidas:

La Constitución señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos que ella establece.

A su vez, el código penal indica: comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

En relación a este último ordenamiento encontramos: se entiende por homicidio calificado cuando se comete con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición. Es decir, hay reflexión en  el delito que se va a cometer; además el delincuente es superior en fuerza física al ofendido;  lo sorprende intencionalmente de improviso y obra con perfidia, es decir violando la confianza que la víctima había depositado en homicida.

Indica el mismo código que las penas aplicables a este delito, oscilan  entre 30 y 60 años de pena privativa de libertad. Asimismo, señala quiénes son las personas responsables.

Felipe Calderón durante su gobierno, llevó a cabo una forma constitucional. En ella, desde mi punto de vista, considero que favorece a conductas como las que comentamos. Desafortunadamente, las acciones delictivas cometidas por los menores de edad, carecen de pena privativa de libertad. Modificó el artículo 18 de la CPEUM, para ordenar que la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán en el ámbito de su competencia,  un sistema  integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y dieciocho años de edad. Las instituciones, tribunales y autoridades serán especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Sólo se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite el caso. Atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

También la reforma indica que el internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Las personas menores de doce años que hayan  realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social.

México se acostumbró a vivir un ambiente generalizado de violencia, de impunidad como consecuencia de la corrupción, porque las autoridades fueron rebasadas y carecen de poder para controlar este triste panorama con el fin de proporcionar un mínimo de seguridad pública para todos los habitantes. La prueba más contundente del esfuerzo gubernamental para enfrentar este problema es la Reforma para el Sistema Nacional Anticorrupción, promulgada el día de ayer por el presidente Peña.

Que los menores cometan un homicidio jugando al secuestro, es síntoma de grave descomposición social que por ningún motivo se tiene que tolerar, no basta su rehabilitación y un tratamiento psicológico,  se les debe hacer que tomen conciencia de los alcances de su conducta, porque siendo delincuentes en potencia, sí fueron conscientes de las torturas a las que sometieron a su víctima Christopher. ■

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