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jueves, 28 marzo, 2024
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Hacia una reglamentación de la comunicación gubernamental

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

La ausencia de reglas en el ejercicio de los recursos públicos para comunicación gubernamental es una de las grandes deudas de la transición mexicana. Su regulación es una demanda de la sociedad en defensa de sus derechos frente al ejercicio del poder por parte del estado, y es, incluso, un tema de la ocupación de los organismos internacionales dedicados a defender los derechos fundamentales. En una democracia tan frágil como la nuestra, la comunicación oficial debe concentrarse en solventar la necesidad ciudadana de información para la toma de decisiones, alimentando con certeza el debate público y las decisiones colectivas.

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Tras la reforma constitucional en materia política de 2007, en la que participé en mi carácter de presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el artículo 134 ordena la emisión de leyes reglamentarias en materia de la comunicación gubernamental, sin embargo ello no ha ocurrido. En mi concepto, es urgente la aprobación de una ley que defina claramente las formas y procedimientos transparentes para la asignación, producción, contratación y control de la comunicación oficial, a fin de evitar que el uso arbitrario de estos recursos afecte de forma directa a las libertades de expresión y prensa, y los derechos a la información y al acceso a la información pública gubernamental útil, oportuna y veraz, además de la indebida influencia en la preferencia política y el uso indebido de recursos públicos.

Respecto a este tema, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la restricción de la libertad de expresión “por vías o medios indirectos”. Del mismo modo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la utilización del poder del estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

Además, es importante utilizar los parámetros publicados por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA.

Los estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno.

Los anuncios oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios.

La publicidad estatal nunca debe ser asignada por los estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.

Los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberían evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo.

Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que permita el control público.

Los estados deben publicar periódicamente toda la información relevante sobre pauta oficial y garantizar ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información.

Se deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial.

Los estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial.

Desde mi punto de vista, la normatividad sobre el tema debe considerar los siguientes principios generales, elaborados con base en las mejores prácticas internacionales en la materia:

Regulación a nivel nacional y local clara y concreta que promueva la transparencia y acote la discrecionalidad en la producción, difusión y contratación de la comunicación del sector público en su conjunto.

La comunicación oficial tiene el propósito de: difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos.

La asignación de publicidad oficial en los diferentes medios de comunicación debe responder a criterios claros y transparentes. Ningún criterio puede estar ligado a la opinión o línea editorial de los medios de comunicación.

Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer los gastos efectuados en comunicación gubernamental, que se financian con fondos públicos. La ley debe establecer mecanismos que promuevan la transparencia en el otorgamiento de estos fondos.

Los organismos de auditoría que dependen del Poder Legislativo, y las auditorias estatales deberían realizar y publicar una auditoría anual de gastos y prácticas en la comunicación gubernamental. Es recomendable establecer algún tipo de control externo que evalúe los objetivos, la necesidad y la oportunidad de las campañas de comunicación gubernamental y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos. ■

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