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viernes, 19 abril, 2024
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Representación proporcional y equidad de género

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

De las reformas electorales más recientes, una de las más publicitadas por el oficialismo es la que obliga a los partidos a postular en sus candidaturas igual número de mujeres que de hombres, tanto en las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, como en las que competirán en los distritos uninominales o de mayoría relativa. Se da a entender en la propaganda que la Cámara de Diputados estará integrada, a partir del primero de septiembre próximo, con una mitad de hombres y la otra de mujeres pero ello no es así, pues en nuestro sistema electoral ello sólo está garantizado en el reparto de 200 diputaciones de representación proporcional. Expliquémonos.

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Recordemos que el sistema de mayoría simple es el más viejo y sencillo de cuantos existen. Es predominante en los países de habla inglesa. Normalmente se aplica en distritos uninominales, es decir, las zonas o regiones en que se divide un país para elegir a un solo representante popular, por mayoría, en cada una de ellas. Cada elector tiene un voto y el candidato que obtiene mayor número de votos gana, incluso si no alcanza la mayoría absoluta.

Este sistema ha sido objetado con el argumento de que, en el caso de presentarse una gran fragmentación del voto, puede suceder que un candidato que represente a una pequeña minoría del electorado tenga la mayoría simple de los votos y, en consecuencia, sea declarado ganador. Por lo regular, el sistema de mayoría absoluta está asociado con más de una vuelta de votación y con limitaciones para el número de opciones que se pueden presentar en la segunda vuelta. O con sistemas bipartidistas como el norteamericano. En este sistema no hay manera de aplicar acción afirmativa alguna en favor de las mujeres.

La objeción más importante a los sistemas de mayoría tiene que ver con los efectos de sobre y subrepresentación que producen cuando se emplean para la elección de órganos legislativos. Con ese tipo de sistema, un partido con mayoría, relativa o absoluta, puede acaparar todos los cargos en disputa y así quedar sobrerrepresentado, dejando a sus adversarios subrepresentados.

El sistema de representación proporcional (RP) ha sido el contrincante tradicional de los sistemas de mayoría. La RP intenta resolver los problemas de la sobre y la subrepresentación, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral.

El término RP es usado de manera genérica y se aplica a todos los sistemas que buscan igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de representantes en los órganos legislativos y de gobierno. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales (regiones en que se divide un país para la elección de representantes populares por RP) en las que participan los partidos mediante listas de candidatos que los electores votan en bloque. Sus defensores aseguran que se trata de la forma más equitativa de representación, pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida, reduce los efectos de sobre y subrepresentación.

Los partidos participan en la distribución de curules con listas que se denominan bloqueadas, ya que los propios partidos establecen el orden en el que se asignarán las diputaciones. Así, los que ocupan los primeros lugares de las listas regionales tienen la mayor probabilidad de ocupar las curules. Sin embargo, para participar en la distribución los partidos están obligados a obtener más de 3% de la votación nacional. Ese mínimo de votación es denominado, técnicamente, el umbral de los sistemas de RP. Este sistema sí puede garantizar la equidad de género si la ley obliga a que los pares en la lista sean de un género y los nones del otro.

Los sistemas mixtos mezclan elementos de los mecanismos de mayoría y de representación proporcional. Tienen además una particularidad fundamental: la fracción del órgano legislativo que se elige por RP está pensada como una adición que pretende compensar la desproporción de la representación elegida por medio de la mayoría relativa. Pueden existir muchas variantes en este tipo de sistemas. En México, desde 1988 se aplica un sistema mixto con dominante mayoritario. Se eligen 300 diputados en sendos distritos uninominales y 200 de representación proporcional en cinco circunscripciones plurinominales. El umbral establecido para participar en la distribución de los diputados de RP es el 3 % de la votación nacional.

Como se puede deducir, el carácter mixto del sistema vigente en México sólo garantiza que 100 de los 200 diputados de representación proporcional serán mujeres, pero nada puede garantizar que en 150 de los 300 distritos quienes obtengan la mayor cantidad de votos lo sean; es más, se puede asegurar que en condiciones de parecida competitividad de los partidos, resultarán ganadores más hombres que mujeres, dadas las condiciones tan desiguales que prevalecen todavía en la sociedad mexicana.

En conclusión: si en realidad se desea garantizar la equidad de género en la Cámara de Diputados, se debe adoptar el sistema de representación proporcional para la totalidad de los 500 representantes populares. ■

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