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martes, 23 abril, 2024
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Que renuncie Peña Nieto…

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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Desgraciadamente las formas de participación ciudadana como la revocación del mandato y la segunda vuelta, aún no se encuentran establecidas en México, no al menos constitucionalmente. La abdicación resulta más que imposible. Así, la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo es la misma que la inicia el primero de diciembre del año electoral y concluye el 30 de noviembre, 6  años después.

En tiempos recientes del México moderno, no se tiene registro de una renuncia del Presidente de la República a su cargo. Sin embargo, por estos días de gran conflicto, luto y dolor, cotidianamente se escuchan voces estudiantiles; de diversas organizaciones; de mexicanos; de extranjeros; de intelectuales y del pueblo en general: “…que renuncie Peña Nieto…”. Hay quienes afirman que son muchos los problemas que aquejan al país y exigen esta petición.

Pero nos encontramos con un gran obstáculo: el texto máximo del país, es muy claro en determinar la improcedencia de la renuncia al cargo presidencial, sujetando la excepción a dos supuestos fundamentales: 1.- que se trate de una causa grave y 2.- que tal renuncia, sea presentada ante el Congreso de la Unión quien habrá de calificarla con el objeto de justificar su motivación. Lo que sí regula la Carta Magna, son los supuestos bajo los cuales es posible nombrar presidente cuando haya falta absoluta del que se encuentra en funciones.

A este respecto, es importante destacar que son diferentes los verbos faltar, renunciar y abdicar. En la renuncia, se deja voluntariamente de hacer una cosa. Pero la abdicación es ceder o renunciar a una dignidad. En cambio, faltar, es ausentarse del lugar en que una persona debe estar. De ahí que la petición que se exige. “…que renuncie Peña Nieto…” jamás se va a lograr en el marco de la ley, porque simplemente no se encuentra prevista tal posibilidad, pues ese cargo es constitucionalmente irrenunciable.

Me atrevo a pensar que no obstante esa diferenciación, el Presidente en funciones abrumado por el gran repudio nacional y mundial, optara por la renuncia, que la presente ante el Congreso y éste al calificar la causa que la motivó, declare su procedencia. Llegado el momento, mientras se convoca a elecciones, se habrá de nombrar un nuevo Presidente, porque el cargo no deberá quedar acéfalo y en esta circunstancia existen tres posibilidades para nombrarlo: un presidente provisional; un presidente interino o un presidente sustituto.

Nombrar a  cualquiera de los tres, implica tener presenta la fecha en que ocurre la falta absoluta, para determinar a cuál de los órganos del Poder Legislativo corresponde esa facultad. Asume el cargo de presidente provisional, el secretario de Gobernación cuando haya falta absoluta del Presidente en cualquier momento del periodo constitucional, encontrándose el Congreso en sesiones o en receso. La duración de este cargo no será mayor de 60 días, tiempo suficiente para que el Congreso nombre al presidente que corresponda.

Cuando hay falta absoluta del Presidente ocurrida en los dos primeros años del periodo constitucional, y el Congreso se encuentra en sesiones, nombrará presidente interino. Pero si se encontrara en receso, la Comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que nombre a ese presidente. Dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, el propio Congreso expedirá la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral un plazo no menor de 7 meses ni mayor de nueve. El así electo,  iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Tratándose del presidente sustituto, lo nombra el Congreso cuando hay falta absoluta en los 4 últimos años del periodo constitucional.

De los tres así nombrados, el único que  puede concluir el sexenio es el presiden te sustituto, de tal forma que de actualizarse el extremo de nombrar Presidente, se debe considerar que hoy es día 5 de diciembre de 2014, y por tanto el titular del Poder Ejecutivo, recién estrenó el tercer año de su administración, en tales circunstancias se nombraría un presidente sustituto. Por fortuna, para los cuatro: electo popularmente;  interino; provisional o sustituto opera el principio de no reelección e independiente del tiempo que puedan durar en su cargo, jamás volverán a ocuparlo.

Sin embargo, así fuese la excepción, Peña Nieto jamás renunciara a su cargo, y por consecuencia no lo abandonará a pesar de la gran crisis en la que se encuentra sumergido nuestro país; de la falta de capacidad para gobernar;  de una ausencia total de dirección de los actos de sus subordinados, y de la gran soledad en la que se encuentra para la toma de decisiones en bien del México que dice gobernar.

Bajo circunstancias tan remotas pero que se encuentran establecidas constitucionalmente, encontramos un sometimiento del Ejecutivo frente al Legislativo, en razón de que es el Poder facultado para recibir y calificar la renuncia del Presidente.

Y bueno…. ¿para qué renunciaría Peña Nieto? No recibirá ningún castigo porque en su contra no procede juicio político. ■

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