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sábado, 20 abril, 2024
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Declara Corte inconstitucional consulta popular sobre salarios mínimos

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Por: La Jornada •

México, DF. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es improcedente la consulta popular presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), referente a fijar un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia.

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Por seis votos a cuatro, la mayoría de ministros consideró, entre otras cosas, que si bien es loable analizar la posibilidad de incrementar el salario mínimo, la consulta es inconstitucional porque contradice el artículo 135 constitucional que “excluye la posibilidad de consultar cualquier asunto que tenga que ver con ingresos y gastos del estado”.

Ministros de la mayoría señalaron que la cuestión del salario mínimo no puede analizarse de manera aislada como un derecho de los trabajadores, sino que se utiliza para relacionarlo con cuestiones como la política financiera del país, leyes de ingresos y egresos, multas, sanciones, etc.

Jorge Pardo Rebolledo precisó que la consulta planteada por el PAN es y será inconstitucional hasta en tanto, se no haga la desindexación de todos esos elementos ligados al salario mínimo”.

La mayoría conformada por Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar y Pardo Rebolledo votó en contra del proyecto presentado por José Ramón Cossío, quien planteaba que la consulta no restringía ningún derecho humano. “Si el derecho humano a percibir un salario mínimo, es sí mismo, eso, un derecho de esa naturaleza social establecido en el artículo 123 de la constitución, y debe ser suficiente éste para satisfacer necesidades normales de una familia en el orden material, social y cultural…, la pretensión de la fijación de un nuevo salario que tenga asugurado un mínimo, no puede restringir al propio derecho humano”.

Pardo Rebolledo agregó que la constitución es precisa en excluir la posibilidad de consultar cualquier asunto que tenga que ver con ingresos y egresos. Recordó que durante el proceso de aprobación de la reforma constitucional y legal en el Congreso, los legisladores fueron claros en ello.

Añadió que si bien, el tema de la consulta es fijar nuevas bases para la determinación del salario mínimo como un derecho de los trabajadores, lo cierto es que la eventual modificación de éste tendría, al menos, una afectación indirecta en los ingresos del Estado, lo cual no está permitido por la norma.

Durante sus intervenciones, la mayoría de los ministros evidenciaron lagunas jurídicas que contiene la legislación que regula las consultas populares, desde el efecto “vinculante” que tendría una consulta popular, la conveniencia de que la Corte pueda modificar y precisar la pregunta objeto de consulta, entre otras cuestiones.

El ministro presidente Juan N. Silva Meza, quien al igual que Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco votó a favor de la procedencia de la consulta planteada por el PAN, dejó en claro que el pleno con su discusión de hoy –al abordar por primera vez este tipo de temas- abona en “darle sentido y camino” para que transiten las reformas constitucionales, “decir por dónde sí y por dónde no”.

Agregó que el salario mínimo no es un tema relativo sólo al derecho de los trabajadores, sino que en la perspectiva de derechos deja de lado el tema de ingresos y egresos del Estado, para privilegiar la concepción social que implica el tema.

Los ministros analizarán mañana la procedencia de la consulta popular planteada por el Movimiento de Regeneración Popular (Morena) sobre la reforma energética, en el que el proyecto de dictamen elaborado por Olga Sánchez Cordero considera que la petición es improcedente e inconstitucional, porque está relacionada con los ingresos y egresos del Estado, tema que está prohibido expresamente por artículo 135 constitucional.

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