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viernes, 19 abril, 2024
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El acceso a la información pública y la democracia

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Por: VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ REYES •

Es un hecho innegable, que si un país pretende ser considerado como de primer mundo requiere entre otras cosas, que se precie de ser democrático, significando este último concepto etimológicamente hablando: “el poder en manos del pueblo”, o como la Real Academia Española lo define: “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”.1

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Sin embargo en la actualidad, derivado del número de habitantes, dicho ejercicio del poder en manos del pueblo no puede ser aplicado de manera personal por cada uno de los ciudadanos, como en antaño se realizaba en la antigua Grecia2, en donde se decidía de forma directa sobre la solución de conflictos que involucraban a la sociedad en su conjunto.

Derivado de lo anterior, es que se crea la figura de democracia indirecta, la cual se sigue aplicando hasta la actualidad, consistente en que el pueblo tiene voz y voto sobre las decisiones trascendentales que le atañen a la comunidad, pero sólo a través de sus representantes populares y gobernantes que previamente se eligen mediante el sufragio.

Es en este momento histórico en el que nos ubicamos; sin embargo, durante mucho tiempo se ha tenido la idea errónea de que lo que el gobierno realiza sólo es responsabilidad de éste, y que por ende, al ser electos por el voto popular, están en libertad de hacer y deshacer sin que exista una verdadera rendición de cuentas hacia quienes los eligieron y les otorgan la facultad de dirigir y administrar los recursos públicos, es decir, hacia la ciudadanía en general.

Es por ello que han surgido diversos mecanismos de control y rendición de cuentas, a través de las cuales la población se informe y por ende, pueda conocer el actuar de sus representantes y autoridades, como lo es el derecho de acceso a la información pública, el cual tiene sus orígenes documentales en el año 1776 en Suecia, y es a partir de este momento que se ha extendido a lo largo y ancho del planeta, hasta penetrar en nuestro país.

No es sino hasta diciembre de 1977 que en México se reconoce este derecho como una garantía constitucional, cuando al texto del artículo 6° de nuestra Carta Magna se le añade: “…El derecho a la información será garantizado por el estado…”3; sin embargo, de ese año y hasta el año 2002, realmente fueron pocas las ocasiones en que se hizo valer tal garantía, entre otras cosas, por la falta de la reglamentación secundaria que clarificara los verdaderos mecanismos para hacerlo valer, situación que se desató como “cascada” con la aparición el 11 de junio del año antes citado, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tocándole el turno a nuestra entidad de contar con su propia ley denominada originalmente Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, la cual entró en vigor el 15 de julio del año 20044, misma que ha sufrido modificaciones en los años 2008 y 20115, siempre con el objetivo de que el derecho que protege sea en beneficio de la población en general a quien va dirigida.

Así que los medios legales para poder coadyuvar con la dirección de las políticas públicas a través de las decisiones informadas, gracias al ejercicio del derecho de acceso a la información pública se encuentran a nuestra disposición mediante su normatividad secundaria estatal (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas), a efecto de que las utilicemos y hagamos poco a poco que el significado de “democracia” (aunque sea en su acepción indirecta) realmente se retome, a través incluso de la también novedosa figura de la “contraloría social”, mismas que se complementan a la perfección en pro de la sociedad en general, sólo falta que las utilicemos y rompamos inercias negativas que hasta la fecha se han venido sucediendo, a través de una nueva y bondadosa apertura a la información pública, para estar informados del quehacer del gobierno a quienes les hemos confiado la conducción de las políticas públicas, pero en pro de la sociedad en general. ¡¡¡ Sólo faltas tú…!!! ■

 

BIBLIOGRAFÍAS:

1Diccionario Real Academia Española. http://lema.rae.es/drae/?val=

2.Incluso en ese tiempo también existían sus excepciones y no todos podían emitir su opinión o voto, como por ejemplo, las mujeres.

3 Apertura que originalmente se concibió dirigida sólo a los partidos políticos.

4 Aunque su aplicación hacia la población iniciara un año después, es decir, el 15 de julio del año 2005.

5 Cambiando incluso de denominación de Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

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