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viernes, 19 abril, 2024
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Amplía SCJN límites de fuero militar

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Por: La Jornada •

México, DF. Sin discusión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió los límites del fuero militar, a efecto de que los soldados que cometan delitos en los que no esté inmiscuido algún civil sean juzgados en el fuero castrense.

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Por mayoría de seis votos a cuatro, los ministros validaron el artículo 57, fracción II del Código de Justicia Militar que determina que “si no está involucrado un civil, quien debe conocer o es competente para juzgarlo es el tribunal militar” y con ello, negaron el amparo a un soldado que reclamaba que por haber sido acusado de delitos contra la salud fuera juzgado en el fuero federal.

El ministro presidente Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y  Arturo Zaldívar votaron en contra con el argumento de que si bien no está inmiscuido ningún civil en el delito que se le imputa al soldado Luis Alberto Martínez Campos –por permitir el paso de drogas hacia Estados Unidos cuando estaba comisionado en un retén militar en la zona fronteriza-, tenía que haber sido juzgado en el fuero ordinario, porque “al tratarse de un delito contra la salud” no violó la disciplina castrense.

Los ministros de la minoría recordaron que al analizar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el caso Rosendo Radilla, la SCJN  estableció que  cuando un militar en activo no fuera acusado de delitos del fuero castrense, “debe ser siempre juzgada por el tribunales ordinarios”.

Cossío  señaló en la sesión del pasado jueves, que ya era  tiempo de que la Corte analizara “la posición general de las fuerzas armadas en nuestro orden constitucional democrático”, y dejó en claro que el fuero militar en tiempos de paz sólo aplica contra delitos y faltas contra la disciplina militar, siempre y cuando no haya un civil involucrado.

Precisó que en tiempos de paz, los militares “no pueden realizar más funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar y dentro de los cuarteles, comandancias y otras instalaciones castrenses.

Si no existe una situación en la que se haya declarado la guerra, suspendido derechos o que el Presidente de la República haya hecho una declaración expresa  para disponer de la totalidad de las fuerzas armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la país, “todas las acciones de los militares en activo, fuera de las instalaciones militares, deberán ser juzgados por la justicia ordinaria.

Coincidió con –Sánchez Cordero, Silva Meza y Arturo Zaldívar en el sentido de que el soldado de infantería condenado por delitos contra la salud (por permitir el trasiego de mariguana hacia Estados Unidos) cometió el ilícito en actos de servicio, pero al no haber atentado contra bienes jurídicos propios del orden militar, debía ser juzgado en el fuero civil.

A los ministros les tomó unos cuantos minutos, sin mayor discusión en la sesión de hoy, ampliar de facto el fuero militar a los delitos en los que no esté involucrado un “paisano”,  aún  y cuando no atenten contra la legislación ni la disciplina castrense.

Los ministros Jorge Pardo Rebolledo (ministro instructor), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,  Luis María Aguilar, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco y Alberto Gelacio Pérez Dayán  argumentaron que al cometer delitos contra la salud, el militar estaba en actos de servicio y el delito no afectaba a civiles, entonces, fue válida la sentencia emitida por el tribunal castrense en contra del soldado quejoso.

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