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jueves, 28 marzo, 2024
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Nuevo sistema de justicia penal

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

  • Comentarios libres

El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22; las fracciones 20 y 23 del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la CPEUM.

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Los artículos transitorios establecen los lineamientos temporales para la entrada en vigor en nuestro país del sistema penal acusatorio, que ocurrirá cuando lo establezca la ley secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. En consecuencia, la Federación, los estados y el Distrito Federal deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamiento legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio.

Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio, al acusatorio y oral, cuyos principios publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, recoge el artículo 20 constitucional.

El sistema acusatorio es dialéctico, es un modelo contrapuesto al inquisitivo, que tiene su base en el principio de autoridad; el juez inquisitorio tiene su base en el principio de la autoridad; el juez inquisitorio debe encontrar al autor de los hechos. El juez de sentencia acusatorio recibe al acusado ya identificado por otro juez.

La oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores del sistema acusatorio. Así, el proceso penal estará presidido por la idea de debate, de controversia, de contradicción, de lucha de contrarios y será la síntesis dialéctica de la actividad de las partes encaminada a velar por los intereses que representan.

El proceso será un diálogo abierto entre los diversos actores que confrontarán por el predominio de lo que consideran es la verdad procesal.

Dentro de las características y diferencias del sistema inquisitivo y acusatorio encontramos las siguientes:

Sistema Inquisitivo:

Se confunden o se asumen por una sola institución, las facultades de investigación, acusación y sojuzgamiento.

Se basa en que las actuaciones son concretas y se adopta en ellas la forma escrita.

Se conforma de una serie de actuaciones formales, sucesivas e intermitentes.

 

Sistema Acusatorio:

Se separan claramente las facultades de investigar, acusar y juzgar.

Se busca en actos concentrados y continuos que procuren inmediatez. Para algunos autores se constituye como un sistema de partes, que advierte la necesaria contradicción entre ellas, en el que cada una ejerce sus habilidades y argumentos para el logro de sus objetivos.

La oralidad no es un principio que rige el proceso penal, es un instrumento o medio que permite o facilita la materialización y eficacia a los verdaderos principios así desconocidos en el propio texto constitucional.

Al publicarse la reforma, dio lugar a múltiples comentarios acerca de si la oralidad realmente era una aportación novedosa o si era algo ya instaurado en nuestro actual sistema, de enjuiciamiento penal federal, pues se sigue comentando que en la práctica realmente se encuentra con un sistema oral, bajo el argumento de que en los expedientes del proceso sólo se redacta lo que las partes que intervienen relatan ante la autoridad correspondiente: ministerio público o juez.

La opinión de Salvador Valencia Carmona, que hace también referencia al contenido de la reforma, debemos comentar que “el 13 de marzo de 2007 Felipe Calderón presentó una iniciativa de reforma penal ante la Cámara de Senadores, que si bien había una declaración de principios a favor de un sistema penal acusatorio y de la oralidad, concedió mayor importancia a diversas medidas de política criminal y para enfrentar la delincuencia organizada, fenómeno que no ha podido detenerse y que está desafiando a las instituciones encargadas de la seguridad.

Por su parte, la Cámara de Diputados presentó diez iniciativas que condujeron a una reforma más profunda del proceso penal. Después de los debates quedó el proyecto definitivo de reforma el 10 de diciembre de 2007. Y fue hasta el 28 de febrero del año siguiente que fue aprobado sin modificaciones por las Legislaturas locales. La reforma constitucional se publicó en el DOF el 18 de junio de 2008. De ella destacan:

 

Nuevo proceso acusatorio y oral.

Principios procesales modernos y democráticos.

Derechos del imputado mejor definidos.

Derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados.

Incorporación de los jueces de control y de sentencia.

Mecanismos alternativos para la solución de controversias.

Mejoramiento del sistema de defensoría pública.

Atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público.

Con criterios de oportunidad y acción privada.

En Zacatecas, la reforma constitucional que nos ocupa se aplicó a partir del año 2009 en 3 distritos judiciales: la Capital del Estado; Calera y Ojocaliente. A partir del primero del mes de enero del año actual, se implementó en 6 más: Jalpa, Juchipila, Nochistlán, Teúl de González Ortega; Villanueva y Tlaltenango. Actualmente 50 por ciento de los distritos judiciales en la entidad ya trabajan con el nuevo sistema.

Se destinó una fuerte inversión: 50 millones de pesos: 36 en infraestructura y 14 para recursos humanos.

El nuevo sistema difícilmente funcionará. ■

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