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viernes, 19 abril, 2024
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Cinco irreductibles para rectificar la iniciativa preferente de Peña Nieto

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Por: LUIS ALBERTO BARQUERA •

  1.  Enfoque de derechos.

La ley general debe ajustarse completamente a la letra y el espíritu del artículo 1º constitucional, desde su título, y a través  de su exposición de motivos y articulado, en tres sentidos.

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Primero debe reconocer a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de derecho.

En segundo lugar, debe asumir con toda claridad que existen titulares de derechos, que son los niños, las niñas y los adolescentes, y obligaciones de los titulares de deberes, que corresponden al Estado y sus funcionarios o autoridades, de acuerdo con una normativa global, en la perspectiva de hacer exigibles y justiciables los derechos.

Finalmente, en este sentido, la ley general debe asumir plenamente que el principio del interés superior del niño es nada más, pero nada menos, la satisfacción integral de sus derechos.

En este marco, asumimos las recomendaciones del Sistema de Naciones Unidas y del Comité del Niño, así como las aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil, como hoja de ruta para la modificación y rectificación de la iniciativa preferente en materia de infancia del presidente Enrique Peña Nieto.

 

  1. Definición precisa de ámbitos y espacios de concurrencia.

La ley general debe, de acuerdo con el mandato del artículo 73º y el dictamen que le dio origen, “definir la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal y los municipios”.

También debe servir para “superar la desarticulación y contradicciones de los diversos ordenamientos legales referidos a la niñez en los distintos ámbitos”. En este sentido, la ley general debe ofrecer directrices precisas para la armonización legislativa en el ámbito federal y las reformas legislativas que se requieren en las legislaciones de todas las entidades de la República.

Finalmente, la ley general debe permitir “el establecimiento de una política integral en materia de derechos de la niñez que permita una acción efectiva y coordinada del Estado mexicano para velar por el interés superior de los mismos, cumpliendo con los tratados internacionales de los que México es parte”.

La definición precisa de ámbitos y espacios de concurrencia es condición sine qua non para la aplicación y operatividad de la ley general.

 

  1. Sistema integral de garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes.

La ley general debe prever los mecanismos, disposiciones y lineamientos necesarios para asegurar la integración y coordinación entre todos sus componentes. Nuestra propuesta es que este sistema se integre básicamente por tres elementos, que deben ser articulados por una instancia con autoridad y competencias suficientes para realizar una coordinación efectiva que garantice derechos.

El Sistema General de Garantía de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes articula los sistemas de desarrollo social, el educativo, el de salud y el judicial, entre otros, que deben garantizar derechos a través de políticas públicas universales para todos los niños, niñas y adolescentes, en particular de niños, niñas y adolescentes indígenas, de poblaciones rurales y con discapacidad.

El Sistema de Protección Especial se enfoca a la aplicación de medidas de protección especial para las niñas, niños y adolescentes a quienes se les han vulnerado sus derechos, buscando igualar condiciones y oportunidades, siempre en estrecha relación con las políticas sociales universales.

La Defensoría debe tener fuerza legal, recursos suficientes  e independencia respecto a los anteriores sistemas, en la línea de las recomendaciones que el Comité del Niño hizo en 1999 y 2006. Tiene el objetivo de defender los derechos de niños, niñas y adolescentes y procurar e impartir justicia.

Órgano coordinador del sistema

El Sistema, para poder funcionar, requiere de un órgano coordinador con fuerza y de alto nivel, presidido por el presidente de la República, con facultad para diseñar, coordinar y dar seguimiento a la política pública destinada a la infancia, con fuerza técnica y jurídica para convocar y trabajar con las diferentes secretarías en el seguimiento de los planes y programas en los tres órdenes de gobierno. Dotado de autonomía y presupuesto, en los tres órdenes de gobierno, tendrá las siguientes facultades:

  1. Definición de la política nacional de infancia, de acuerdo con los ordenamientos de la ley general y el Congreso de la Unión, en un Plan o Programa  orientado a garantizar el cumplimiento de derechos de la infancia y la adolescencia
  2. Coordinar el diseño y vigilar la implementación de las políticas públicas de infancia y adolescencia de los todos los sistemas estatales e intergubernamentales, con el objetivo de cerrar las brechas en el cumplimiento de derechos en todos los órdenes.
  3. Coordinar la construcción de un sistema de información nacional con indicadores específicos que den cuenta de la situación de todos los niños, niñas y adolescentes del país y el grado de cumplimiento de sus derechos.
  4. Definir la política de difusión y capacitación orientada a niños, niñas y adolescentes y a servidores públicos.
  5. Coordinar lo necesario para la realización de la evaluación externa del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia.

 

  1. Participación de la sociedad civil y de niños, niñas y adolescentes.

La gobernanza del Sistema debe ocurrir en un espacio integrado por autoridades, miembros del Congreso y organizaciones de la sociedad civil, en instancias deliberativas y de control de las acciones del sistema a nivel federal, estatal y municipal.

Asimismo, la ley debe establecer los lineamientos para la creación de mecanismos que garanticen la participación de niños, niñas y adolescentes en los diferentes espacios de la vida pública y la definición de las políticas de infancia.

 

  1. Presupuesto.

La ley debe prever disposiciones para la asignación para la asignación de un por ciento fijo del presupuesto nacional para derechos de la infancia, sin regresión en los ejercicios fiscales. En particular, debe asegurarse presupuesto suficiente para el funcionamiento inmediato del órgano coordinador del sistema y la Defensoría.

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